Considera que no hay ningún ilícito penal en las actuaciones realizadas y que un testimonio verbal no es suficiente para acusar de un delito
“Es otra muestra más de la campaña de acoso y derribo que sufrió el PP cuándo gobernó con el único fin de desprestigiar y sacar rédito político como así ha sido”
El PP está en los tribunales por levantar reparos para abrir las piscinas mientras otros han sido mucho más cobardes y por miedo las han cerrado
Ni prevaricación, ni fraude, ni trato de favor a un familiar ni ningún otro delito. El fiscal de la Audiencia Provincial de León ha archivado otra de las denuncias formuladas por el concejal del PAL, Francisco Gómez , hoy concejal de Servicios Generales del Ayuntamiento de San Andrés, durante la pasada legislatura, contra el que fuera alcalde, Goyo Chamorro, y el exconcejal de Deportes, Pedro García, por los contratos de las piscinas municipales y por la compra de camisetas para el personal de las mismas.
El archivo de esta causa es una prueba más “del acoso y derribo que sufrieron tanto el exalcalde como los concejales populares por quien hoy es socio de gobierno con María Eugenia Gancedo”, explican los populares que añaden que es “muy fácil de ver cuál ha sido su táctica, desprestigiar políticamente y hacer daño personal con modos que están muy lejos del juego democrático”. El PP recalca que esta denuncia llegó después de que Goyo Chamorro levantara los reparos en el expediente para poder prestar el servicio de las piscinas. “Otros, como la señora Gancedo y el señor Gómez, han sido mucho más cobardes y han preferido cerrarlas”, indican.
Para los populares, el concejal del PAL, Francisco Gómez, ha quedado de nuevo retratado con un fallo que demuestra, una vez más, que la gestión que realizó el PP en las piscinas fue transparente “pese a las continuas acusaciones que se van quedando en agua de borrajas” y enfocada únicamente a abrir las piscinas y prestar el servicio que ahora mantiene cerrado el PSOE-PAL “por miedo y cobardía”.
Los hechos se remontan a noviembre del 2014 cuándo Gómez denunció ante la Fiscalía al entonces alcalde, Goyo Chamorro, por firmar varios contratos menores de servicios de las piscinas mediante Decreto de Alcaldía. Posteriormente, el concejal del PAL amplió esta denuncia introduciendo un nuevo hecho que se refería a que el entonces concejal de Deportes, Pedro García, podría haber beneficiado a un familiar suyo al adquirir vestuario para los trabajadores de las piscinas. A pesar de que no existía ni una sola prueba de ello, el concejal del PAL siguió adelante con la campaña de desprestigio hacia el concejal popular. Más de un año después, el fiscal concluye que no ha habido ningún tipo de ilícito penal en dichas actuaciones, tal y como pedía el concejal del PAL. De hecho el Fiscal afirma en su argumentación que “con la documentación aportada no es posible el ejercicio de la acción penal”.
En lo que se refiere a los contratos, el Fiscal explica que aunque “existiera el fraccionamiento de contratos no sería bastante para integrar un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal en la medida en que para la existencia de este delito se requiere una infracción grave, manifiesta y grosera del ordenamiento jurídico”. Tampoco se está, añade, “ante una actuación reiterada y grave por su importe con evidente perjuicio para las arcas municipales puesto que se consultaron distintas ofertas y la adjudicación se realizó a la más ventajosa”.
En cuanto al tema de las camisetas, por el que el denunciante pidió la dimisión del concejal popular y atacó al negocio de su familia, el Fiscal afirma rotundamente que no hay ninguna prueba de que dicho material para las piscinas se adquiriera en dicho establecimiento. “Tal imputación sólo se basa en la afirmación realizada por un socorrista”, matiza el magistrado que continua asegurando que “ello sin más no constituye delito porque no tiene encaje en ninguna de las figuras aplicables, que sería los artículos 436 y 439 del Código Penal, pues éste no sanciona directamente las infracciones del régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos, cuyo ámbito propio de censura debe ser el político o el disciplinario pero no el penal”.