El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la Orden SAN/1534/2020, de 17 de diciembre, por la que se establece el procedimiento, en la Comunidad de Castilla y León, para la acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional.
Esta Orden responde a la necesidad de hacer efectiva la obligación de establecer un procedimiento que permita habilitar a dichos profesionales para que puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
Dicho Real Decreto señala que el personal de enfermería, en el ejercicio de su actividad profesional, podrá indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica (conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial y mediante la respectiva orden de dispensación), pero para ello deberán ser titulares de la pertinente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, aunque una vez obtenida tendrá eficacia en todo el territorio nacional.
La Consejería de Sanidad entiende que, en atención al elevado volumen de enfermeras y enfermeros en condiciones de obtener la acreditación para la dispensación de medicamentos a la fecha de entrada en vigor de esta orden, además de regular un procedimiento a instancia de los interesados, se establece un procedimiento excepcional, de oficio, para el personal que, cumpliendo los requisitos para ser acreditado, preste servicios en la Gerencia Regional de Salud, Gerencia de Servicios Sociales y en las Instituciones Penitenciarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.
Este procedimiento excepcional permitirá agilizar la acreditación de los enfermeros de los referidos organismos del sector público en Castilla y León que reúnan los requisitos exigidos, de modo que se evitará a los profesionales la presentación de la solicitud y de los documentos acreditativos de su titulación y de su experiencia profesional, que serán certificados por los organismos en los que prestan servicios.
Además de regular el procedimiento ordinario de acreditación de estos profesionales -requisitos, solicitudes, plazos, etcétera-, la Orden incorpora la oligatoriedad de realización de un curso formativo de adaptación para todos aquellos que no puedan acreditar una experiencia profesional mínima de un año, curso que debe adaptarse al Anexo I del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre y que deberá ser aprobado por la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria (Salud Pública en este caso).
Para el diseño del programa del curso de adaptación, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad podrá requerir la colaboración de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Enfermería de Castilla y León y/o de las Escuelas de Enfermería de las universidades de Castilla y León. La oferta y la realización de dicho curso podrá realizarse en colaboración con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con las organizaciones colegiales de enfermeras y enfermeros, con las universidades públicas de Castilla y León y con las organizaciones sindicales.
Procedimiento excepcional
La norma aprobada por la Consejería de Sanidad incluye en su Disposición Adicional Primera un procedimiento excepcional de acreditación, de manera que se tramitará de oficio la acreditación de las enfermeras y enfermeros que se encuentren en servicio activo, cumplan el requisito de haber prestado servicios al menos durante un año el día 1 de diciembre de 2020, incluido, y presten servicios en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la Gerencia de Servicios Sociales y en las Instituciones Penitenciarias ubicadas en la Comunidad de Castilla de León.
Este procedimiento especial permitirá agilizar la acreditación de los enfermeros y enfermeras de la Administración Pública que reúnan los requisitos, aprovechando las herramientas tecnológicas, de modo que se evitará a los profesionales la presentación de la solicitud y de los documentos acreditativos de su experiencia profesional.
El procedimiento es sencillo. En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la Orden, el órgano con competencias en materia de personal elevará a la Dirección General competente en materia de Salud Pública una propuesta de acreditación que relacione a los enfermeros y enfermeras de cuidados generales y a los especialistas, indicando la especialidad, que reúnan los requisitos para obtener la acreditación.
La propuesta de acreditación certificará que el personal cuya acreditación se solicita cumple los requisitos de titulación y experiencia exigidos.