El Tribunal Supremo modifica su criterio a la hora de determinar quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo hipotecario. Este es el importe más importante de los gastos de constitución de las hipotecas.
Hasta ahora, el Alto Tribunal sólo reconocía la devolución de los gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación y gestoría, derivados de la formalización de la hipoteca, pero este cambio de criterio determina que es el banco quien debe asumir este gasto, ya que es el principal interesado en que la hipoteca se eleve a escritura pública, pues así, en caso de impago del prestatario, podrá ejecutar su garantía.
1Los cinco gastos que pueden reclamarse
A partir de ahora podrá reclamarse, por tanto, la totalidad de gastos de formalización de la hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo:
– Notaría: Coste de la elevación a escritura pública de la escritura
– Registro de la Propiedad: Coste de la anotación en el Registro
– Gestoría: Honorarios de la gestoría que tramitaba la formalización, la cual normalmente venía impuesta por el banco
– Tasación de la vivienda: gestión imprescindible para que el banco concediese la hipoteca
– Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Hasta ahora, el Alto Tribunal sólo reconocía la devolución de los gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación y gestoría, derivados de la formalización de la hipoteca, pero este cambio de criterio determina que es el banco quien debe asumir este gasto, ya que es el principal interesado en que la hipoteca se eleve a escritura pública, pues así, en caso de impago del prestatario, podrá ejecutar su garantía.
2¿Cómo puede reclamarse?
1.- Para iniciar el proceso para reclamar las cantidades, se recomienda llevar a cabo los siguientes pasos:
2.- Reunir la documentación necesaria. Localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
3.- Redactar documento de reclamación dirigido a la entidad bancaria solicitando los importes abonados. Es importante realizar un requerimiento fehaciente a la entidad correcta, ya que debido a las absorciones entre bancos pueden desatender la reclamación, al igual que, en caso de haber cambiado de banco la hipoteca debería cursarse solicitud a ambas entidades.
4.- Estudiar con detalle la respuesta del banco en base a sus razonamientos jurídicos. Puede darse el caso de que los bancos intenten negociar con los clientes y hacer propuestas que no le beneficien, obligándole a renunciar a sus derechos e impidiéndole reclamar judicialmente en un futuro esta y otras cláusulas.
5.- Controlar los tiempos de resolución de la reclamación. El Banco debería resolver la reclamación en un plazo de 2 meses desde que se realizó la misma. Es probable que la entidad trate de “desesperar o desanimar” al cliente alargando el plazo de resolución solicitando documentación adicional u obligándole a rehacer la reclamación usando un formulario específico.
Es importante que el consumidor conozca sus derechos y sepa hacer frente a estas situaciones. En caso de que el banco desatienda la solicitud, se presentará demanda en los juzgados especializados.
No obstante lo cual, habrá que esperar a lo que dicten, a partir de ahora, los jueces sobre los procedimientos y hasta dónde puedan llegar estas medidas
Fuente: Legalitas / www.que.es