Juan Carlos Fernández asegura que el TS “considera construcciones las líneas eléctricas y las conducciones de gas e insta al equipo de Gobierno a que incluya este concepto en las ordenanzas fiscales”
El portavoz del grupo municipal Ciudadanos (C´s), Juan Carlos Fernández, ha reclamado que “el Ayuntamiento le cobre a las empresas eléctricas el importe de las tasas por la utilización del suelo de dominio público para el tendido de la baja, media o alta tensión”. A este respecto, ha solicitado al gobierno del PSOE-PAL que “revise las ordenanzas fiscales para incluir este concepto”.
El concejal ha recordado que “ya son cinco las sentencias que sientan doctrina sobre este asunto” y ha añadido que “aunque es normal que las compañías sean reticentes a este pago de la tasa, es justo que paguen por utilizar el suelo público de la misma forma que se nos exigiría a cualquier particular o empresa en la misma situación”.
El Tribunal Supremo emitió una sentencia que permite a los ayuntamientos gravar a las compañías eléctricas y de gas por la utilización del espacio público. Ciudadanos ha referido que hay sentencias en ese sentido y, Juan Carlos Fernández ha explicado que “estos fallos requieren que las ordenanzas fiscales incluyan una tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público para el transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos”.
El Tribunal Supremo (TS) avala que los ayuntamientos graven a las empresas eléctricas y de gas por la utilización del dominio público de sus instalaciones de transporte de energía con un cálculo que sobrepasa el valor catastral de los terrenos y que incluye su utilidad. Así lo ha establecido en cinco sentencias que sientan doctrina y cierran un largo enfrentamiento entre los municipios y las compañías, que se negaban a pagar estas tasas.
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales estableció en 2004 que las eléctricas, con sus tendidos de todo tipo de tensión, las empresas de gas, de agua e hidrocarburos deben pagar a los municipios a los que suministren por aire suelo o subsuelo un 1,5% de su facturación en el término local y que también están obligadas a pagar por atravesar los municipios aunque no les suministren, tasa que debe fijar un informe técnico-económico. Pues bien, hasta ahora las empresas no han pagado por atravesar los términos municipales porque o bien no reconocían la tasa o bien consideraban que era desproporcionada, y los recursos de los ayuntamientos habían sido desestimados por el Supremo y otros tribunales.
El portavoz naranja ha instado al Equipo de Gobierno a “pedir a la FEMP una copia del informe que avala la legalidad de dichas tasas y recoge la forma de calcular la tarifa, así como a realizar por parte de los servicios técnicos de urbanismo del Ayuntamiento una serie de estudios, tanto de las construcciones que pasan por el término municipal de San Andrés del Rabanedo, como un informe desde Intervención para comprobar el impacto económico que supondrían esos ingresos al Ayuntamiento”.