La Agencia Tributaria ha devuelto hasta la fecha más de 2.473 millones de euros a 3.741.000 contribuyentes, un 14% más que en el mismo periodo de la pasada campaña

Casi 150.000 declaraciones se han presentado hasta ahora con la nueva aplicación móvil y más de 37.600 mediante el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones, las dos nuevas vías que complementan la presentación desde la página de la Agencia a través de ‘RENTA WEB’

La asistencia en oficinas para la confección de la declaración comienza hoy y se mantendrá hasta el 2 de julio, último día de campaña

Más de 5.789.000 contribuyentes han presentado ya su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2017 (IRPF 2017) a día de hoy, cuando la Agencia Tributaria inicia la atención en oficinas para los contribuyentes que requieran asistencia presencial.

La nueva y fuerte aceleración en las presentaciones, impulsada por el adelanto de los servicios de asistencia y con el apoyo de las dos vías incorporadas este año, la nueva aplicación móvil y el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones, ha llevado a que en este primer tercio de campaña se hayan presentado ya 776.000 declaraciones más que en el mismo periodo del año pasado.

De este incremento, más de 235.000 se corresponden con contribuyentes que en la anterior campaña esperaron a recibir asistencia en las oficinas a partir de mayo y, sin embargo, este año han aprovechado las distintas vías de presentación no presencial para acelerar el proceso e igualmente la eventual devolución que les corresponda.

Agilización de la campaña

Y es que esta agilidad en la presentación ha tenido su correspondiente efecto en la aceleración de las propias devoluciones. A fecha de hoy, la Agencia Tributaria ha devuelto ya 2.473 millones de euros, un 14,1% más que en las mismas fechas del año pasado, a 3.741.000 contribuyentes, lo que supone 467.000 más (+14,3%) que en la anterior campaña.

Las declaraciones con solicitud de devolución suman 4,8 millones (+13% con respecto al año anterior) y, en estos momentos, casi el 78% de los contribuyentes que han solicitado su devolución, ya la han recibido. Pero la agilización de las presentaciones ha alcanzado de nuevo también a aquellas declaraciones con resultado a ingresar, que totalizan 826.000, con un crecimiento interanual de más del 32%.

Este año, los contribuyentes han tenido la oportunidad de prepararse con más tiempo, desde el 15 de marzo, para poder, si así lo desean, presentar su declaración desde el primer día a través de ‘RENTA WEB’, la herramienta universal que ofrece la Agencia para la gestión de todas las declaraciones, con independencia del canal de confección y presentación (nueva ‘APP’, teléfono, web de la Agencia y oficinas).

Para la presente campaña está previsto que se presenten 19.945.000 declaraciones, 217.000 más que el año anterior. De ellas, se prevé que 13.774.000 den derecho a devolución, por importe de 9.468 millones de euros, mientras que se espera que 5.246.000 salgan con resultado a ingresar, por importe de 9.621 millones de euros.

El plazo de presentación finaliza el 2 de julio, tanto para las declaraciones a ingresar como para aquellas con resultado a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar, si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación abarcará hasta el 27 de junio. La atención presencial en oficinas comenzará el 10 de mayo.

Cuatro canales a elección del contribuyente

La presentación de declaraciones por vías no presenciales, bien a través de la web de la AEAT mediante RENTA WEB, bien con la nueva APP o con el plan Le Llamamos, acelera la devolución y evita al contribuyente los desplazamientos a las plataformas de asistencia presencial.

Así, este año, a la aceleración generada por la utilización de la web de la Agencia se suma el hecho de que 149.000 contribuyentes han presentado su declaración con la nueva APP (más de 121.000 declaraciones sencillas presentadas ‘en un solo clic’ y el resto previo paso por la web para realizar alguna modificación) y otros 37.600 contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías y con perfil de asistencia telefónica han optado por fijar fecha y hora para que la AEAT les llame y han presentado por esta vía su declaración.

A esto último se añaden las presentaciones de otros contribuyentes que, si bien han concertado cita y han recibido la asistencia telefónica, finalmente han presentado por otras vías no presenciales. La presentación por vía telefónica, sumando las tradicionales llamadas entrantes a la AEAT y el plan ‘Le Llamamos’, está creciendo casi un 94%.

Junto a estos tres canales, desde hoy la Agencia pone a disposición del contribuyente sus oficinas. Cabe recordar que, al igual que en años anteriores, la oferta de cita previa para la asistencia presencial se va abriendo progresivamente, de manera que se recomienda a los contribuyentes una utilización igualmente paulatina del servicio.

A su vez, y con el objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, la Agencia Tributaria quiere recordar a los ciudadanos que pueden modificar la hora y día asignados para su cita, o comunicar, en su caso, a la propia Agencia que han decidido no hacer uso de la misma. En anteriores campañas, en más del 25% de las citas concertadas con más de una semana de antelación el contribuyente finalmente no se presentaba.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

– Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible, pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

– Inmuebles y sus referencias catastrales

– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2017)

– Arrendamientos de inmuebles

– Transmisiones

– Aportaciones a planes de pensiones

– Cuotas sindicales

– Percepciones por subvenciones

– Deducciones familiares y por maternidad

– Deducción por inversión en vivienda habitual

– Deducciones autonómicas

Vías de presentación de la declaración

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 27 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 2 de julio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).

– Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 2 de julio (27 de junio si se trata de pagos con domiciliación):

VÍAS DE PRESENTACIÓN

Casos en los que se puede utilizar esta vía

Portal de Renta 2017

www.agenciatributaria.es

TODOS

APP (móviles y tabletas) *

A devolver e ingresar (domiciliando el pago)

Plan ‘Le Llamamos’ (previa cita por internet y en los teléfonos 901 22 33 44 / 91 553 00 71 o 901 12 12 24 / 91 535 73 26) *

Por teléfono (operador) *

901 200 345 y 91 535 68 13 (L-V, de 9 a 21 horas)

Por banca electrónica y telefónica

A devolver e ingresar

(sin domiciliar)

En cajeros automáticos de ciertas entidades

(*) Limitado por perfiles: Fundamentalmente, rendimientos del trabajo, capital mobiliario, imputaciones de rentas inmobiliarias, ventas de fondos de inversión sujetas a retención y, para el caso de la atención telefónica, también arrendamiento de un inmueble.

– Vías presenciales, hasta el 2 de julio (27 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 2 de julio):

VÍAS DE PRESENTACIÓN

Casos en los que se puede utilizar esta vía

En las oficinas de la AEAT, CCAA y entes locales

A devolver e ingresar

(domiciliando el pago)

En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras

A devolver e ingresar

(sin domiciliar)

Principales servicios de asistencia e información

– Internet: www.agenciatributaria.es

(ofrece información y gestiones sin horarios).

– Teléfono Cita Previa ‘Le Llamamos’:

901 22 33 44 o 91 553 00 71 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)

901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático, 24 horas)

– Teléfono Cita Previa oficinas:

901 22 33 44 o 91 553 00 71

– Teléfono Asistencia: 901 200 345 y 91 535 68 13

(para gestionar la declaración; de 9 a 21 horas, L-V)

– Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 y 91 554 87 70

(para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V)