La auxiliar realizaba servicios de Podología en varias localidades sin la titulación universitaria necesaria. No es la primera sentencia condenatoria en Castilla y León.

El Colegio de Podólogos de Castilla y León destaca lo trabajado del proceso en el que ha tenido que aportar numerosas pruebas, testigos, inspecciones (Sanidad y Guardia Civil), e involucrar a varios podólogos del Colegio.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos valora la sentencia penal de la provincia de León, y está llevando a cabo una campaña contra el intrusismo aportando protocolos para combatir tales prácticas.

Madrid, 12 de enero de 2017.-  El Juzgado de lo Penal número 2 de León ha dictado sentencia contra María Concepción Carpintero Arteaga como autora responsable de un delito de intrusismo profesional en el ámbito de la Podología a la pena de multa de 10 meses a razón de 10 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales, ante la acusación particular ejercida por el Colegio de Podólogos de Castilla y León.

La sentencia Nº 417/2016 fue fallada en León el pasado 30 de diciembre por la juez Irene Álvarez de Basterrechea y se corresponde a la pena máxima solicitada por el Ministerio Fiscal de acuerdo con el artículo 403 del Código Penal.

El presidente del Colegio de Podólogos de Castilla y León, José Luis Muñoz, destaca lo trabajado y complejo del proceso debido a que el Colegio tuvo primero que “advertir, a la hoy condenada, de estar realizando competencias únicas de podólogos” e involucrar al Departamento de Sanidad de la Junta de Castilla y León y a la Guardia Civil, así como a varios testigos y podólogos del Colegio para obtener las numerosas pruebas condenatorias.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos ha iniciado una campaña para combatir el intrusismo en la profesión. Para ello, y poder combatir más y mejor aún la lacra del intrusismo, el Consejo ha elaborado un protocolo para indicar a los Colegios y a sus 6.700 colegiados cómo detectar, recabar el máximo de pruebas y denunciar estas prácticas desleales. Además, se les ha facilitado una lista de actividades ilegales, una carta modelo para actuar contra estos casos, así como información sobre las sanciones previstas en el Código Penal que pueden llegar a dos años de prisión.

El objetivo es determinar el lugar, la actividad ilegal y la publicidad de la misma que realiza la persona intrusa. Las sentencias serán más inculpatorias (incluso con pena de cárcel si existe “apropiación indebida de titulación”) cuantas más pruebas se obtengan, lo que depende en buena medida de la aportación de los podólogos colegiados.

La sentencia considera como hechos probados que Concepción Carpintero  Arteaga ejerció la Podología sin  estar  en  posesión  de  la  titulación  universitaria. Dicha práctica se llevó a cabo en la Asociación de Pensionistas y Jubilados “La Parmesana” de La Bañeza (León), en el Hogar del Pensionista de Bercianos del Páramo, en La Bañeza (León), en la Asociación de Pensionistas de Porma Mayor en Boñar (León), en la Asociación de Jubilados de Villavante en Astorga (León) y en los bajos del Ayuntamiento de Valdebimbre (León). En dichos locales colocaba carteles  para  anunciar  sus  servicios  bajo  el  rótulo “arreglo de pies”, pero no se limitaba a limar durezas sino que lo extendía a “tratar callos, uñas encarnadas…, utilizando en tal hacer instrumental y medicamentos propios de dicha profesión”, afirma la sentencia.

Por  los  hechos  del  Hogar  del  Pensionista de  Santa María  del Páramo, la Delegación Territorial de Sanidad y Bienestar Social de León la abrió expediente sancionador y le prohibió trabajar de nuevo allí y utilizar determinado material y medicamentos.

Declaración de podólogos del Colegio de Castilla y León

Durante el juicio oral, celebrado el pasado 13 de diciembre, José Luis Muñoz, presidente del Colegio de Podólogos de Castilla y León, institución que ha presentado distintas denuncias desde junio del 2013 al enterarse de que Concepción Carpintero prestaba tales servicios a través de diversas denuncias de pacientes y de “compañeros que le indicaron que se anunciaba como podóloga”. Al presidente del Colegio de Podólogos le informaron de que “tenía instrumental y medicamentos propios de la profesión de Podología”, que a pacientes con ciertas patologías “puede generarles riesgos”. “Este actuar perjudica también al Colegio ya que es un fraude o engaño al atribuirse la misma una titulación que no le corresponde”. José Luis Muñoz afirmó que sabía que “los pacientes hablaban de esperar a la podóloga”.

El vicepresidente del Colegio de Podólogos, Miguel Ángel Martínez participó en la inspección de Villavante con la Guardia civil y declaró que “casi todos los clientes tenían patologías”: había callos entre dedos, otros más profundos en la planta del pie (que precisan de bisturí y cuya retirada generalmente produce algo de sangre), uñas gruesas encarnadas… El vicepresidente del Colegio afirmó que la imputada les mostró “restos de piel, que no se causan al limar (pues sería mero polvillo), sino por hacer algo más que eso; tenía productos sin etiquetas, instrumentos propios de la Podología, que exceden de lo preciso para cortar uñas y limar asperezas”.

Según Miguel Ángel Martínez, “el local era un antiguo bar, lúgubre, con trastos, una camilla, una silla, todo en la misma sala donde entraba y salía gente”. Todos  les  decían  que  “venían  a  la  podóloga”. Al comentarles que no lo era, “una señora en concreto se fue”. Según el vicepresidente del Colegio, “no tenía medios para esterilizar el material, por lo que cualquier corte causado puede producir contagio, tenía un ultrasonido pero no esteriliza”. En opinión de Martínez, “el actuar de ella causa daño no solo a los pacientes sino al propio Colegio al tener un importe reducido de sus servicios”.

Javier García Pastor, Delegado en León del Colegio de Podólogos debió tratar en su consulta una uña encarnada infectada por la actuación de la imputada. El delegado del Colegio de Podólogos explicó que “la medicación sólo la pueden usar y pautar los podólogos y profesionales especializados” y que una auxiliar de clínica no puede utilizar el instrumental que utilizaba.

El Dr. Ricardo Becerro de Bengoa, como perito, indica que “la titulación de auxiliar de enfermería y la que se refiere a estética de pies (pues la titulación de pedicura no existe) no permite recibir de forma autónoma a pacientes ni hacer actos por simples que sean”. Sobre el material que se la incautó refiere que “se trata del propio destinado a tratamientos (como las hojas de bisturí) y actos sanitarios de Podología”. Los instrumentos que él examinó “exceden de los necesarios para efectuar sólo funciones de limar asperezas o cortar uñas”.  Por otra parte “los locales donde ejercía su trabajo no eran adecuados, pues se precisan centros sanitarios y es necesario disponer de una recogida de residuos y mínimas condiciones higiénicas de los que carecían”. En cuanto a “los medicamentos (anestésicos, antibióticos y antihemorrágicos) se usan en la profesión porque todo aquello que se retira con bisturí lo requiere,  siendo preciso para obtenerlos receta médica desconociendo como Concepción los tenía y obtenía”. Según el Dr. Becerro de Bengoa en personas mayores “hacer lo que la misma efectuaba en esos locales y de esa forma, hace aumentar los riesgos ya que son pacientes que suelen tener diabetes, problemas circulatorios… y las complicaciones pueden darse con mayor facilidad”;  en su opinión, “es preciso llevar un historial clínico de los pacientes y ella no lo llevaba, entre otras cosas porque solo pueden llevarlo el personal sanitario ya que supone acceder a datos personales de los mismos”.

 Para el perito, “lo que realizaba Concepción al prestar esos servicios y cobrar por ellos eran actos sanitarios, pues el arreglo de pies, más allá de lo decorativo -que no es lo que hace un podólogo, ni tampoco lo que hacía la acusada- lo es”.

La imputada Concepción Carpintero reconoció no tener el título de podóloga, solo el de auxiliar de clínica, reconoció haber recibido remuneración económica por su trabajo, haber trabajado en las salas de las que disponía cada centro y haber atendido solo a personas mayores al tener dificultades para arreglarse ellas mismas los pies. Asimismo, Carpintero reconoció que tenía medicamentos “que pensaba se podían usar (antibióticos, para  sangrados  y  anestésicos)”,  alguno  de  ellos recomendado por  los  propios pacientes, así como instrumentos tales como bisturís, torno, escavador, micromotor, limpiador de ultrasonido… Cuando fueron a Santa María a inspeccionarla, mostró restos de piel y “sabía que estas personas tenían padecimientos varios como diabetes, que utilizaban sintrón…, ya que lo decían en la consulta”. Concepción Carpintero declaró no saber “por qué en Villamañán existe un letrero en el que la anuncian como podóloga”. Reconoció que quitaba callos con el torno y declaró que había usado el medicamento de terramicina “para curar a mayores cuando se cortan o tienen grietas entre los dedos del pie”. “Al no ser podóloga en nada se justificaba que portara medicamentos de tal índole”, afirma la sentencia.

En abril de 2014 en Bercianos del Páramo acudieron con un técnico de sanidad de la Junta de Castilla y León para ver qué es lo que hacía Concepción Carpintero y habría unas ocho persona esperando a “la podóloga”, según les comentaron. También en el Ayuntamiento de Valdevimbre los pacientes dijeron que “esperaban a la podóloga”. El agente que acudió a Villavante (hogar del jubilado), observó que “Concepción llevaba puesta mascarilla y guantes y con un torno manipulaba los pies de una persona, raspando callos o algo similar”. Florentina Amez, presidenta de la asociación de jubilados de Santa María del  Páramo, afirmó que “a ellos les daba algo para gastos del local” y que “a la asociación se le puso una multa por estos hechos siendo Concepción quien la abonó, diciéndola que si había alguna más ella la pagaba”. Mª del Carmen Fernández, presidenta de la asociación de Pensionistas de Villavente, afirmó que Concepción trabajaba allí  desde hacía unos 10-12 años. Adoración Chamorro, presidenta del hogar de los pensionistas de Bercianos, afirmó que pasaba consulta cada mes y medio o dos meses y que solía atender a unas 10-12 personas.

Algunos pacientes también declararon en el juicio. Mª Consolación Castillo declaró que “algún callo sí la ha quitado” y Rosalía Pérez que la ha quitado “callos con una cuchilla”.

Mª Isabel Cienfuegos afirma que en Santa María del Páramo “en el cartel ponía podóloga” y Santiago Picouto, farmacéutico de Santa María del Páramo afirmó que habían ido clientes “después de ser atendidos por una podóloga” y querían determinado medicamento sin aportar receta.

 Al farmacéutico le sorprendió y decidió hacer una foto  del  cartel  que  estaba  en  el  estanco anunciando  los  servicios  de  Concepción, le dijeron que se apuntaban para la podóloga; la gente acudía a su farmacia y decía que venían de “quitar callos, uñas encarnadas”…

Concepción Carpintero está en posesión sólo del título de Técnico Auxiliar (FP1) en la rama sanitaria, profesión Auxiliar de Clínica  y de un certificado la Escuela de Estética y Técnicas Manuales Mila Ferrer en el que consta que la misma acudió a un curso de pedicura, salud y belleza de los pies. Estos títulos no permiten ejercitar el trabajo que la misma ha venido desempeñando desde hace años en diversos hogares y asociaciones de pensionistas o mayores, al no habilitarla de forma alguna para ejercer actos propios de la Podología ni para utilizar los instrumentos y medicamentos que tenía propios de la profesión. “Toda la prueba practicada ha evidenciado que hacía más que esto, al efectuar funciones y actos propios de una profesión de la que carece de titulación, como es la de podóloga”.

14 años ejerciendo

En atención a lo expuesto y analizando las pruebas existentes se llega a la conclusión lógica y racional de que “la Sra. Carpintero ha venido desde hace catorce años ejerciendo actividades de una profesión de la que carece de titulación suponiendo ello un riesgo para los pacientes que atiende y un perjuicio para la profesión de podólogo”.

Las testificales de las personas a las que atiende y de las que están al frente de las asociaciones en las que presta sus servicios han sido muy claras respecto a las actividades que realiza. Se acredita que trataba uñas encarnadas, callos…, “cuando es algo que está reservado solo a los profesionales, es decir, a los podólogos, y ella no lo es”. “Tampoco puede usar muchos de los instrumentos que tenía en sus “consultas” al ser propios de las actividades de referidos profesionales, ni aplicar los medicamentos que poseía, evidenciándose ya no sólo su mera tenencia sino su utilización,  y  que  lo  que  llevaba  a  cabo  eran  también actuaciones  propias  de  la Podología, sin ser podóloga y sin tener titulación para ello”. Por otra parte, acreditado ha resultado, que “su actuar no es esporádico, ni ha sido puntual, ni es reducido, sino que está organizado”, que “el lugar en el que pasa consulta, no siendo centro sanitario ninguno de ellos”, que a veces ella da algo a la institución donde trabaja por gastos de local…, soliendo atender cada vez a “un promedio de ocho personas, llevando así sobre catorce años”.

La sentencia afirma que actúa “sin estar cualificada”, como indicaron el perito, los testigos profesionales de la materia y los que hicieron la inspección, en tanto que “la Podología como profesión sanitaria precisa de un nivel de diplomado, en atención a lo establecido en el art. 2 de le Ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de profesiones sanitarias”, del que Concepción carece. Tampoco podía utilizar “ciertos medicamentos hallados en sus consultas e instrumentos que solo profesionales en la materia pueden usar y pautar”.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el Código Penal, se considera que “Mª Concepción Carpintero Arteaga es responsable en concepto de autora por su participación personal, directa y voluntaria en los hechos que son constitutivos de un delito de intrusismo profesional.

Según la sentencia “de sobra es conocido por la Sra. Carpintero que ni es podóloga, ni tiene titulo de Podología, ni el título que tiene la faculta para realizar los actos de dicha profesión como se ha acreditado venía haciendo, como tampoco para la utilización de determinados instrumentos, medicamentos que la incautan y que aplicaba en sus servicios, y para la realización de ciertas técnicas, manipulaciones o intervenciones”.

VALORACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE PODÓLOGOS

El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos valora la sentencia por delito de intrusismo profesional y subraya la importancia -dentro de las Estrategias de Seguridad de los Pacientes- de que no se tolere bajo ningún concepto la aparición de carteles o mensajes de prestación de servicios sanitarios.

El Consejo General de Colegios de Podólogos considera positivo que la Justicia defienda la salud de los pacientes y que sea absolutamente beligerante con estas prácticas imponiendo las máximas penas.

En este sentido, el Consejo General de Colegios de Podólogos recuerda que “para luchar contra este problema, la institución dedica una parte de su presupuesto y trabajo a investigar este tipo de anuncios de personas que ofrecen servicios para los cuales no están cualificados” así como otras prácticas de intrusismo.

“El podólogo o podóloga es el único especialista que sabe manipular el pie en todos los aspectos. Al igual que un odontólogo es el especialista de la boca y un oftalmólogo es el experto de los ojos, el podólogo es el encargado de los pies”, subraya el Consejo de Colegios de Podólogos. Asimismo, explican que para dedicarse a la Podología se ha de “disponer de la conveniente titulación universitaria, como es el Grado en Podología”. Al no contar con esa titulación necesaria se detectan casos de intrusismo como el de León.

“La mayoría de la población no es consciente de la importancia del pie, que es la parte que nos sostiene y hace que el ser humano se pueda desplazar. En general no se tiene un conocimiento exhaustivo de lo que supone la Podología, que es la rama sanitaria que mejor puede y sabe tratar la salud del pie a través de la biomecánica (análisis de pisada), soluciones quirúrgicas o la ortopodología (área que tiene por objeto  el tratamiento y rehabilitación de las enfermedades y anomalías del sistema músculo esquelético del pie)”, destacan desde el Consejo de Podólogos.

SEGUNDA SENTENCIA EN CASTILLA Y LEÓN

Esta sentencia condenatoria no es la primera que se produce en la región. En 2006 el Colegio de Podólogos ganó otro proceso judicial en un caso similar en el que el intrusismo fue incluso castigado con 15 meses de prisión.