Debido a no tener en consideración la suspensión de los plazos durante el Estado de Alarma
El Grupo Municipal de UPL en el Ayuntamiento de León, ha presentado una moción para la anulación de todas las liquidaciones practicadas en las que se contemple el recargo por las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) por considerarse presentadas fuera de plazo, al no tener en consideración la suspensión de plazos establecidos durante el Estado de Alarma.
Una moción derivada de la pregunta formulada en el pleno recientemente celebrado en la que cuestionan si se anulará dicha liquidación y la devolución de los recargos indebidamente cobrados, pues según recoge la propia moción, las disposiciones adicionales del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria dictado por el Gobierno, establecía la suspensión de los plazos administrativos y de prescripción y caducidad, siendo esta la creencia generalizada de los ciudadanos para cualquier tipo de presentación impositiva, incluidas las autoliquidaciones objeto de la moción.
Y dado que no se hizo pública una fórmula de comunicación electrónica con el propio ayuntamiento, desde UPL consideramos que las formaciones políticas debemos de dar respuesta a los problemas planteados a los ciudadanos por encima de intereses recaudatorios, máxime cuando los leoneses obligados a presentar las autoliquidaciones tenían en muchos casos el convencimiento de la suspensión del plazo por presentación de las correspondientes autoliquidaciones del impuesto referido, viéndose sorprendidos con la notificación de recargos, que sin perjuicio del importe de los mismos, desde luego deberían de haberse anulado y ni tan siquiera llegarse a notificar a los obligados tributarios.
Por todo ello desde el Grupo Municipal de UPL en el Ayuntamiento de León se reclama a través de una moción la anulación de todas las liquidaciones practicadas en las que se contemple el recargo por las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana al no tener en consideración la suspensión de los plazos establecidos durante el Estado de Alarma, y la devolución del recargo satisfecho.