El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana el decreto por el que se regula el reglamento de pesca de Catilla y León, en desarrollo de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre de Pesca de Castilla y León. Este reglamento desarrolla y concreta múltiples aspectos de la Ley, destacando los tipos de licencias y permisos, entre ellos los denominados permisos turísticos, las asociaciones de pescadores, y el fondo para la gestión de la pesca.
La norma que hoy ha aprobado el Consejo de Gobierno establece los requisitos necesarios para la práctica de la pesca, en los aspectos relativos a las licencias, los permisos de pesca y pases de control; la regulación de las asociaciones colaboradoras de pesca; la tipificación de los cotos; el régimen de acceso a los escenarios deportivo-sociales de pesca; la regulación de ésta en las aguas de pesca privada; la señalización de las masas de agua; el Fondo para la gestión de la pesca; los medios a utilizar como los cebos o las artes, la pesca sin muerte y los horarios en los que se puede practicar esta actividad; los vigilantes de pesca y el registro regional de infractores.
El texto desarrolla aspectos destacables. Se crean cinco tipos de licencia (ordinaria, infantil, bonificada, turística, e interautonómica), y se contempla que la licencia ordinaria, la más habitual, pueda tener una vigencia de hasta cinco años. En cuanto a los permisos, se establece una reducción del 50 % del importe para la pesca sin muerte, y se regulan por primera vez la Comunidad los permisos turísticos, reservados a empresas turísticas, con la finalidad de contribuir al desarrollo de áreas rurales. Estos permisos no podrán superar el 10 % del conjunto de permisos en cómputo regional, el 15 % del conjunto de permisos de cada provincia, el 15 % de los permisos de los cotos de alta ocupación, o el 30 % del resto de cotos. Para disfrutar de estos permisos será obligatorio pernoctar en un alojamiento turístico de la Comunidad o la contratación del acompañamiento por un especialista en pesca.
Igualmente, se regulan las asociaciones colaboradoras de pesca y se ordena su régimen de colaboración. Habrán de colaborar en diversas actuaciones con la consejería y tendrán beneficios como la percepción de ayudas públicas para la ejecución de sus programas de colaboración, la prioridad para desarrollar eventos en los escenarios deportivos-sociales de pesca, prioridad en el acceso a las aulas del río para acciones formativas, o representatividad en los Consejos Territoriales de Pesca.
Este decreto regula el Fondo para la Gestión de la Pesca, creado por la Ley de Pesca de Castilla y León, que va a permitir que los ingresos derivados de las licencias y los permisos puedan reinvertirse en la mejora de los ríos de Castilla y León y de la pesca, estableciéndose que las actuaciones a financiar con cargo a este fondo se concretarán en un plan de actuaciones, en desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos de Castilla y León (PORA). Asimismo, se establecen los objetivos de los programas formativos que se desarrollarán en las Aulas del Río, centros formativos dirigidos especialmente a los pescadores noveles, en los que se priorizará la formación en comprensión de los ecosistemas acuáticos, la iniciación en la pesca recreativa, el conocimiento de métodos de pesca sin muerte y el conocimiento de las características y problemáticas de los ríos de Castilla y León. En definitiva, se pretende formar a los pescadores en una pesca sostenible y deportiva. Asimismo, el decreto aprobado hoy regula la figura de los Vigilantes de Pesca, creados en la Ley de Pesca de Castilla y León, y serán aquellas personas, que, siendo miembros de una asociación colaboradora de pesca, así sean habilitados tras la acreditación del cumplimiento de una serie de requisitos y la superación de una prueba de aptitud. Los vigilantes de pesca tendrán carácter voluntario.