Pérez Herraiz destaca que “no se debe penalizar fiscalmente el trámite administrativo de cambio de titularidad en el relevo generacional de las granjas pues afecta negativamente a la modernización, innovación y competitividad del sector”
La Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados aprueba esta tarde una Proposición no de Ley del Grupo Socialista que insta al Gobierno “para que la liquidación y pago de la cuota tributaria correspondiente en el IRPF no incluya los cambios de titularidad de los derechos de pago único cuando pertenezcan a una misma explotación y no exista benefcio o ingreso derivado de la operación”.
La diputada lucense Margarita Pérez, que ha defendido la iniciativa socialista, ha señalado que “la exigencia de tributación que la Agencia Tributaria está reclamando a los agricultores por los cambios de titularidad de los derechos de pago único, llamados ahora de pago básico, no es correcta porque no se trata de una transmisión real”.
Al respecto, ha indicado que “la cesión de los derechos reales suele hacerse junto con el cambio de titularidad administrativa de la explotación agraria, normalmente por cese en la actividad de su titular por incapacidad o jubilación”. “En la mayor parte de los casos –ha resaltado- esta cesión se realiza a favor de un miembro de la unidad familiar y se produce un mero cambio de titularidad administrativa sin que suponga ningún beneficio”
Así, ha apuntado que “es muy común la cesión entre cónyuges con gananciales, a pesar de que tanto la explotación como los derechos de pago básico tienen carácter ganancial, y no es correcto que la Agencia Tributaria entienda que existe transmisión y exija el pago por una ganancia patrimonial que no se ha producido”. “Sucede algo parecido con las aportaciones a sociedades, en las que continúa participando el titular de los derechos en origen” –ha añadido. “Incluso el impreso que utiliza la Xunta de Galicia lo contempla pero la Agencia Tributaria les niega la naturaleza ganacial” –ha reprochado.
Asimismo, ha defendido que “las ayudas de la PAC son ayudas compensatorias por actividades relacionadas con el cuidado del medio ambiente y sin embargo Hacienda entiende que es un activo intangible y que el cambio de perceptor da lugar a un incremento patrimonial para quien lo transmite”. “La compensación por el cuidado del medio ambiente vinculado a una explotación agraria es la misma independientemente de si la explotación está a nombre del marido o de la mujer, o si la sociedad cambia de denominación”. “El cambio en la titularidad no aporta beneficio a la actividad agraria pues lo que percibía la explotación por esos cuidados sigue siendo lo mismo” –ha señalado
“Las explotaciones agrícolas son la principal fuente de empleo en el medio rural, constituyen el motor económico de estas áreas, son la base para la fijación de la población en el territorio y gestionan la conservación del medio natural” –ha abundado. De este modo, ha sostenido que “el trámite administrativo de cambio de titularidad en el relevo generacional de las granjas no debe verse penalizado fiscalmente pues dificulta la entrada de jóvenes en el sector agrario y tiene consecuencias negativas en la modernización, innovación y competitividad del sector agrario español, así como en la incoporación de la mujer a la titularidad de la explotación”.
“Hay que beneficiar el mantenimiento de la población en el medio rural y, por tanto, gravámenes como estos no tienen justificación e inciden negativamente en la conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático”