CSIF exige que esta normativa se aplique también a los regímenes especiales de los empleados públicos
El Gobierno ha modificado la normativa laboral para que el contagio por coronavirus, cuando se ha contraído con causa exclusiva en el trabajo, se considere a todos los efectos una contingencia profesional, como reclamó la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado.
Antes, estas situaciones no tenían un tratamiento diferenciado respecto de los trabajadores contagiados o en situación de aislamiento por causas no exclusivamente laborales. En ambos casos, la situación se asimilaba a la de accidente de trabajo solo a efectos de la prestación de Incapacidad Temporal, pero no se consideraba accidente de trabajo a tener en cuenta en indemnizaciones, pensiones, etc.
De esta manera quedarían cubiertas las situaciones de personas que, por ejemplo, tras sufrir el contagio y por las consecuencias de la enfermedad sufrieran una invalidez o fallecieran, en este último caso a efectos de pensiones por viudedad e indemnizaciones. Ahora, el Real Decreto-ley 13/2020 publicado hoy en el BOE, distingue dos casos.
Con carácter general, cualquier trabajador contagiado o aislado por coronavirus se halla en situación asimilada a la de accidente de trabajo y tiene derecho a percibir la prestación económica de incapacidad temporal. Pero, si el contagio ha tenido su causa exclusiva en el trabajo, la protección es mayor: el trabajador se beneficia del completo sistema establecido para estos casos y desde el primer momento el parte de baja y alta será por contingencia profesional.
Exigimos que esta misma normativa también se aplique a los regímenes especiales de los empleados públicos y así lo hemos solicitado hoy mismo al Ministro de Sanidad. Esta medida, propuesta por CSIF, supone un gran avance ya que las consecuencias e incapacidades que se deriven el contagio por COVID-19, incluso el fallecimiento, se contemplarán desde una contingencia profesional, con lo que eso supone para proteger y garantizar las prestaciones derivadas del citado contagio (pensiones e indemnizaciones, etc.)