El presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha acordado paralizar la tramitación de todos los recursos relativos al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y avocar al Pleno de la Sala su conocimiento para unificar criterio en relación a la asignación de dicho impuesto a las entidades bancarias
El presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo, ha tomado esta decisión dado que la sentencia que se comunicó ayer supone “un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado” por el Alto Tribunal, que asigna al cliente el pago del impuesto, y habida cuenta “de su enorme repercusión económica y social”.
Por todo ello el presidente de la Sala ha acordado con carácter urgente dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes en relación a este impuesto y avocar al Pleno de la Sala su conocimiento, para que sea el Pleno el que avale o no “si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”.
El Tribunal Supremo señalaba ayer que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo. Esta decisión era exactamente contraria a la tomada por el Supremo en el mes de febrero.
En una sentencia del 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca.
La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto, que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto, por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente (que coincide en el fallo pero discrepa en la argumentación), del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.