Suspendida la pesca, la expedición de permisos de pesca en cotos y de pases de control en los AREC y EDS de Castilla y León.
Durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, no se podrá pescar en ninguna masa de agua pescable (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales,… aguas de pesca privada o aguas en régimen especial), recordando que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes dadas por las autoridades o por sus agentes podrán ser objeto de sanción en los términos recogidos en el mismo.
En el marco de la situación de emergencia de salud pública producida por el coronavirus COVID-19 y teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se informa que la actividad de la pesca no se encuentra incluida dentro de los supuestos que permiten circular por las vías de uso público.
Por tanto, durante la vigencia del citado Real Decreto no se podrá pescar en ninguna masa de agua pescable (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas de pesca privada o aguas en régimen especial), recordando que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes dadas por las autoridades o por sus agentes podrán ser objeto de sanción en los términos recogidos en el mismo.
Consecuentemente, no se emitirán permisos de pesca ni pases de control para los tramos de pesca donde sea necesario este requisito durante el periodo en el que esté declarado el estado de alarma.
Aquellos pescadores que hayan abonado permisos de pesca correspondientes a las fechas de vigencia de estado de alarma podrán solicitar la devolución de los importes en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.