La Consejería de Empleo ha convocado ayudas por valor de 100.000 euros destinas a financiar parcialmente los costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad en los centros especiales de empleo (CEE).
La Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, ha convocado ayudas para facilitar la contratación de trabajadores, en centros especiales de empleo, que tengan especiales dificultades para su empleabilidad por sus condiciones de discapacidad física e intelectual.
La cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad equivalente al 25 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad, correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por estos trabajadores que esté en alta en la Seguridad Social en el período subvencionable.
Beneficiarios
Las subvenciones están dirigidas a los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad. Sin embargo, no podrán acceder a esta subvención los CEE que hayan llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los doce meses anteriores a la contratación.
Los destinatarios finales de estas ayudas son los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, entendiendo por tal las personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %. También aquellos trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %.
Estos trabajadores con especiales dificultades no deberán haber tenido relación contractual con el centro especial de empleo solicitante durante los 6 meses anteriores a la contratación que se subvenciona. Además, las contrataciones deberán haberse realizado en el periodo que se determine en la orden de convocatoria. Por último, estos han de realizar su actividad en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad.
Periodo subvencionable
Se podrá subvencionar la actividad contratada entre el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017.
El plazo de presentación de las subvenciones de costes salariales correspondientes al primer período subvencionable, desde el 1 de diciembre de 2016 a 31 de julio de 2017 podrán presentarse hasta el 15 de septiembre de 2017.
Las solicitudes correspondientes al segundo período subvencionable, que comprende desde el 1 de agosto de 2017 a 30 de noviembre de 2017, podrán presentarse con carácter mensual dentro del mes siguiente, salvo los correspondientes al mes de noviembre de 2017, que se presentarán desde el 1 al 5 de diciembre de 2017, ambos días incluidos.