La Policía Local de León, en colaboración con la Jefatura Provincial de Tráfico, realizará desde hoy hasta el 23 de julio una campaña especial de vigilancia y control de las condiciones del vehículo. Esta campaña incidirá en el estado de los neumáticos, luces y señalización, placas de matrícula, documentación y que el vehículo esté al día en la ITV. El objetivo de esta campaña es concienciar a los conductores de que invertir en el correcto mantenimiento del vehículo es invertir en seguridad.
La Policía Local de León realizará controles de vehículos en las vías urbanas de la ciudad desde hoy hasta el 23 de julio para concienciar a los conductores de la necesidad de mantener el vehículo en perfectas condiciones. Esta actuación se enmarca en la campaña especial de vigilancia y control de las condiciones del vehículo que la Policía Local lleva a cabo en colaboración con la Jefatura Provincial de Tráfico.
La antigüedad del vehículo supone un factor de riesgo al carecer éste de los sistemas y equipamientos de seguridad implantados recientemente, además de los problemas derivados de su uso. La antigüedad media del parque de turismo aumentó en 3,7 años en el periodo 2007-2014. El riesgo de fallecer o resultar grave se multiplica por dos al comparar los accidentes ocurridos con vehículos de 10 a 15 años de antigüedad en relación con vehículos de menos de 5 años.
La campaña se va a centrar sobre el estado de los neumáticos, luces, placas de matrícula, documentación e ITV.
Neumáticos
Los neumáticos constituyen el único y decisivo contacto con la carretera. Son los encargados de asegurar la adherencia en el empuje, en la frenada y en el deslizamiento lateral, la dirección del recorrido del vehículo deseada por el usuario y la amortiguación de las imperfecciones del pavimento. Su adecuado mantenimiento y correcta utilización resultan fundamentales para lograr una mayor seguridad vial.
Aproximadamente un 5% de los vehículos, más de un millón, circulan con defectos graves en las ruedas, principalmente por llevar una profundidad del dibujo por debajo del mínimo legal de 1,6 mm., tener un desgaste irregular debido a una mala suspensión o una alineación incorrecta y circular con una presión errónea.
Alumbrado y señalización
Para que la conducción se realice en condiciones de seguridad, no sólo para la persona que va al volante de su vehículo, sino para todos los demás usuarios de las vías públicas, es necesario ver bien, lo que se consigue con los dispositivos o sistemas de alumbrado de los que el vehículo ha de estar dotado. Esta importancia que tiene el alumbrado de los vehículos para tratar de que la circulación sea lo menos peligrosa posible, aconseja prestar una especial atención a la utilización, mantenimiento y regulación de los faros, para conseguir, por un lado, disponer de luz suficiente y, por otro, no deslumbrar a quién circula por las mismas vías públicas.
El uso obligatorio del alumbrado aparece recogido en el art. 42 del Real Decreto 339/90 de 2 de marzo por el que se aprueba la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en los artículos 98 y siguientes del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que determinan que todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal ‘túnel’, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
También deberán llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta ley y todos los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que le esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente en dicho sentido.
Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vías interurbanas.
Placas de matrícula
Llevar la matrícula ilegible es una infracción grave, pero no supone pérdida de puntos. Por otro lado, manipular la placa de matrícula puede conllevar una multa de 6.000 euros y la sustracción de 6 puntos. Las placas de matrícula deben ser perfectamente legibles y no estar deterioradas.
El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación, tal y como recoge el artículo 9.2 de la Ley de Seguridad Vial. La infracción se recoge en el artículo 65.4.P de la Ley de Seguridad Vial. El Reglamento General de Vehículos, en su artículo 25, detalla que “se denunciarán por este precepto los supuestos de circulación sin placas de matrícula y de placas no visibles o legibles”. Dicha infracción conlleva una denuncia que se traduce en una multa de 200 euros (100 euros si es reducida).
Documentación del vehículo
La documentación del vehículo que se deberá llevar obligatoriamente, al margen del preceptivo permiso de conducir, es el permiso de circulación del vehículo en el que figuran los datos técnicos del mismo y los datos de su propietario (o una autorización de la Jefatura de Tráfico en su ausencia).
Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
La tarjeta de la ITV y pegatina correspondiente, visible en la luna delantera. La inspección de los vehículos es fundamental para la seguridad vial. Está demostrado que los fallos técnicos de los vehículos contribuyen de forma decisiva a los accidentes: a ellos se debe el 6% del total de accidentes de automóvil, lo que representa anualmente 2.000 víctimas mortales en la Unión Europea y un número muy superior de heridos. Esa proporción se eleva al 8 % en el caso de los accidentes de moto.