El Ayuntamiento de León, a través de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales, ha concedido durante el año pasado un total de 776 ayudas de urgencia social. Estas ayudas están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia de aquellas personas en situación de urgencia. Se cubren desde necesidades básicas de alimento, farmacia, aseo personal, hasta cuotas hipotecarias, alquileres, entre otras. Del total de ayudas concedidas la mayoría corresponden a la vivienda, destacando las ayudas para el pago del alquiler (490 ayudas) seguidas por las relacionadas con necesidades básicas del hogar (128).

Las ayudas de urgencia social cubren aquellas necesidades básicas y esenciales para subsistir (alimento, gasto farmacéutico, vivienda, entre otras). Durante el año 2017, el Ayuntamiento de León concedió 739 ayudas de urgencia social.


 

AYUDAS CONCEDIDAS

 

 

776

ENSERES BÁSICOS

59

ALIMENTACIÓN

18

OTROS

40

CUIDADOS PERSONALES ESENCIALES

10

GASTOS FARMACEÚTICOS

11

NECESIDADES BÁSICAS DE VIVIENDA (LUZ, AGUA, CALEFACCIÓN,…)

128

REPARACIONES BÁSICAS DEL HOGAR

11

CUOTA HIPOTECARIA

9

PAGO DE ALQUILER

490

 

Del total de ayudas concedidas, cabe destacar que la mayoría se relacionan con los gastos propios de la vivienda (alquiler, necesidades básicas de luz, calefacción, reparaciones, o adquisición de enseres del hogar).

Las 40 ayudas en el apartado ‘otros’ se refiere a cambios de vivienda, cuotas de comunidad de propietarios o gastos por aportación de documentación, entre otras.

Para acceder a este tipo de ayudas es necesario no superar en los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual relacionado con doce mensualidades, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual por unidad familiar. La situación económica se considera en el momento de inicio del procedimiento.

Es requisito indispensable no poder cubrir, al tiempo del inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.

No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia. No obstante, también puede recibir la ayuda siempre que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar no haya recibido otra ayuda de urgencia social en los dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud o tres alternos en los últimos cinco años.

No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarles la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia, salvo que dichas entidades, de manera excepcional y justificada, no cubran coyunturalmente alguna de las necesidades previstas.

Los menores que forman parte de la unidad familiar, en edad obligatoria de escolarización, deberán encontrarse escolarizados y acreditar la asistencia regular al centro escolar.