La Consejería de Agricultura y Ganadería ha comunicado al Consejo de Gobierno la propuesta de Orden que establece un programa de actuaciones destinadas a minimizar los riesgos para los cultivos derivados de la presencia de topillos con medidas que compatibilizan las necesidades productivas agrarias con las del entorno ambiental.
La Consejería de Agricultura y Ganadería pondrá en marcha una Estrategia de Gestión Integrada de Riesgos derivados de la presencia de topillo campesino con el objetivo de desarrollar un programa de gestión a largo plazo, en vez de llevar a cabo actuaciones temporales, como así lo recomienda la Comisión de Roedores y Otros Vertebrados ante la recurrencia de los repuntes de poblaciones de este roedor que se viene observando en la comunidad en los últimos años.
Se trata activar una serie de medidas preventivas de gestión que minimicen los riesgos para los cultivos derivados de la presencia de estos roedores y, al mismo tiempo, se compatibilicen las necesidades productivas agrarias con las del entorno ambiental. Una estrategia compatible y respetuosa con la conservación de los distintos ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales de Castilla y León, y que contará con agricultores colaboradores que, como conocedores del entorno, ayuden a detectar el problema.
Este programa de actuaciones se divide en seis capítulos. Así, en el primero se establece el objeto y ámbito de aplicación, además de las definiciones básicas para comprender los términos de la estrategia, entre ellas el nivel de riesgo graduándolo en colores: verde, amarillo, naranja y rojo en función del estado de las poblaciones detectadas, de los cultivos y del entorno, y las medidas que es preciso llevar a cabo en cada nivel de riesgo.
En este capítulo se fijan, además, las obligaciones de los agentes implicados (agricultores, ganaderos, silvicultores, titulares de explotaciones agrarias, propietarios de otros terrenos agrícolas, entidades asociativas relacionadas con el sector, organizaciones profesionales agrarias, cooperativas, asociaciones y grupos conservacionistas, diputaciones provinciales, ayuntamientos, así como entidades u otras administraciones propietarias o gestoras de terreno) para detectar precozmente cualquier repunte en la población de topillos y para mantener tanto el entorno como las cosechas vegetales en buen estado fitosanitario para minimizar la presencia de estos roedores.
Del mismo modo, se concretan los tipos de actuaciones a desarrollar como la monitorización y vigilancia del estado de situación y evolución de las poblaciones de topillo campesino; la implementación de un sistema de transferencia de información entre los agentes implicados; la puesta en marcha de un plan de formación y sensibilización; la investigación en nuevas alternativas aplicables a la gestión integrada del topillo campesino; la realización de buenas prácticas fitosanitarias dirigidas a la potenciación de la biodiversidad favorecedora del equilibrio depredador-presa, el manejo de recintos y parcelas agrícolas y de vías de dispersión; prácticas fitosanitarias mínimas; y actuaciones fitosanitarias específicas ante el riesgo de eventos de explosión demográfica.
En el segundo capítulo, la estrategia establece los objetivos de la monitorización y vigilancia de las poblaciones de topillo, llevando a cabo un seguimiento del estado de situación y la evolución de las mismas por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería en aras de una detección precoz de eventos de riesgo; así como las formas de practicar la transferencia de información entre los agentes implicados, principalmente a través de los medios tecnológicos disponibles. También define las vías a través de las cuales se desarrollará el plan de formación y sensibilización con jornadas, conferencias, cursos, talleres y seminarios, foros, encuentros… y el desarrollo de una plataforma web con contenidos e información relacionada. Dispone, además, la ejecución de actividades alternativas aplicables a la gestión integrada del topillo, para lo que se promoverá desde el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (Itacyl) la investigación orientada al mejor conocimiento de la problemática de este roedor.
El tercer capítulo está dedicado a las buenas prácticas voluntarias como medidas preventivas y para la minimización de los riesgos para los cultivos con tres tipos de actuaciones: potenciación del control biológico a través del uso de cajas nido; el manejo de recintos y parcelas agrícolas mediante remoción del terreno, descompactando la tierra o dejando el rastrojo con la mejor altura posible; y actuando sobre las vías de dispersión limpiando la cubiertas vegetales, linderos, caminos, regatos, etc.
Incorpora, además, prácticas fitosanitarias mínimas, que se aplicarán en las comarcas agrarias de Pisuerga, en la provincia de Burgos, Esla-Campos y Sahagún (León), Campos (Palencia), Tierra de Campos (Valladolid) y Campos-Pan (Zamora) sin perjuicio de que puedan ampliarse a propuesta de la Comisión de Roedores y Otros Vertebrados y que se distinguirán según el tipo de parcela: con cultivo de alfalfa, donde para aquellas de dos años o más deberán realizarse labores superficiales (grada o rastra) para destruir las galería; en parcelas de cultivo mediante siembra directa, remozando el terreno al menos cada siete años; en reservorios sin cultivo, fomentando la actividad ganadera para limpiar la cubierta vegetal; y en vías de dispersión minimizando la cubierta temporal herbácea mediante pastoreo, desbroce y otros medios mecánicos evitando que se acumulen los restos vegetales en superficie.
El cuarto capítulo se centra en las actuaciones fitosanitarias obligatorias cuando se alcanza el nivel naranja o rojo. Incluyen, además de las buenas prácticas señaladas en el capítulo tercero, la emisión de recomendaciones básicas de manejo agrario a los titulares de parcelas afectadas; prácticas de cultivo limitantes para el desarrollo de poblaciones de topillo campesino; limpieza de la cubierta vegetal en vías de dispersión (cunetas, lindes, regatos, desagües…) adyacentes a las parcelas; levantamiento de las parcelas abandonadas de cultivo, perdidos, barbechos, praderas, alfalfas y otros herbáceos plurianuales; arado profundo de los rastrojos; control biológico mediante el fomento de los depredadores naturales a través de la instalación de cajas nido; la utilización de sistemas de trampeo así como de productos rodenticidas autorizados y registrados para los casos en que, pese a la utilización previa del abanico de medidas fitosanitarias, fuera necesario combatir las colonización de topillos en el interior de las parcelas de cultivo, siempre y cuando dichos cultivos estén ya implantados; y la reducción temporal de la cubierta vegetal herbácea, preferiblemente mediante pastoreo, en reservorios no cultivados. Mientras que, donde hay cultivo se recomienda el gradeo, al menos de forma somera, de alfalfas de al menos dos años y, si es necesario, el levantamiento de la parcela; creación de bandas de seguridad sin cubierta vegetal herbácea en el borde interior de las parcelas; y la instalación de posaderos temporales.
El quinto capítulo está dedicado a las medidas de coordinación administrativa, en el que se incluye la constitución de un equipo de coordinación formado por técnicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de las Direcciones Generales de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, Política Agraria Comunitaria y del Instituto Tecnológico Agrario, que podrá contar, además, con la asistencia de personal de los servicios territoriales de Agricultura y Ganadería de las provincias afectadas.
Establece, también, la atribución de funciones relativas a esta estrategia a la Comisión de Roedores y Otros Vertebrados creada en el Decreto 11/2008, de 14 de febrero, por el que se crea el comité científico de lucha contra las plagas agrícolas de Castilla y León. Este grupo de trabajo de composición científico-técnica se encargará del estudio, desarrollo, supervisión y seguimiento de medidas; el apoyo al establecimiento de los niveles de alerta globales, zonales o particulares que puedan considerarse; y el apoyo a la formulación de propuestas y actuaciones en materia de monitorización, vigilancia, prevención y control.
Finalmente, el capítulo sexto recoge el régimen sancionador, para el que se aplicará la Ley 43/2002 de 20 noviembre, de sanidad vegetal. Así, en el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la orden, se podrán llevar a cabo desde apercibimientos hasta multas que pueden ir desde los 300 euros a los tres millones de euros.