La Guía de Aplicación del Nivel 4 en Castilla y León (Versión 25 de noviembre de 2020), en relación a la crisis sanitaria por COVID-19. En lo relativo a la caza, se incluye la siguiente aclaración sobre las limitaciones perimetrales y de horario nocturno:

La actividad de la caza no está exenta y, por tanto debe sujetarse a la limitación del horario nocturno y del cierre perimetral, salvo para la realización de modalidades de caza de especies cinegéticas causantes de daños, cuyas poblaciones han de reducirse, que son el jabalí, el ciervo, el conejo y el corzo, y ello tanto para el ejercicio de la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la realización de acciones de control poblacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y en el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. La justificación de la movilidad podrá acreditarse con la autorización del responsable del terreno cinegético.

Por tanto:

No se aplica la limitación de cierre perimetral y de territorios de la Comunidad de Castilla y León para todas las modalidades de caza practicadas sobre jabalí, ciervo, conejo y corzo.

No se aplica la limitación de horario nocturno para la modalidad de espera/aguardo nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad figure en la resolución de aprobación del plan cinegético y su titular haya comunicado al Servicio Territorial fechas y lugares a través del siguiente trámite:

No se aplica la limitación de cierre perimetral y de territorios de la Comunidad de Castilla y León para todas las acciones de control poblacional practicadas sobre jabalí, ciervo, conejo y corzo, siempre que se encuentren autorizadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente a través del siguiente trámite:

(En el caso de esperas/aguardos nocturnos al jabalí tampoco se aplica la limitación de horario nocturno).

Acreditación:

El cazador deberá acreditarlo mediante cualquier documento emitido por el titular cinegético, representante o arrendatario. Se considerarán válidas, pudiendo ser sometidas a posterior comprobación administrativa, las autorizaciones emitidas por el titular cinegético bajo la fórmula de documento acreditativo, tarjeta de afiliación (deberán figurar las especies para las que el cazador está habilitado) o relación nominal de puestos o cuadrillas en el caso de cacerías colectivas.

En el caso de controles poblacionales, el cazador deberá acreditarlo mediante copia de la resolución de autorización del Servicio Territorial acompañada de autorización del titular cinegética al cazador.

En el caso de permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León sobre jabalí, ciervo, corzo o conejo pónganse en contacto con las direcciones técnicas para solicitar la acreditación.

 

MODELO DE ACREDITACIÓN:

 

  1. ___________ , con DNI-CIF______________en calidad de titular cinegético/ representante legal o arrendatario del coto de caza (indicar matrícula) ____________, situado en el término municipal de _________________, provincia de _____________________

AUTORIZA A:

  1. ________________________________, con DNI ___________________________ y domicilio de residencia en ______________________________________________________

al ejercicio de la caza en este terreno cinegético, en los términos recogidos en la resolución de aprobación del plan cinegético  de las siguientes especies (señalar)

( ) conejo

( ) ciervo

( ) corzo

( ) jabalí

Bajo las siguientes modalidades de caza: ________________________________________________________________

 

Durante las siguientes fechas: ____________________________

 

Fdo. El titular cinegético, representante legal o arrendatario