La Audiencia de León condena a BBVA por los daños y perjuicios sufridos por un contrato financiero que hubiera obligado a la empresa a pagar antes del mes de julio
La Sección Primera de la Audiencia de León ha confirmado la sentencia del juzgado de Primera Instancia nº5 de Ponferrada que condenaba a BBVA por los daños y perjuicios sufridos por un contrato financiero denominado “permuta financiera de tipo de interés con opción knock-out sobre acciones BBVA”. La sentencia, además, deja sin efecto ese contrato, cuya ejecución hubiera obligado a una empresa del Bierzo, a pagar 2.000.000 de euros el próximo mes de julio, lo cual hubiera supuesto su defunción financiera.
La Audiencia destaca que el BBVA ha incumplido los deberes de información exigidos por la Ley del Mercado de Valores, con lo que se dan los requisitos para que prospere la acción de indemnización ejercitada. Se acredita así el daño sufrido, el incumplimiento atribuido y la relación causal, ya que las pérdidas son consecuencia directa del déficit de información y comercialización derivado de un defectuoso asesoramiento atribuible a la entidad demandada.
La sala dice que en el perfil inversor del administrador de la sociedad actora y de sus hijos y herederos en la empresa no constan especiales conocimientos y, sobre todo, experiencia inversora anterior que pudiera justificar el conocimiento del producto contratado, para así evitar las consecuencias de la falta de suministro de información por la entidad comercializadora.
De igual modo, la Sala concluye que el hecho de que el contrato fuera renovado en varias ocasiones, vendido por el BBVA como solución del problema, cuando, en realidad era todo lo contrario, puesto que se incrementaron las pérdidas, no impide el efecto del primero sobre los contratos posteriores. En este sentido, la Sala dice que “debe mantenerse la declaración de incumplimiento con las correspondientes consecuencias indemnizatorias que no desaparecen porque se hayan suscrito posteriores modificaciones respecto de la primera contratación”.
Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, “celebramos el criterio de la Audiencia Provincial de León, porque se trata de un nuevo referente a escala nacional. Una vez más, esta sentencia confirma la mala praxis del BBVA al colocar un contrato financiero de forma inadecuada a un cliente, y lo más importante es que los efectos del fallo tienen como consecuencia la liberación del secuestro financiero al que había sido sometido la mercantil demandante. Lamentamos, por otro lado, que Francisco González, expresidente del BBVA no hubiera comparecido como diligencia final en el juicio, para que nos detallara cómo se puede permitir desde la entidad la comercialización de este tipo de contratos tóxicos abocando a la ruina a sus clientes incumpliendo la normativa bancaria vigente”.