El concejal de Seguridad y Movilidad, Fernando Salguero, ha explicado que la Policía Local ha participado en la Campaña especial sobre vigilancia y control del transporte escolar en la ciudad. Los agentes revisaron las condiciones de seguridad de 49 autobuses y minibuses multando a tres de ellos por carecer de la autorización especial y de la señalización preceptiva.
La Policía Local de León participó la semana pasada en la Campaña especial sobre vigilancia y control del transporte escolar y de menores que puso en marcha la Dirección General de Tráfico (DGT) en toda España. El concejal de Seguridad y Movilidad, Fernando Salguero, ha explicado que “desde el curso escolar 2007-2008, todos los vehículos dedicados al transporte escolar deben cumplir unos requisitos sobre condiciones de seguridad, como que los menores vayan acompañados en el autobús por una persona debidamente cualificada, la antigüedad máxima de los vehículos destinados a este tipo de pasajeros, el seguro de responsabilidad civil ilimitado o la obligatoriedad de llevar señal de transporte escolar, entre otros”.
A pesar de que el autobús es el medio de transporte que presenta el índice de lesividad más bajo (14 veces inferior al del automóvil), la especial sensibilidad social sobre los menores hace que “debamos extremar las medidas y controles sobre seguridad vial, especialmente si tenemos en cuenta la importancia del transporte escolar en la zona urbana, fundamentalmente en determinados lugares donde existe una mayor concentración de colegios”.
Los agentes de la Policía Local durante la campaña han realizado controles a 49 autocares y minibuses con inspecciones de vehículos (autorizaciones y documentación de condiciones técnicas y elementos de seguridad, cinturones y sistemas de retención); inspecciones y control sobre los conductores (permiso de conducción, tiempos de conducción y descansos). Además, se han comprobado la utilización de los sistemas de retención por todos los usuarios del transporte escolar. Finalmente, los agentes han sancionado a tres vehículos por carecer de la autorización especial y de la señalización preceptiva.
Estos son los aspectos relacionados con la circulación urbana del transporte escolar:
Uso seguro del autobús escolar
Puntos o pautas que garantizan un uso seguro del autobús:
- Llegar a tiempo a la parada.
- No correr para llegar al autobús ni tampoco al salir.
- Apartarse hacia atrás cuando se acerque el autobús.
- No empujar a los demás.
- Mantenerse sentado cada uno en su sitio dentro del autobús.
- No gritar ni alborotar.
- Obedecer siempre al conductor y al monitor.
- Esperar la señal del conductor antes de cruzar por delante del autobús.
- Cruzar siempre al menos 3 metros por delante del autobús.
- Nunca agacharse por debajo o cerca del autobús.
Las zonas de peligro
Las zonas de peligro son las áreas alrededor del autobús que resultan más difíciles de ver para el conductor. Los niños deben ser advertidos de no agacharse a coger objetos caídos junto al autobús, pues el conductor podría no verlos si el niño se encuentra en algún ángulo muerto para la visión a través de sus espejos. Si a algún niño se le cae algo hay que hacérselo saber al conductor. Agacharse delante del autobús es peligroso porque el niño puede quedar fuera del alcance de la vista del conductor. Igual de peligroso o más es caminar o pararse por detrás del autobús porque el conductor no puede ver en absoluto lo que hay allí. Conviene caminar siempre a una cierta distancia alrededor de todo el autobús.
Regulación legal
RD 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. (Artículo 20).
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte escolar y de menores, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 grs. por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Velocidades máximas en vías fuera de poblado (artículo 48).
Artículo 48.1.b): Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el articulo 48.1 párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
Utilización de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados al transporte escolar.
La utilización de los cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores se ajustará a lo establecido en el reglamento, con la particularidad de que los asientos enfrentados a pasillo en los vehículos de más de nueve plazas dedicados a esta clase de transporte sólo podrán ser ocupados por menores de dieciséis años cuando dichos asientos lleven instalados cinturones de seguridad.