OLYMPUS DIGITAL CAMERA

La Consejería de Agricultura y Ganadería publica hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas al saneamiento de plantaciones comerciales de frutales de pepita afectadas por la bacteria responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano. Estas ayudas estarán dotadas con una partida aproximada de 120.000 euros.

La Consejería de Agricultura y Ganadería publica hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al saneamiento de plantaciones comerciales de frutales de pepita afectadas por la enfermedad conocida como fuego bacteriano. La convocatoria de ayudas, que se convocará próximamente, estará dotada con una partida aproximada de 120.000 euros.

Esta enfermedad está presente en la comunidad de Castilla y León y afecta a plantas de especies frutales y ornamentales de la familia de las rosáceas, como el manzano, el peral y el membrillo.

La Consejería de Agricultura y Ganadería convoca estas ayudas debido a la importancia del sector frutícola en determinadas comarcas de Castilla y León, como El Bierzo, en León, el Valle de las Caderechas, en Burgos, y El Burgo de Osma, en Soria, tanto por la calidad de sus producciones como por su contribución al mantenimiento de la economía en determinadas zonas del medio rural.

Durante los últimos años, y en ejecución del programa regional de control del fuego bacteriano de las rosáceas, se ha detectado la presencia de este patógeno en determinadas zonas de la Comunidad y tras el estudio realizado en las parcelas de control por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se ha puesto de manifiesto que en la mayoría de los casos la bacteria se encuentra en el tronco del árbol, por lo que la medida a adoptar es el arranque del mismo.

Es fundamental extremar las precauciones para evitar la difusión de la bacteria y las repercusiones económicas que podría tener sobre las plantaciones de frutales de la Comunidad y este es el motivo por el que desde la Consejería de Agricultura y Ganadería y, con la intención de respaldar a los agricultores afectados, se considera conveniente reponer los árboles afectados como consecuencia del arranque realizado para minimizar los daños producidos.

Con estas ayudas se busca apoyar a los titulares de explotaciones de frutales de pepita (manzano, peral y membrillo) de Castilla y León que se hayan visto obligados a la destrucción de plantas con síntomas de fuego bacteriano. Estas ayudas están destinadas a la reposición cuando esta se produzca en menos de tres campañas desde que se ejecutó el arranque.

La reposición de los árboles podrá hacerse con la misma especie que se arrancó o con otras especies o variedades menos susceptibles al ataque de la bacteria y podrá hacerse en la misma parcela o en otra de la misma explotación.

Beneficiarios

Los beneficiarios serán los titulares de las explotaciones afectadas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos: ser agricultor activo, estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León y haber entregado su producción a un operador frutícola.

Tendrán que haber sufrido daños en su explotación causados por el fuego bacteriano, que deriven en el arranque de los árboles infectados, siempre que cada parcela de frutales afectada cumpla que el número de ejemplares dañados supere el 3 % de los árboles de la parcela de frutales o tenga un mínimo de 20 árboles, no presente estado de abandono, no incluya otros cultivos asociados y que la infección de la plaga no fuese causada deliberadamente o por negligencia del beneficiario.

La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 40 % de la inversión subvencionable, no teniendo en cuenta que dicha inversión no podrá sobrepasar el coste máximo de la planta por árbol repuesto que se fije en cada convocatoria.

En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define la Ley Agraria de Castilla y León, dicha cuantía se podrá incrementar en cinco puntos porcentuales. En el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, se podrá incrementar dicha cuantía en diez puntos porcentuales.

El número máximo de plantas subvencionables por beneficiario no podrá superar el número de plantas arrancadas y el importe máximo por beneficiario no podrá superar los 15.000 euros.