Foto: Isaac Llamazares

La «Identidad Regional Leonesa» es la convergencia de todos los aspectos antropológicos que inciden, tanto individual como grupalmente, sobre todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, desde el asentamiento geográfico  que se umbraliza en la acción sumativa del «todo SaZaLe’41» y su diåspora emigratoria, en la triprovincial Región Reino Leonés de la España Nación y la Unión Europea.

 

Desde tal preámbulo, efectuamos los siguientes considerandos:

 

{1°}

 Ahora ya sabemos, ¡lo sabemos todos!, que la «Identidad Regional Leonesa», y para general conocimiento, «lo es» y «lo esta»  en el periodo pre constituyente, o sea de antes de que se votará el texto la Constitución Española que esta vigente.

 

La «Identidad Regional Leonesa» ya la tenían nuestros antepasados, desde que se crearon, ¡y al mismo tiempo!, las quince regiones españolas.

 

{2°}

Ahora ya sabemos que la «Identidad Regional Leonesa», que `ya venia de antes de 1978´, correspondía a todos los nacidos (¡y residentes!) en el espacio territorial perimetrado de la triprovincial Región Reino Leonés.

 

Tenemos la «Identidad Regional Leonesa» en el «todo SaZaLe’41»  y en nuestra diáspora regional emigrante.

 

{3°}

Tenemos por tanto que en el momento de votarse el texto de la Constitución Española, en la data de fecha del día 6-12-1978, los habitantes del «todo SaZaLe’41», fueran nacidos y/o residentes de la Región Reino Leonés sí tenían en vigencia la «Identidad Regional Leonesa».

 

En el año 1978 se votó mayoritariamente la Constitución Española en las tres circunscripciones electorales regionales leonesas: Salamanca, Zamora y León.

 

{4°}

Cuando los electores de la Región Reino Leonés, en el «todo SaZaLe’41», votaron la Constitución Española el 6-12-1978, lo hicieron como ciudadanos españoles que eran, ¡!y al mismo tiempo!, ciudadanos regionales leoneses.

 

Tales electores del «todo SaZaLe’41», eran ciudadanos regionales leoneses antes de votarse la «CE’1978», eran ciudadanos regionales leoneses cuando votaban la «CE’1978» y eran ciudadanos regionales leoneses después de votar la «CE’1978».

 

{5°}

Es obvio que del cotejo del texto constituyente no se deduce, por ningún lado, en ninguna de sus expresiones, que se aboliera con la «CE’1978» la «Identidad Regional» de ningún Pueblo Regional Español.

 

Tal afirmación que hacemos aquí es muy relevante en lo legal, importante en lo jurídico y trascendental en lo social.

 

{6°}

 La «CE’1978» es categórica y se reafirma, completa y absolutamente, en el respaldo de los DERECHOS HUMANOS de todos y cada uno los ciudadanos españoles y lo hace en todas y cada una de las quince constitucionales regiones españolas.

 

El «derecho humano a la Identidad  también se cumple, con la «CE’1978» en la mano, con los ciudadanos regionales leoneses.

 

{7°}

Lo que ahora nos intetesa es actuar sobre nuestra «Identidad Regional Leonesa» siguiendo a la propia Constitución Española y sin despegarla, en un ápice, de nuestra identidad española, de nuestra identidad europea y de nuestra condición universal humana.

 

Nuestro gentilicio regional es: leoneses.

Nuestro gentilicio nacional es: españoles.

Nuestro gentilicio continental es: europeos.

 

Nuestra «Identidad Regional Leonesa», viene del pasado, camina ahora con nosotros y queremos transmitirla como legado a otras generaciones.

 

¡¡¡ adelante leoneses !!!

 

Francisco Iglesias Carreño

Presudente PREPAL