El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Empleo, el Decreto por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito territorial de la Comunidad para el año 2018.
Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad para el próximo año son:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 29 de marzo, Jueves Santo.
– 30 de marzo, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
A estas fechas se han de añadir dos fiestas de carácter local, acordadas por cada municipio, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.