Concretamente, se modifican los reglamentos reguladores de los casinos de juego, de las máquinas de juego y de los salones de juego, del juego del bingo, de las apuestas y de los permisos de explotación y comercialización de los juegos de competencia autonómica que se desarrollen de forma remota en la Comunidad de Castilla y León.
El primer objetivo de estas modificaciones es la simplificación de procedimientos y la reducción de cargas administrativas, que constituyen una prioridad en las políticas públicas cuya finalidad es ofrecer una respuesta rápida y eficaz a las necesidades de los ciudadanos y, en especial, de las empresas.
Bajo esta premisa, la Ley por la que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, recoge la revisión y simplificación de diversos procesos de creación e instalación de empresas con los objetivos de favorecer su implantación en la Comunidad Autónoma, siendo el sector empresarial de juego uno de los especialmente afectados.
Otro objetivo de las modificaciones, es el de mejorar la aplicación de la Ley de garantía de unidad de mercado en Castilla y León, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado español, e incluir las conclusiones acordadas por las comunidades autónomas en el seno del Consejo de Políticas del Juego de ámbito estatal, para normalizar las regulaciones de cada subsector del juego, mejorando el régimen social y empresarial de este sector.
Por último, con estas modificaciones se recogen los cambios producidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el régimen jurídico del sector público, en la tramitación de los procedimientos y el régimen sancionador es otro de los fines que persiguen las modificaciones aprobadas hoy por el Consejo de Gobierno.
Respecto al contenido de la regulación afectada por los cambios, conviene destacar las siguientes: se suprime la autorización de instalación en los establecimientos de restauración, como restaurantes, cafeterías, cafés-bares, bares y similares, sustituyéndola por la presentación de una declaración responsable del empresario; también se suprime la actual autorización de apertura de los establecimientos específicos de juego, sustituyéndola por una declaración responsable de funcionamiento; se unifica el plazo de duración de la autorización de instalación de todos los establecimientos específicos de juego, que pasa a 10 años; se igualan a 100 metros la distancia que deben guardar los establecimientos específicos de juegos a centros escolares, y a 300 metros la distancia que deben guardar los establecimientos específicos de juego entre sí, como garantía de protección de menores y de control que evite una excesiva implantación de establecimientos de este tipo; se suprime la necesidad de que los empleados de los casinos de juego y de las salas de bingo deban obtener con el carnet profesional, sin perjuicio de lo que pueda preverse en la negociación colectiva laboral.
Por último, y específicamente, para mejorar el control en los accesos a los salones de juego se establece un control total, con previa identificación personal y bloqueo de aparatos, cuando se pretenda jugar a máquinas con premios de importe superior a las máquinas instaladas en hostelería y a las apuestas, evitando con ello el juego de los menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido.