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En la actualidad son muchas las personas que optan por la pareja de hecho, considerando al matrimonio una institución arcaica o que simplemente no se adapta a su situación personal. En nuestro despacho asesoramos a personas que buscan información sobre las formas de constituirse como pareja socialmente reconocidas, de manera que sepan cuáles son los derechos y obligaciones que en cada caso obtienen. HJ ABOGADOS ofrece asesoramiento especializado de la mano de grandes profesionales que aclararán todas sus dudas sobre cuál es la opción que más de adapta a ti. Para más dudas, consulta nuestra web en HJABOGADOS.ES
Son muchas las personas que, manteniendo una relación sentimental, deciden no optar por el matrimonio y se inscriben como parejas de hecho. En muchas ocasiones, existe en la sociedad una idea bastante extendida de que matrimonio y uniones de hecho son situaciones análogas y, por lo tanto, que ambas están respaldadas por los mismos derechos.
Es frecuente que los clientes acudan a nuestro despacho solicitando información sobre qué derechos les asisten en caso de fallecimiento del otro miembro, existiendo un especial interés en saber si se va a obtener una pensión de viudedad en el caso de fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja.
Cuando los miembros de esa unión la han formalizado y se encuentran oficialmente registrados como pareja de hecho, una vez se produce el fallecimiento de uno de ellos y siendo este fallecimiento posterior al 1 de enero de 2008, el derecho a acceder a una pensión de viudedad queda condicionado al cumplimiento de unos requisitos de pareja y económicos.
Respecto a los requisitos de naturaleza económica, se tendrá en cuenta la aportación del total de los ingresos que el sobreviviente hace a la pareja. La Ley establece que los ingresos económicos del miembro de la pareja sobreviviente no deben alcanzar durante el año natural anterior al fallecimiento el 50% de la suma de los propios y de los del causante en el mismo periodo, es decir, que el solicitante de la pensión no puede tener ingresos superiores de más de la mitad del total de lo que ganaron el año anterior al fallecimiento los integrantes de la pareja de hecho. También se podrá optar a la pensión cuando los ingresos del miembro sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente.
Existe un segundo bloque de requisitos que se circunscriben al tipo de relación que mantiene la pareja y que son de necesario cumplimiento para tener acceso a la prestación. En primer lugar, la pareja de hecho debe mantener la llamada análoga relación de afectividad, es decir, la relación entre los miembros de la pareja no puede ser de una mera amistad o convivencia, sino que deben existir otras características asimiladas a los matrimonios, como son un proyecto de vida en común, intención de estabilidad, ambiente familiar… Respecto del estado civil de los miembros de la pareja, ninguno de estos podrá tener un vínculo matrimonial con otra persona, ni estar impedidos para contraer matrimonio. Por último, será necesaria la acreditación de cinco años de duración mínima de convivencia ininterrumpida, esto es, que se haya mantenido de manera estable y notoria, con carácter inmediato al fallecimiento del causante. Es conveniente que ambos miembros estén empadronados en el mismo domicilio.
La inscripción en el registro de parejas de hecho como la formalización de documento público debe haberse producido como mínimo dos años antes del fallecimiento, debiendo estar unidos en el momento del fallecimiento.
En la actualidad es necesario, además, que se haya convivido al menos los últimos 5 años en el mismo domicilio, que se tenga residencia común, la inscripción de la misma en un registro oficial y que se posea documento público de esa unión, documento que deberá tener una antigüedad al menos de dos años anterior a la fecha del fallecimiento del integrante la pareja.
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