Desde el proyecto de Cofidis de Educación Financiera ‘Economía para ti’ destacamoslos cuatro grandes beneficios fiscales para las familias con hijos en la declaración de la Renta que conviene conocer para poder materializarlos.

En algunos casos, estas deducciones pueden estar ya incluidas en el borrador que envía Hacienda. Sin embargo, conviene revisar bien el borrador y asegurarse de que incluye todas las partidas que nos ofrecen algún tipo de desgravación.

Los cuatro principales beneficios son las prestaciones por maternidad/paternidad, el cheque guardería, las pensiones compensatorias y las nuevas deducciones por familia numerosa. A continuación se detallan:

  1. Las prestaciones de maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esta es la principal novedad de la campaña de este año. Al no tributar, se reducirá no sólo la base imponible sobre la que se aplica el tipo impositivo, sino también el propio tipo impositivo (pagar menos sobre lo que se ingresa). Esto significa, también, que aumentan las posibilidades de optar a otro tipo de beneficios fiscales o subvenciones que estén regulados por el nivel de ingresos de la familia. Y, en el caso de ser padre, lo que aumenta es el atractivo de solicitar el permiso de paternidad.
  2. Las madres trabajadoras tienen derecho a la deducción de hasta 1.000€ por gastos de guardería. Sean asalariadas o autónomas, se podrán deducir 83,33 euros por mes completo en concepto de gastos de escolarización de niños de hasta 3 años de edad. Esto, con el límite que suponga la menor cantidad entre la cotización a la seguridad social o el importe anual del gasto de guardería.
  3. Las pensiones compensatorias y otras anualidades por alimentos están sujetas a desgravación. Pero es necesario que la resolución judicial especifique qué parte es pensión compensatoria y qué cuantía corresponde a otros conceptos. Además, si se mantiene económicamente a los hijos, aunque no se conviva con ellos, se tiene derecho a aplicar el mínimo por descendiente, aunque hay que tener en cuenta que este concepto es incompatible con las anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial.
  4. Las familias numerosas suman 50€ más al mes por cada hijo que exceda el número necesario para ser familia numerosa (categoría general y especial). Este beneficio se puede aplicar a partir del mes de julio del pasado año. Y vale la pena echar un vistazo a las becas públicas y las concedidas por entidades sin ánimo de lucro o fundaciones porque se han incrementado los límites exentos de tributación.

Finalmente, hay que tener en cuenta que, a estos beneficios fiscales generales, hay que añadir los propios de cada Comunidad Autónoma en materia, por ejemplo, de libros, uniformidad o extraescolares (inglés). La fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar es el 26 de junio y finalizará el 1 de julio. Así que, si es necesario conseguir alguna factura, conviene solicitarla lo antes posible para poder aplicarlo todo correctamente en el borrador.