El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley que regula las actuaciones que se realizarán sobre las informaciones recibidas referentes a hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y que establece las garantías de protección de los informantes. La finalidad de esta norma, que el Gobierno autonómico remite a las Cortes para su tramitación parlamentaria, es establecer los mecanismos eficaces para la lucha contra la corrupción y prevenir cualquier hipotética conducta contraria al interés general.
Mediante la aprobación de este proyecto de ley, se adoptan medidas legales que incrementen la confianza en los procedimientos que tramiten las informaciones que reciba la Administración y se garantice la protección de los informantes frente a posibles acciones que pudieran perjudicar su situación laboral. La articulación de este procedimiento se centra especialmente a los casos en los que las posibles conductas estuvieran relacionadas con alguno de los delitos contra la Administración a los que se refiere el Código Penal.
El proyecto de ley -estructurado en tres artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales- se aplica a todo el personal de la Administración de la Comunidad, en la que se incluye la Administración General y la Administración Institucional, y atribuye a la Inspección General de Servicios la realización de las actuaciones mediante la apertura de una información reservada que tendrá carácter prioritario. El plazo general para realizar la actuación inspectora será de dos meses desde que la información llegue a la Inspección General de Servicios -podrá ser ampliado por motivos de complejidad del caso concreto-.
Una vez llevadas a cabo las actuaciones necesarias se contemplan tres supuestos: que se aprecie indicio de delito, en cuyo caso se prevé la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal; que no se aprecie indicio de delito pero se detecte una posible infracción administrativa, en cuyo caso se emitirá un informe en el que se proponga la apertura de expediente sancionador, remitiéndose al órgano competente para su tramitación; o que no se aprecie indicios de responsabilidad.
Los informes que recaigan en las actuaciones practicadas, tanto en los casos en los que se hayan apreciado indicios de responsabilidad como en aquellos otros en los que no se aprecien, se remitirán al Comisionado de Transparencia. Por otro lado, se informará a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León sobre el número informaciones recibidas y el órgano al que se le hayan dado traslado.
La elaboración del proyecto de ley aprobado hoy ha cumplido todos los trámites establecidos; entre ellos, ser expuesto a participación ciudadana en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta –se ha recibido una sugerencia que ha sido contestada- y recibir Dictamen del Consejo Consultivo.
Garantías de los informantes
Mediante esta nueva reglamentación se reconoce expresamente la prohibición de adoptar medidas que puedan perjudicar la situación laboral del informante, con especial referencia a la remoción del puesto de trabajo. Además, se reconocen las mismas garantías para los supuestos en que se denuncie directamente ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial, en cuyo caso se aplicarán desde que la denuncia se haya admitido a trámite. También, se garantiza la omisión de los datos relativos a la identidad del informante y de todos aquellos que pudieran conducir a su identificación.
Con carácter excepcional, se recoge la posibilidad de trasladar de puesto de trabajo a la persona que haya proporcionado la información a otro puesto de características similares al que ocupe -para que se produzca este traslado es necesario que la persona interesada lo solicite y que concurran circunstancias debidamente apreciadas y justificadas por la Inspección-.
El periodo de tiempo al que se extienden las garantías abarca desde que la información tiene entrada en la Inspección General de Servicios y mientras se desarrollan las actuaciones. Si hubiera remisión al ministerio fiscal, las garantías se extienden hasta que se dicte sentencia firme o se decrete el archivo definitivo.
Por otro lado, se establece una nueva falta disciplinaria grave para aquellos casos en los que deliberadamente se presenten informaciones sobre la comisión de delitos, cuando carezcan de fundamentación alguna. La protección debe constituir una garantía de doble canal dirigida también a evitar el uso desviado y abusivo de la posibilidad de informar sobre presuntas actuaciones. De este modo, la presentación deliberada de informaciones carentes de fundamento se sitúa en la esfera de la responsabilidad disciplinaria, no pudiendo quedar amparada por la cláusula de protección, y sin perjuicio de las responsabilidades que de tal acción pudieran derivarse en la vía penal y civil.