El presidente autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, y el delegado del Gobierno, Javier Izquierdo, han suscrito hoy un protocolo de colaboración para intensificar la coordinación y apoyo entre ambas administraciones
Se facilita que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan garantizar un mayor control de las personas que deben guardar cuarentena por orden sanitaria, reforzando así la seguridad de todos los ciudadanos
El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, y el delegado del Gobierno en Castilla y León, Javier Izquierdo, han firmado esta mañana en la sede del Ejecutivo autonómico el Protocolo General para la Coordinación de Actuaciones en Aplicación de las Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la Covid-19.
Este acuerdo garantiza y formaliza la necesaria coordinación y apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia del cumplimiento de las medidas contra la pandemia.
Para ello, la Junta se compromete a comunicar, informar y asesorar a la Delegación del Gobierno sobre los criterios sanitarios autonómicos establecidos contra la COVID-19. Por su parte, la Delegación del Gobierno apoyará al personal inspector y miembros de las policías locales, así como en la incoación de las denuncias por eventuales infracciones.
El Protocolo firmado facilita un mayor control de las personas que deben guardar cuarentena por orden sanitaria, reforzando así la seguridad de todos los ciudadanos.
Al mismo tiempo, impulsa cauces de comunicación más ágiles, que favorecerán la aplicación de las medidas sanitarias mediante respuestas más inmediatas y efectivas.
Según han destacado tanto el presidente de la Junta de Castilla y León como el delegado del Gobierno en la Comunidad, los principales beneficiados de todo ello serán los castellanos y leoneses en su conjunto, pero especialmente la gran mayoría de personas respetuosas y cumplidoras de las normas.
En su intervención ante los medios de comunicación, Fernández Mañueco ha insistido en que en la lucha contra el virus no deben existir ni fronteras ni colores políticos y que “todos somos responsables de la salud de todos”.
En este sentido, ha recordado que las comunidades autónomas, como prestadoras de los servicios públicos fundamentales, se sitúan en la primera línea de la lucha contra esta pandemia y que la Junta de Castilla y León lleva desde el principio trabajando sin descanso, con medidas sanitarias, sociales y también económicas, para atenuar los efectos de esta crisis y propiciar la recuperación.
Para ello, ha afirmado, es necesario la implicación de todos y especialmente de todas las instituciones y administraciones públicas en sus distintos niveles, colaboración en la que precisamente se enmarca el Protocolo firmado hoy.
Por su parte, el delegado del Gobierno ha hecho hincapié en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han trabajado intensamente, desde el minuto uno hasta el fin del estado de alarma, en la vigilancia y control del cumplimiento de las normas sanitarias, y han seguido haciéndolo después, garantizando la observancia y el respeto por parte de la ciudadanía de la normativa autonómica que dictaba la Junta de Castilla y León, y denunciando en caso contrario.
El protocolo, ha señalado Izquierdo, avanza y formaliza esa colaboración, reconociendo jurídicamente la toma de decisiones desde el punto de vista útil y estableciendo los cauces a través de los cuales se pone en práctica la labor de los uniformados del Estado en la Comunidad Autónoma.
El objetivo, ha dicho, de este documento, es permitir la instrumentalización, en el día a día, de cómo colaborarán la Policía Nacional y la Guardia Civil garantizando que quienes deban estar confinados a consecuencia de pruebas COVID positivas, así como sus contactos, cumplan con el confinamiento, de modo que quienes no lo hagan sean objeto de expediente administrativo y, en última instancia, de orden judicial.
TEXTO DEL PROTOCOLO
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco, Presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado mediante Real Decreto 429/2019, de 11 de julio, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud del artículo 6.4 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
De otra parte, el Sr. D. José Javier Izquierdo Roncero, como Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, nombrado mediante Real Decreto 330/2020, de 11 de febrero, en ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Protocolo General de Actuación, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene por finalidad la adopción de medidas de prevención, contención y coordinación que permitan garantizar la protección de la salud.
El artículo 3, párrafo segundo, dispone que: “Corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley.”
Por su parte, el artículo 31 regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, recogiendo en el párrafo segundo de su apartado primero que: “La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.”
II.- El artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León determina que: “son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública…”
En base a dicha competencia, la Junta de Castilla y León, como autoridad sanitaria, aprobó el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León; y, posteriormente, el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, por el que se aprueba el plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El Acuerdo 46/2020, en su apartado Segundo – Información, vigilancia, inspección y control del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León -, dispone que: “ En la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cada Consejería, atendiendo a su ámbito competencial, será la responsable de asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención y control previstas para cada uno de los sectores de actividad recogidas en el Plan, a través del personal adscrito a las mismas con funciones de información, vigilancia, inspección y control. Todo ello sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse a los efectos de reforzar dicho personal en determinadas áreas de actividad conforme la normativa de aplicación en materia de función pública, todo ello en función de la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.”
Por Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, la Junta de Castilla y León estableció el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
III.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública establece que: “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.” Concretamente, su artículo 3 dispone que: “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
La Ley General de Sanidad, Ley 14/1986 de 25 de abril, establece en su artículo 11 como una obligación ciudadana, cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios. Asimismo recoge en su artículo 26 la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que considere pertinentes. Cuando tales medidas afecten o puedan afectar a derechos fundamentales deben contar con la correspondiente autorización o ratificación judicial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
IV.- Por su parte, la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León, en su artículo 41.3 dispone que “A los efectos de esta ley, el personal funcionario al servicio de la consejería competente en materia de sanidad, en el ejercicio de las funciones de control oficial, inspección y vigilancia epidemiológica que les corresponda, tendrán la consideración de agentes de la autoridad sanitaria y estarán facultados para: g) Solicitar el soporte, auxilio y colaboración necesarios de cualquier otra autoridad pública, así como de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de otros cuerpos policiales locales”.
V.- De acuerdo con los principios de relaciones interadministrativas y el deber de colaboración, recogidos en los Capítulos II y III de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden prestar la asistencia o el auxilio que se solicite para el eficaz ejercicio de las competencias de la Junta de Castilla y León.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Protocolo General de Actuación.
Establecer líneas de colaboración entre la Junta de Castilla y León y la Delegación del Gobierno en Castilla y León para asegurar la necesaria coordinación y apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia del cumplimiento de las medidas previstas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Segunda. Actuación de la Junta de Castilla y León.
2.1 Ejercer, a través de las Consejerías competentes por razón de la materia, funciones de asesoramiento e información a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la aplicación de la normativa autonómica relacionada con la COVID-19.
2.2. Comunicar a la Delegación del Gobierno en Castilla y León los criterios uniformes de actuación que se establezcan en relación con la aplicación de las medidas de prevención y control para hacer frente a la COVID-19.
2.3 Facilitar a la Delegación del Gobierno en Castilla y León información estadística relacionada con la COVID-19.
2.4 Establecer canales de comunicación ágiles para garantizar el traspaso de información de interés relacionada con la COVID-19.
2.5 Colaborar y participar en reuniones de coordinación periódicas.
Tercera. Actuación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
La Delegación del Gobierno, mediante las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, se compromete a realizar las siguientes actividades:
3.1 Colaborar y apoyar al personal inspector y miembros de las policías locales para garantizar la correcta aplicación de las medidas de prevención y control para hacer frente a la COVID-19, así como en la denuncia de aquellos hechos que pudieran dar lugar a la incoación de un procedimiento sancionador.
3.2 Colaborar en la recogida y traspaso de información periódica a nivel estadístico relacionada con las intervenciones en materia de la COVID-19.
3.3 Establecer canales de comunicación ágiles para garantizar el traspaso de información de interés relacionada con la COVID-19.
3.4 Colaborar y participar en reuniones de coordinación periódicas.
Cuarta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Los firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente protocolo, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio los firmantes tratasen datos de carácter personal, éstos se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos.
Quinta. Modificación del protocolo.
El Protocolo de Actuación podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno Acuerdo de Modificación.
Sexta. Vigencia.
Este protocolo entra en vigor desde el mismo día de su firma y produce efectos hasta el día en que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción competente.
- El presente Protocolo General de Actuación no tiene la consideración de convenio, expresando la voluntad de las partes suscritoras para actuar con un objetivo común, no suponiendo la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y como prueba de conformidad, ambas partes firman este Protocolo en dos ejemplares.
Valladolid, 21 de septiembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN