Presentan alegaciones a la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del Sector “La Serna-La Granja” en el término municipal de León.
La memoria del proyecto de urbanización se centra en la fase 1 de las obras, que es justamente la que permite que se pueda conceder licencia al gran centro comercial que Bogaris Retail, S.L. pretende construir (18.291 m2 de venta al público). En efecto, la primera fase solo comprende la urbanización del centro comercial y la construcción de un nuevo vial, entre las calles La Serna y La Granja, para darle servicio.
En la operación, el Ayuntamiento participa no sólo como administración reguladora, sino también como propietaria de terrenos incluidos en el sector, por lo que se le debe exigir, por partida doble, que impida un proyecto innecesario, que sólo responde al interés de los promotores de hacer negocio, urbanizando las parcelas de uso comercial para luego venderlas a Bogaris en condiciones aptas para la construcción.
No hay justificación, basada en el interés general y el bien común, para licenciar otro gran centro comercial en León, una ciudad con población en declive, donde la gran superficie de venta al público está absolutamente sobredimensionada.
La realidad socioeconómica de un municipio en recesión y la situación del mercado inmobiliario de la capital – con más de 15.000 viviendas vacías (según el último censo del INE de 2011)- pone en serias dudas la intención del promotor de seguir adelante con la fase 2 de la urbanización… pero, una vez aprobado el Proyecto de Actuación, el promotor (la Junta de Compensación) está legalmente obligado a urbanizar la totalidad del sector.
Es por eso que, para evitar el uso especulativo del suelo, se ha solicitado al Ayuntamiento que exija al promotor la máxima garantía permitida por la ley, que debe constituirse sobre el ámbito completo de la actuación urbanística y no solo por la parte del proyecto relativa al centro comercial.
En resumen, se han advertido los siguientes incumplimientos:
– de la legislación aplicable en materia de información pública, por omitir el anuncio del BOCYL la dirección web habilitada para consultar el expediente y la dirección de la sede electrónica en la que presentar reclamaciones.
– de la Ley de Transparencia por no estar disponibles para su consulta los informes sectoriales emitidos por los distintos organismos que han informado el expediente.
– del Reglamento de Urbanismo, en relación con la Ley de Contratos del Sector público, porque no se describen correctamente las obras, por no estar completa la documentación legalmente exigida (faltan planos, anexos a la memoria descriptiva, etc.)
– del Reglamento del Dominio Público Hidráulico al no aportar proyecto validado por CHD que garantice el cumplimiento de las 22 condiciones impuestas para entubar la presa de San Isidro.
Estos defectos y omisiones conllevan la nulidad de pleno derecho de lo actuado, por lo que se ha pedido la apertura de un nuevo periodo de información pública ajustado a las exigencias legales.
Por otra parte, además, se ha alegado:
– Posible incumplimiento de la legislación urbanística e hipotecaria en la aprobación inicial del Proyecto de Actuación, al admitir excepciones a las reglas de reparcelación que son ajenas al interés general, dado que se pretenden adjudicar libre de cargas, a la Junta de Compensación, las parcelas de uso comercial que luego se cederían a Bogaris, según convenio preestablecido cuyo contenido se desconoce. De esta manera, los gastos de urbanización del centro comercial los asumirían todos los propietarios. Es por lo que se ha solicitado someter a información pública el proyecto de actuación modificado que acredite la subsanación de las deficiencias advertidas por los Servicios Jurídicos Municipales.
– Incumplimiento de la Directiva 2011/92/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que obliga a someter a evaluación ambiental simplificada los “Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos”. La aplicación directa de las Directivas Europeas, cuando se trata de disposiciones incondicionales y suficientemente precisas, ha sido reconocida tanto por el TSJUE, como por nuestro Tribunal Supremo. En consecuencia, se ha solicitado la evaluación ambiental de este proyecto, por su envergadura, casi 45 hectáreas, y porque previamente no se ha realizado evaluación ambiental ni del PGOU, ni del Plan Parcial, ni del Proyecto de Actuación, infringiendo así lo dispuesto en la Directiva 2001/42/CEE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Desde Ecologistas en Acción, – organización que defiende el comercio local y de proximidad frente al monopolio de la gran distribución-, recordamos que las grandes superficies comerciales destruyen la actividad económica local, crean empleos de baja calidad, precarios y mal retribuidos; deslocalizan la producción, haciendo dependientes a los productores/proveedores, a la vez que maximizan los beneficios de las grandes multinacionales que pagan impuestos en el extranjero y, cuando lo hacen en España, tributan mucho menos que las pequeñas y medianas empresas. También fomentan un modelo de transporte contaminante y son protagonistas destacados de la reordenación especulativa del territorio,…de la que este proyecto es un ejemplo que podría figurar en los manuales de la especulación urbanística.
Fdo.: Junta Directiva de Ecologistas en Acción