La Agencia Tributaria ha devuelto hasta la fecha más de 1.800 millones de euros a más de 2.950.000 contribuyentes
Del total de presentaciones, más de 3.560.000 se han efectuado mediante la nueva plataforma ‘RENTA WEB’
La asistencia en oficinas para la confección de la declaración comienza hoy y se mantendrá hasta el 30 de junio, último día de campaña
Más de 4.760.000 contribuyentes han presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2015 (IRPF 2015) a día de hoy, cuando la Agencia Tributaria inicia la atención en oficinas para los contribuyentes que requieran asistencia especializada. Con un incremento del 2,6% con respecto al año pasado, se consolida la aceleración de las presentaciones previas al comienzo de la campaña presencial que se produjo en la anterior campaña con motivo de la posibilidad de presentar la declaración desde el primer día mediante cualquiera de los programas de ayuda disponibles.
De forma paralela, a fecha de hoy la Agencia ha devuelto ya 1.839 millones de euros a 2.951.000 contribuyentes, de forma que más del 70% de los contribuyentes que han solicitado su devolución, ya la han recibido. El número de devoluciones crece un 0,17% con respecto al inicio de campaña presencial del año pasado, en línea con el aumento de las propias solicitudes de devolución, mientras que en importe el aumento es de más del 7,5%.
Está previsto que la presente campaña cuente con 19.708.000 declaraciones, lo que supone un nuevo incremento en el número de declarantes de IRPF tras el registrado en la anterior campaña. De ese total, 14.673.000 declaraciones darán derecho a devolución, por un importe total de 10.858 millones de euros, y 4.260.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 7.948 millones de euros.
El servicio de atención con cita previa, que arranca hoy, se mantendrá hasta el 30 de junio, último día de la campaña, pero la vía de presentación por internet (www.agenciatributaria.es) sigue a disposición de los contribuyentes que prefieran agilizar sus gestiones sin tener que desplazarse hasta las oficinas de la Agencia o entidades colaboradoras.
La ampliación del borrador a más contribuyentes
De los 4.767.000 contribuyentes que han presentado ya su declaración, un 2,6% más que el año pasado, más de 3.566.000, el 75% del total, han utilizado la nueva plataforma ‘RENTA WEB’, lo que supone un incremento del 6,3% con respecto a las presentaciones de borradores por internet que se habían realizado el año pasado.
Frente a ello, las presentaciones con el programa ‘PADRE’ se han rebajado un 7%, debido a la sensible reducción del colectivo de contribuyentes que este año siguen obligados a presentar su declaración con el tradicional programa de ayuda que ofrece la Agencia Tributaria.
Destaca especialmente la evolución de las declaraciones a ingresar ya presentadas hasta el momento, más de 484.000, lo que supone un incremento de casi el 21% con respecto a las cifras de la pasada campaña en las mismas fechas.
Son ya más de 6.900.000 los contribuyentes que han navegado y generado sus borradores y datos fiscales a través de ‘RENTA WEB’, la plataforma única habilitada para una gestión más simple y flexible por internet de todas las declaraciones de Renta que no incluyan rendimientos de actividades económicas.
RENTA WEB cuenta con un potencial de usuarios estimado en más de 15.260.000 declaraciones, casi el 80% del total, incluyendo tanto a aquellos contribuyentes que el año pasado podían utilizar el tradicional borrador de IRPF (unos 13,6 millones), como a más de 1.660.000 contribuyentes que el año pasado aún estaban obligados a utilizar el ‘PADRE’ o programas de ayuda equivalentes.
Comienza el servicio de cita previa
Tanto la presentación de declaraciones y borradores con RENTA WEB, como la presentación telemática de la declaración a partir del programa PADRE o equivalentes, acelera la devolución y evita al contribuyente los desplazamientos a las plataformas habilitadas por la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras.
En todo caso, para una asistencia más personalizada, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente sus oficinas y servicios telefónicos. Hasta ahora se han concertado más de 942.000 citas previas para la confección de declaraciones de Renta y se han atendido casi 1.100.000 llamadas telefónicas a través de los diferentes servicios que ofrece la Agencia.
Como otros años, y a pesar de la creciente utilización de internet como vía para agilizar los trámites de la Renta, en las primeras semanas de campaña se puede producir una alta demanda en el servicio de solicitud de cita previa. Cabe recordar que el calendario de citas previas se va abriendo progresivamente, de manera que se recomienda a los contribuyentes una utilización paulatina del servicio.
A su vez, y con el objeto de mitigar en la medida de lo posible una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, la Agencia Tributaria quiere recordar a los ciudadanos que pueden modificar la hora y día asignados para su cita, o comunicar, en su caso a la propia Agencia, que han decidido no hacer uso de la misma. En otras campañas, en más del 25% de las citas concedidas con más de una semana de antelación el contribuyente finalmente no se presenta.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, este año el límite se amplía desde los 11.200 hasta los 12.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
– Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Quiénes pueden utilizar RENTA WEB
Todos los contribuyentes del IRPF, salvo aquellos que cuenten con rendimientos de actividades económicas entre sus fuentes de renta, podrán tanto confirmar su borrador, como confeccionar y presentar la declaración con la plataforma RENTA WEB.
Además del perfil de usuario del borrador de Renta existente en la campaña anterior, este año también podrán, por tanto, utilizar RENTA WEB, entre otros, aquellos contribuyentes que cuenten con rendimientos del capital inmobiliario, tengan inmuebles no arrendados con independencia del número y también quienes cuenten con ganancias patrimoniales sin retención.
¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia (REN0)?
La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:
– A través de internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.
– Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la exhibición del propio documento de identificación.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, desde el enlace disponible en el propio trámite o a través del icono ‘Clave PIN’ podrá solicitarlo. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.
A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 490 de la Renta 2014 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 490 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.
Como novedad, este año, y al objeto de facilitar su utilización por parte del contribuyente, el número de referencia pasará a estar formado por sólo 6 caracteres, frente a los 12 de años anteriores. Además de mediante el icono específico en la página de la Agencia, y del certificado electrónico y Clave PIN, en la presente campaña también se podrá solicitar el número de referencia por teléfono, en el 901 12 12 24.
Este año, además, a través del servicio de alertas a móviles y en los envíos por correo de borradores y datos fiscales se remitirá la casilla 490, en lugar del propio número de referencia, dada la posibilidad de obtener distintos números de referencia en función de las necesidades del contribuyente.
Revisión de datos personales y económicos
Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. Si se obtiene a través de RENTA WEB, la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
– Inmuebles y sus referencias catastrales
– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2015)
– Arrendamientos de inmuebles
– Transmisiones
– Aportaciones a planes de pensiones
– Cuotas sindicales
– Percepciones por subvenciones
– Deducciones familiares y por maternidad
– Deducción por inversión en vivienda habitual
– Deducciones autonómicas
Vías de presentación de la declaración
Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 7 de noviembre).
– Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 30 de junio (25 de junio si se trata de pagos con domiciliación):
VÍAS DE PRESENTACIÓN
Casos en los que se puede utilizar esta vía
Por internet
www.agenciatributaria.es
TODOS
Por teléfono (operador) –limitado por perfil de rentas*–
A devolver e ingresar
901 200 345 (L-V, de 9 a 21 horas)
(domiciliando el pago)
Por banca electrónica y telefónica
A devolver e ingresar
(sin domiciliar)
En cajeros automáticos de ciertas entidades
A devolver e ingresar
(sin domiciliar)
(*) Fundamentalmente, rendimientos del trabajo, capital mobiliario, imputaciones de rentas inmobiliarias y ventas de fondos de inversión sujetas a retención.
– Vías presenciales, hasta el 30 de junio (25 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 30 de junio):
VÍAS DE PRESENTACIÓN
Casos en los que se puede utilizar esta vía
En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras
A devolver e ingresar
(sin domiciliar)
En las oficinas de la AEAT o CCAA
A devolver e ingresar
(domiciliando el pago)
Principales servicios de asistencia e información
– Internet: www.agenciatributaria.es
(ofrece información y gestiones sin horarios).
– Teléfono Asistencia: 901 200 345
(para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes).
– Teléfono Renta Información: 901 33 55 33
(para resolver dudas; de 9 a 19 horas, de lunes a viernes).
– Teléfono Cita Previa Renta: 901 22 33 44, o 91 553 00 71
(de 9 a 19 horas, de lunes a viernes).