Esta nueva prestación, que se incluirá en la cartera de servicios de Sacyl y podrá solicitarse a partir de mañana, 25 de junio, tendrá un trámite ineludible y muy estricto de nueve “pasos” marcados por la ley, de manera que cada petición deberá resolverse en un plazo máximo de cuarenta días. La constitución de esta comisión es preceptiva ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, aprobada en las Cortes Generales el pasado mes de marzo.
La Junta de Castilla y León ha aprobado hoy, en Consejo de Gobierno, el decreto por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad, un día antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que permitirá a todo el que lo solicite y cumpla con los requisitos establecidos el acceso a una ayuda para morir. La eutanasia es definida en la norma como “el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”, o como “la ayuda médica para morir”.
El fin de esta Comisión aprobada hoy es contar con un órgano formado por profesionales, tanto sanitarios como juristas, que trabaje para verificar de forma previa y controlar a posteriori que se cumple con la normativa y leyes establecidas en torno a este procedimiento en todo momento.
La Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia, cuya composición se conocerá la semana que viene, previo informe a favor de la Comisión de Bioética de Castilla y León, será un órgano colegiado administrativo, adscrito a la Gerencia Regional de Salud, que nace bajo un concepto multidisciplinar y que contará con un total de quince miembros (más un secretario que será funcionario público) de distintos perfiles profesionales: cinco médicos, cinco juristas, tres enfermeros, un psicólogo clínico y un trabajador social; todos ellos pertenecientes a áreas de experiencia profesional especialmente relacionadas con el ámbito de la prestación de la ayuda a morir.
El proceso obligatorio para la prestación de la ayuda a morir, que culmina con el visto bueno o no de esta Comisión, se inicia cumpliendo los requisitos de mayoría de edad y nacionalidad o certificado de empadronamiento superior a 12 meses, así como capacidad y libre consentimiento en el momento de la solicitud y que el solicitante sufra una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
Si esto se cumple, el que quiera solicitar la ayuda a morir debe ponerse en contacto con un médico al que la ley denomina “responsable” (paso 1), que guiará en todo el proceso al paciente y coordinará la información y la asistencia sanitaria, siendo el interlocutor principal para cualquier duda a la hora de presentar la solicitud. Este facultativo podrá ser tanto el médico de familia del paciente como otro especialista que conozca el caso.
En el plazo de dos días el médico responsable iniciará un proceso deliberativo en el que explicará al paciente las posibilidades terapéuticas o de cuidados paliativos (paso 2), y antes de cinco días le facilitará por escrito toda la información necesaria para tomar una decisión, asegurándose de que el paciente comprende la situación en su integridad. Esta primera solicitud dura en total un máximo de quince días.
Si el solicitante desea seguir adelante debe presentar una segunda solicitud escrita (paso 3) en los mismos términos de la primera y dirigida al mismo facultativo, para decidir si quiere continuar o desistir (paso 4) y firmar el consentimiento informado para continuar con el proceso (paso 5). Estos trámites son otros diez días.
Médico consultor
El siguiente trámite obligatorio consiste en que el médico responsable debe solicitar la intervención del denominado “médico consultor”, con formación en la enfermedad concreta y que no pertenezca al mismo equipo de trabajo del primero. Este segundo facultativo estudiará el caso concreto y después de entrevistarse con el paciente emitirá un informe (paso 6), que se incluirá en la historia clínica del paciente y cuyas conclusiones se comunicarán al solicitante en el plazo máximo de 24 horas (esta parte del proceso dura un máximo de cuatro días).
Según dispone la ley, tras el informe favorable del médico consultor, el facultativo responsable lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Garantía y Evaluación, que recibirá toda la información y comprobará si se cumplen -o no- los requisitos previstos.
Se designará para ello -plazo de dos días- a dos miembros de la Comisión, un médico y un jurista, que deberán verificar (paso 7) si se dan los requisitos para el correcto derecho a solicitar y recibir la prestación de la ayuda para morir (nueve días más para esta parte). Si el informe de estos expertos es favorable, servirá como resolución a los efectos de realizar la prestación, y el presidente de la Comisión lo pondrá en conocimiento del médico responsable para proceder.
Si la resolución es desfavorable, el caso podrá ser llevado ante la Comisión, tanto si la resolución es negativa desde el comienzo (por parte del médico responsable o el consultor) como si se produce durante su valoración por el jurista y el médico de la Comisión, con un plazo de quince días naturales para reclamar. La persona solicitante puede recurrir en segunda instancia ante la jurisdicción contencioso-administrativa si el organismo responsable mantiene la resolución negativa inicial.
El paso 8, al que se llega tras el visto bueno definitivo de la Comisión, consiste en poner esta decisión en conocimiento del médico responsable que inició todo el proceso, para poder llevar a cabo la prestación de la ayuda a morir, que se podrá realizar de dos maneras: o bien por administración directa de una sustancia por parte de un profesional competente, o bien mediante la prescripción y suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que se la pueda auto administrar.
La norma prevé que la prestación de esta ayuda para morir pueda llevarse a cabo en un centro sanitario o en el propio domicilio del que lo solicite. En ese segundo caso, el médico responsable y el resto del equipo de profesionales sanitarios mantendrán la debida observación del proceso y el apoyo continuo hasta el momento del fallecimiento.
El paso 9 y último consistirá en comunicar a la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia la finalización del proceso mediante un completo informe explicativo de las fases seguidas.
Por otro lado, está pendiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.
Aunque todavía no esté aprobada dicha norma, es importante advertir a los profesionales que podrán hacer su declaración de objeción por vía telemática (en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León) a partir del sábado 26 de junio, con el objetivo de que el día que se apruebe el registro -que será válido tanto para centros públicos como privados o concertados- todas las declaraciones se incorporen de manera automática.
Ayuda a la formación de profesionales
El decreto aprobado hoy entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en su contenido incluye además la difusión y fomento de las actividades formativas que requieran a este respecto los profesionales relacionados con el proceso de eutanasia.
En este sentido, se ha preparado un vídeo tutorial disponible en el Portal de Salud en el que se explica de manera pormenorizada la guía del proceso general y plazos de la prestación de la ayuda para morir en Castilla y León, documento que también estará disponible en formato pdf, junto a un texto breve de preguntas y respuestas para pacientes y otro para profesionales.
El esfuerzo realizado por la Gerencia Regional de Salud en este sentido de dar toda la información posible a los profesionales se verá reflejado además en otros nueve vídeos, realizados por expertos de reconocido prestigio en la sanidad pública autonómica, con explicaciones sobre las diferentes partes del proceso (la objeción de conciencia, la atención médica al final de la vida, la intimidad y protección de datos, la realización de la prestación, la regulación del suicidio asistido en el mundo, etcétera).
Hay que recordar por último que el Ministerio de Sanidad ha creado una comisión, dentro del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, destinada a resolver todas las dudas que puedan surgir en las primeras semanas de esta nueva prestación -lo que se ha denominado manual de buenas prácticas-, y que está pendiente también por parte del Ministerio definir el tipo de fármacos que se pueden prescribir y utilizar en la última fase.
Derechos y garantías al final de su vida
Hay que recordar, por otro lado, que la Junta de Castilla y León está ultimando el contenido del anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de las personas al final de su vida, con la intención de aprobarla en Consejo de Gobierno en las próximas semanas para su posterior tramitación en el Parlamento regional. Se trata de una norma que persigue reconocer los derechos de las personas que se enfrentan al final de su vida y a su muerte, estableciendo un sistema de protección y garantías legales que ampare las decisiones y la voluntad de las personas en el proceso de morir.
Esta novedosa normativa que tramita la Consejería de Sanidad recoge el sentir de la sociedad de visibilizar los derechos de las personas en el momento final de sus vidas, plasmando los derechos y las garantías que deben rodear a todos los ciudadanos en el proceso de morir, garantizando el respeto a sus decisiones y asegurando que poseen acceso a una asistencia sanitaria paliativa de calidad y con totales garantías.
Su objetivo por tanto es garantizar la dignidad, el bienestar y el respeto a la voluntad del paciente, mediante el desarrollo de los cuidados paliativos como opción más adecuada para afrontar el proceso final de la vida libre de sufrimiento.