Las nuevas nomenclaturas son: vino de villa, vino de paraje, vino de viña clasificada, gran vino de viña clasificada y vino clarete.
22 de agosto de 2019
Castilla y León | Consejería de Agricultura y Ganadería
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la solicitud de modificación del pliego de condiciones de producto de la DOP Bierzo. A partir de este momento se pueden plantear alegaciones a las modificaciones planteadas. La principal novedad del citado pliego es que, una vez aprobado, podrán hacer uso en el etiquetado las siguientes indicaciones facultativas:
. Vino de Villa seguido del nombre geográfico de un municipio cuando el vino amparado haya sido elaborado con un 100% de uvas procedentes de parcelas ubicadas en dicho municipio o pedanía.
. Vino de Paraje seguido del nombre geográfico de uno de los parajes identificados en el área geográfica de la DOP «BIERZO», siempre y cuando el vino amparado haya sido elaborado con un 100% de uvas procedentes de parcelas ubicadas en dicho paraje.
. Vino de Viña Clasificada, a continuación o acompañando al nombre geográfico de la unidad geográfica menor, cuando el vino haya sido elaborado con un 100% de uvas procedentes de una única parcela o de varias colindantes.
. Gran Vino de Viña Clasificada, a continuación o acompañando al nombre geográfico de la unidad geográfica menor, cuando el vino haya sido elaborado con un 100% de uvas procedentes de una única parcela o de varias colindantes, ubicadas en un mismo paraje delimitado cartográficamente, con identificación de las parcelas que lo componen y que, al menos durante cinco años, hayan hecho uso de la indicación Vino de Viña Clasificada.
Los rendimientos máximos por hectárea se reducirán en un 20% cuando las uvas vayan a destinarse a la elaboración de vinos que utilicen la mención Vino de Villa y en un 25% cuando vayan a destinarse a la elaboración de vinos que utilicen la mención Vino de Paraje. Dentro de los vinos de paraje, se distinguen el “Vino de Viña Clasificada”, que cuando se utilice esta mención el rendimiento tendrá que ser un 30% menor y el “Gran Vino de Viña Clasificada”, que el rendimiento deberá de ser un 35% menor al rendimiento máximo establecido.
También podrán usar la mención «criado en barrica» o «envejecido en barrica» siempre y cuando cumplan con las condiciones de utilización establecidas en la legislación vigente.
Revisión de características físico-químicas y organolépticas.
Se aumenta el grado alcohólico total mínimo en % volumen:
Blancos, pasa de 11º a 11,5º
Rosado, pasa de 11º a 12º
Tintos, pasa de 11,5º a 12º
Y el mínimo para los claretes será de 12º
Se crea la categoría de Vino Clarete.
La elaboración de vino “clarete”, se hará de acuerdo con la forma tradicional de elaborar ese tipo de vinos en el Bierzo. Para ello el porcentaje de uvas tintas autorizadas a emplear debe de estar entre un 40% y un 60%. El resto deberá ser uva blanca de cualquiera de las variedades autorizadas. Se procederá a realizar prensado directo o pasar por un periodo de maceración prefermentativa, y posteriormente se prensará. En la fermentación alcohólica del mosto será obligatorio emplear un porcentaje de entre un 5% y un 10% de hollejos despalillados de variedades blancas o tintas sobre el volumen total de mosto.
Queda prohibido el uso del riego en el cultivo de la vid para la elaboración de vinos con Denominación de Origen Bierzo. Solamente se permitirá regar los dos primeros años en nuevas plantaciones, para favorecer la implantación del cultivo.
Vinificación.
Para la elaboración de los vinos amparados por la D.O.P. «BIERZO» se tendrá en cuenta lo siguiente:
El Vino tinto se elaborará como mínimo con un 85% de las variedades Mencía, Garnacha Tintorera, Estaladiña y/o Merenzao. El resto por cualquiera de las variedades autorizadas.
(Hasta ahora solamente se permitía con las variedades: Mencía y Garnacha Tintorera con, al menos, un 70 % de uva de la variedad Mencía).
El Vino rosado se elaborará con las variedades autorizadas en el presente pliego de condiciones, con al menos un 70% de uva de las variedades tintas.
(Hasta ahora solamente se permitía con las variedades: Mencía y Garnacha Tintorera, como variedades tintas y Godello, Doña Blanca y/o Palomino, como variedades blancas, con, al menos, un 50 % de uva de la variedad Mencía).
El Vino blanco se elaborará con las variedades: Godello, Doña Blanca, Malvasía y Palomino.
El Vino clarete se elaborará con las variedades tintas y blancas autorizadas, siendo el porcentaje de uvas tintas a emplear entre un 40 y un 60%. Es obligatorio emplear durante la fermentación alcohólica un porcentaje de hollejos despalillados de variedades blancas y/o tintas comprendido entre un 5% y un 10% sobre el volumen total del vino.
Variedades y producción.
La elaboración de los vinos protegidos por la D.O.P. «BIERZO» se realiza exclusivamente con uvas de las siguientes variedades acogidas:
Variedades de uva tinta: Mencía, Garnacha Tintorera, Merenzao y Estaladiña.
(Hasta ahora solo estaban autorizadas: Mencía, Garnacha y Tintorera)
Variedades de uva blanca: Doña Blanca (sin Malvasía Castellana), Godello, Malvasía Riojana y Palomino.
(Hasta ahora solo estaban autorizadas: Doña Blanca (sin Malvasía Castellana), Godello, Malvasía y Palomino.
Se incluyen en el pliego dos nuevas variedades: estaladiña y merenzao
Variedades tintas:
– Mencía: 11.000 kilogramos por hectárea
– Garnacha Tintorera: 11.000 kilogramos por hectárea (hasta ahora eran 12.000 kilogramos)
– Estaladiña: 11.000 kilogramos por hectárea
– Merenzao: 11.000 kilogramos por hectárea
Variedades blancas:
– Doña Blanca: 11.000 kilogramos por hectárea.
– Malvasía: 11.000 kilogramos por hectárea.
– Palomino: 12.000 kilogramos por hectárea.
– Godello: 11.000 kilogramos por hectárea.
La Denominación de Origen Bierzo, está formada por un total de 31 municipios. Los 10 nuevos que se incluyen actualmente son: Benuza, Berlanga del Bierzo, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Oencia, Sobrado, Torero, Torre del Bierzo y Trabadelo.