El Proyecto de Ley, que traspone una directiva europea, establece condiciones de competencia equitativa para todos los operadores
El cliente deberá ser informado de todos los costes y gastos asociados al producto así como de sus riesgos
Se refuerza el régimen de infracciones y sanciones, con un aumento notable de estas últimas
La norma modifica la estructura del mercado y reconoce como distribuidores a más actores, como las entidades aseguradoras
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados, con el que se transpone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016. Esta nueva normativa europea, que inicia su tramitación parlamentaria para adaptarla al ordenamiento jurídico español, persigue dos objetivos fundamentales. Por un lado, aumentar la protección de los asegurados mediante el incremento de la transparencia, evitando conflictos de interés o diseñando productos más adecuados para el consumidor. Pero, a su vez, se trata de establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector, que sean adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de canales distribución.
Para ello, se refuerzan las normas de conducta y transparencia y se establecen requisitos adicionales para la distribución de productos de inversión basados en seguros. Se evitarán así conflictos de interés que puedan perjudicar al cliente. En este sentido, se debe informar al asegurado de todos los costes y gastos asociados; advertirle sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas; y proporcionarle una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión cuando se ofrezca asesoramiento.
Se introduce el concepto de ventas vinculadas y combinadas, es decir, aquellas que ofrecen productos de seguros conjuntamente con otros servicios o productos distintos de los seguros como parte de un mismo paquete o acuerdo. El distribuidor de seguros deberá informar en este caso si los distintos componentes pueden adquirirse de forma separada, e indicarle los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente.
Se establecen requisitos en materia de gobernanza de productos, en particular en el diseño, aprobación y control de estos: los distribuidores de seguros que diseñen sus propios productos para su venta deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de estos productos, así como de las modificaciones que estos puedan sufrir con el paso del tiempo. Deberán igualmente identificar el mercado al que se destina el producto.
A su vez, se refuerza el régimen de infracciones y sanciones. Se establecen procedimientos específicos para canalizar las denuncias públicas frente a infracciones en materia de distribución de seguros y reaseguros, fomentando así la colaboración de los profesionales que trabajen en el sector, sin que ello implique riesgos laborales para los que comuniquen estas irregularidades. Pero también se refuerzan los poderes de supervisión de las autoridades de los Estados miembros, de tal manera que se mejore la protección de los usuarios de seguros privados.
A todo esto se suma una subida notable de las sanciones actuales (por disposición de la Directiva).
Este Proyecto de Ley modifica la estructura del mercado de la distribución de seguros y reaseguros, fijando la tipología de distribuidores y los requisitos para acceder a esta actividad. En total, va a afectar a más de 3.200 corredores de seguros y 77.000 agentes de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los sujetos a la supervisión de las Comunidades Autónomas, y a todas las entidades de seguros que distribuyan seguros directamente.
Así, se pasa a considerar como distribuidores de seguros y reaseguros, más allá de los mediadores tradicionales (agentes y corredores), a las entidades aseguradoras y reaseguradoras; a los mediadores de seguros complementarios, entre los que se incluyen a los participantes en el mercado que distribuyen productos de seguros con carácter accesorio; y a los comparadores de seguros. Además, en el caso de los operadores de banca-seguros, la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito podrá poner su red de distribución a disposición de más de un operador de banca-seguros.
La norma prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías.
En cuanto a los requisitos para acceder a la actividad, se refuerzan los de profesionalidad y competencia de los mediadores de seguros y reaseguros, así como de los empleados de entidades aseguradoras que intervengan en la distribución de seguros, de forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad y naturaleza de sus actividades.