El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, establece la limitación a la libertad de circulación en los siguientes términos:
“Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
- Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
- La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.”
La limitación de movilidad que pretende imponer la Junta de Castilla y León a partir de mañana a las 20:00 es claramente contra norma. Con el Real Decreto vigente sólo puede limitar a partir de las 22:00.
No pretendemos en este medio opinar si una hora es mejor que otra, pero es necesario que las medidas de la Junta de Castilla y León respeten la normativa vigente, sin entrar en retos o pulsos políticos no deseados por los ciudadanos.
Naturalmente no podrán sancionar a quien incumpla, pero no es adecuado como ejemplo para la ciudadanía que los propios políticos incumplan lo establecido en el Real Decreto del Estado de Alarma. Esto puede llevar a que los ciudadanos copien el comportamiento de los políticos y se dediquen también a incumplir normas de todo tipo.