Hoy día, y por diversos sectores, tanto profesionales, como eruditos, comentaristas, lectores, seguidores de redes, etc. y por estamentos ciudadanos en general, se trata de encontrar, tal vez como una receta y/o chuleta nemotécnica, un guía instructiva hiper vehicular que nos permita a todos, dígase a forma y modo de situarnos, que `en España´, poder manejarnos un tanto, con una cierta soltura, e inter comunicacionalmente, en variados ámbitos.
Nuestra presente realidad, y sin nosotros intencionadamente proponernoslo, nos trae unos sabores y esencias que vienen de lejos y sobre los cuales, de improviso, rápida y celéricamente, ¡en un pis pas!, puede que queremos (¿ambientalmente?) todos, y cuasi de forma espontánea, y hasta con independencia de nuestra anterior preparación y/o previo conocimiento, ser partícipes de `un algo interactivo´ que, en la mayoría de las situaciones, no es un tanto ocasional y puede que, por diversas circunstancias, un tanto lejano.
Nuestros medios de comunicación están más repletos de informaciones varias y de todos los tipos, situación que es diariamente constatable, donde aparecen escenificaciones diversas que no siempre son muy manejables -.- situación que es soialmente amplia ante los medios de color sepia-.-, pero que, en alguna forma, o solo por ser noticiables, queremos acercarnos a ellas, sin muchas profundidades, manejarnos en las mismas y/o tener una cierta navegación o bosquejo informativo escénico.
Últimamente hablamos, desde las apariciones de Papers, de la `memoría histórica´{MH}, que en el formato, de portada escénica, aparece como un espacio temporal acotado (en principio con enfrentamientos durante 988 -.- +14-.- días) , donde los márgenes son ajustables, tal vez por ahora, en función de los intervinientes y/o las fuentes, que tiene un “fondo confrontista” interno, y parece que, es una opinión, ayudado con levas externas.
Tal “fondo confrontista”, alardeadamente se esgrime como significante mayestático y hasta con ingredientes posibilistas, cuasi dogmáticos, en aras de posicionamientos que, en la mayoría de los casos, ya son apriorísticos -.- cual venda antes de la herida-.- (Tal {MH} se esboza establecida, con las perspectivas constitucionales y/o referenciales, de una cadencia posterior de 14.494 días hasta la “CE´1978”, otra previa de 2.670 días hasta la “CE´1931”, de 23.998 días sobre el “PCE´1873” y de 38.472 días sobre el “RD´1833”).
De tal “fondo confrontista” surge, en su descripción, y por casi todos los relatores. una directa alusión sobre (1º) `los acontecimientos que tienen lugar´, (2º) `el ámbito integral de los mismos o la interrelación, que no es casual, con los entornos circundantes ́, (3º) todas las situaciones legales y jurídicas que llevan inherentemente aparejadas (en sus correspondientes momentos), (4º) `los papelajes de extensificación´, sumadas todas, y a mayores, con situaciones referenciales externas.
Tal “fondo confrontista”, en el espacio europeo de la entonces España, parece que tiene, en lo que se puede colegir, sus `prolegómenos más o menos próximos´, más o menos referenciales y/o más o menos traídos al socaire de presunta proximidad, que pueden ser utilizados a voluntad y/o interés, asi pudiera parecer, de cada interviniente y que, en todo caso, siempre están a mano, en aquel juvenil karinado espacio del baúl de los recuerdos, en el arcano temporal.
Algunos de tales `prolegómenos más o menos próximos´ se pueden situar tanto en lo que fue la visualización del “cantonalismo federalista” (enfrentamientos durante 195 días; con una cadencia de 21.333 días a la “CE´1931”; a una cadencia de -179 días del inconcluso “PCE´1873” y a una cadencia de -14.653 días del “RD´1833”, con su incidencia, de máxima gravedad, en la voladura del polvorín de Cartagena 6-1-1874) y/o de las tres “guerras carlistas” (enfrentamientos durante 4.182-.-+2-.- días; con una cadencia de 20.372 días a la CE´1931; a una cadencia de -956 días del “PCE´1873” y a -15.430 días del “RD´1833”).
No debemos olvidar tampoco, ¡en modo alguno!, que el “fondo confrontista” también acontece, en aquel entonces [y por situarnos entre 1872 y 1876], en el espacio americano de España, con la “insurrección en Cuba” (enfrentamientos durante 3.410 días; con una cadencia de 16.659 días a la “CE´1931”;una cadencia de 36.821 días a la “CE´1978”; a una cadencia de -1667 días del “PCE¨1873” y una cadencia de -16.145 días al “RD´1833” ).
Hagámonos, y apriorísticamente siempre desde el máximo cívico respeto previo e indudable fraternal consideración, otras interrogaciones: ¿Cual es la {MH} del cantonalismo federalista ?. ¿Cual es la {MH} de “las tres guerras carlistas”?. ¿Cual es la {MH} de la “insurrección de Cuba”?. ¿Tendríamos que establecer una {MH} sobre fecha del 17-7-1984-.- en Madrid-.- en plena gestión gubernativa liberal?¿ Tenemos otras posibles {MH}?.
De los “fondos confrontistas”, podemos ir mancomunada e iteradamente, en forma análoga, hacia “otros fondos”, de otras índoles y con otras posibles características, donde a ser posible nos auto-instruyamos, a la manera y modo de los anteriores, o sea de la referencia tanto constituyente como asimilada, que en nuestra voluntariedad nos pueda ayudar, en una presunción complicada, sobre la generalidad que nos circunda, para atisbar a escenificar, con una hipotetica cierta cercanía y/o hasta imaginaria familiaridad, situaciones que pueden ser, así es si así parece, muy altamente intrincadas, cual si asemejaran a ovillos o madejas de lana que tratamos de desenredar.
El “Ja sóc aqui” del 23-10-1977, del ciudadano Tarralledas Joan (D. Josep), no dice solo y escuetamente eso, sino que viene precedido de: “Ciudadans de Catalunya”, que se refería a `todos los catalanes´, o sea a “todos los ciudadanos catalanes” ligados al espacio integral de Cataluña (Estamos en este fondo a -52.557 días del “RD´1833”, a -16755 días de la “CE´1931”, a -38.083 días del “PCE´1873” y a 409 días de la “CE´1978”). No olvidemos que estamos en el “II Gobierno de Suarez González”.
Tenemos, y con tal citado `fondo , el teselado de los ámbitos territoriales de `toda España´ ligado a tal momento, y con tal referencia cronológica, en el último cuarto del Siglo XX, y en la existencia de ciudadanos españoles que son considerados territorializados, o sea dentro de una concepción amplia y completista, ¡en el año 1977!, que tiene, con todas sus teselas territoriales-.- descritas hace 188 años en “RD´1833”-.-, una composición plural,
El `tarradellista saludo´ del 23-10-1977, tuvo su amplio eco y llegó, gustase o no y/o se esté de acuerdo o no, a todos los sitios en todas las `teselas (regiones con sus provincias) de España´, pero además supuso que, al citar a `una de esas teselas´, ello implicaba que todas las demás teselas, como pertenecientes a la misma malla (que es creadora al únisono de las quince teselas), resonasen por la interdependencia existente entre ellas.
Imaginemos las otra posibles parangonables expresiones de aquel otoño de 1977, así: «Ya estoy aquí, ciudadanos de…( y pondríamos a continuación el listado de todas las teselas -.- oficial regional-.- del año 1977, o sea: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cataluña, Castilla La Nueva, Castilla La Vieja, Extremadura, Galicia, Reino Murciano, Navarra, Reino Leonés, Reino Valenciano, País Vasco; o sea, el mismo e idéntico listado que en el año 1977 figuraba en algunos tratados/acuerdos /convenios internacionales signados por el Reino de España).
Algunos, parece ser, y con todas las presunciones sobre la cuestión, sostienen que este `fondo´ que se aplica a Cataluña en el año 1977, es de, ¡nada más y nada menos!, `carácter exclusivista´ y que no tiene que afectar a todo el resto territorial español o al menos a la completitud del mismo (recuérdese aquella otra propuesta simplista: “solo a tres” -.- ¿a tres de cuantas? -.-). Y desde tal alambicado pensamiento, parece que dan suelta, en la centralidad decisoria ( ¿de influencia periférica?), a toda una selectiva `feria de oportunidades´ y/o `logreros gavelismos ́.
Si asumimos, por el contrario, que el `fondo´ descrito para Cataluña es parte de “un común fondo englobador” con las otras teselas (regiones con sus provincias), se nos hace perentorio, ¡ y hasta obligado!, no solo el oficial reconocimiento de (¡todas!) las mismas (o sea: ¡reconocer lo que ya venía descrito oficialmente en el BOE y/o la GM!), también el establecimiento, con sentido de amplia equidad y/o juridicidad social,¡ y hasta de igualdad cívica!, en el tratamiento de las mismas.
Tal oficial reconocimiento del “fondo común interterritorial global” obliga, ¡y ya en el año 1977!, a que nadie modifique, ¡por ninguna circunstancia!, el mismo, máxime en ausencia de nueva disposición oficial (en BOE) sobre el completo conjunto de las quince teselas (regiones con sus provincias) y que, en tal `situación activa´, se actúe, en la salvedad de las dinámicas internas de cada tesela (región con sus provincias) de España, en lo que debe ser, entendemos que a todas luces, el mantenimiento de su general complementariedad y homologado trato.
Al manejar ese “fondo común” que presumimos , estamos retrospectivamente caminando hacia el año 1833 ( ¡del que ahora estamos cumpliendo su 188 aniversario!), y lo hacemos, que a veces se olvida, en `el manejo liberal moderado´ de `su propio y beneficiado argumento creativo´-.- (Estamos en el momento del 23-10-1977 en este `fondo´, del argumental pasado, a -52.557 días del “RD´1833”, a -35.802 días de la “CE´1931”, a -35.802 días del “PCE´1873” y a -52.966 días de la “CE´1978”, desde aquel 30-11-1833)-.-.
Cuando se publica el RD-L 41/1977, de 29-9-1977, sobre restablecimiento provisional de la Generalidad de Cataluña, se indica que:»es una institución secular, en la que el pueblo catalán ha visto el símbolo y el reconocimiento de su personalidad histórica, dentro de la unidad de España», o sea que al año 1977, sí tenemos: (1°) Institución secular; (2°) Pueblo Catalán; (3°) Personalidad Histórica. Es más, se nos habla de: «… supuestos análogos en (4°) otras regiones de España y a mayores concreta: «La institucionalización de las regiones…» y «… todos los pueblos de España.», y de los demás (5°) Pueblos de España. Tales oficiales “cinco situaciones” son muy relevantes en la consideración que esbozamos de un “fondo común”.
Cada cual puede estimar, sobre lo que presumimos como un “fondo común”, si con tal indicada disposición, se hacía precisa o no, la visión general sobre: (1º) las, entonces vigentes, quince regiones españolas y (2º) sus quince respectivos pueblos regionales españoles, pues no en vano estaríamos con el (1º) en unos planteamientos geográficos integrales (descripciones físicas, datos sociales, cómputos económicos, etc), pero que con el (2º) ya nos situaríamos en aspectos de las ciencias antropológicas, políticas y jurídicas. Todo lo cual ya no sería exclusivista, en modo alguno, de la sola Cataluña y abarcaría al total de todas las quince regiones españolas.
Cuando se publica el RD-L 1/1978, de 4-1-1978, por el que se aprueba el régimen preautonómico para el País Vasco, se indica que: “El pueblo vasco tiene la aspiración de poseer instituciones propias de autogobierno, dentro de la unidad de España”. Así mismo que:” La institucionalización de las regiones ha de basarse en el principio de solidaridad entre todos los Pueblos de España, cuya indiscutible unidad debe fortalecerse”, hablando aquí de: (1°) las regiones (2°) los Pueblos de España, pero también, y al mismo tiempo, en el recordatorio obligado de los cinco considerandos que ya hemos detectado al citar lo de Cataluña.
Nos parece, es una opinión, que desde la observancia de cada cual, se puede estimar, ¡ya reiteradamente!, y a nivel que va desde el 29-9-1977 (Cataluña) al 4-1-1978(País Vasco), en lo que observamos, sobre lo que previamente presumimos, en el establecimiento existencial de un “fondo común”, y sí, y por el contrario, con tal reiterativa indicada disposición, se hacía precisa o no, ya en aquellos espacios temporales, la aplicación de una visión general y amplia sobre todas las, entonces vigentes, quince regiones españolas y sus quince respectivos pueblos regionales españoles.
Ya sabemos, los sabemos todos, que se publicó igualmente el RD-L 2/1978, de 4-1-1978, por el que se regula el procedimiento para adoptar las decisiones en Navarra, a que se refiere el Real Decreto-ley 1/1978, incluso cita expresamente que: “.. que esta decisión sea ratificada por el pueblo navarro mediante consulta popular directa …”.
Como también sabemos que en él se indicaba que: “Navarra tiene una personalidad histórica que es reconocida y respetada por el Estado,…”. Podríamos añadir a la interpretación considerada general , a mayores de lo ya dicho, la expresión: (6º) personalidad histórica.
¿Podemos imaginar cuáles podrían ser todas las personalidades históricas territoriales completas en España, tras la lectura de aquella Ley 14, sobre el Tribunal de Garantías Constitucionales, de 14-6-1933 en su Artículo 11-(2.-) ? ¿Y con el Decreto de 10-8-1933 en GM del 13-8-1933, que en su Artículo 2 describe al completo a las quince regiones españolas?. ¿No estamos ante un “fondo común”?.
Debemos tener en cuenta que la cadencia sobre el la “RD´1833”, el “PCE´1873”-.- que solo es proyecto-.-, la “CE´1931”, y la propìa “CE´1978”, la tenemos establecida en la `inmutabilidad perimetrada de las quince regiones´, y con tal precisa nominación, de toda España. ¿No seguimos estando ante un “fondo común”?.
Cuando se publica el RD-L 7/1978, de 16-3-1978, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Galicia. Se nos hace saber que: “El pueblo gallego ha manifestado reiteradamente en diferentes momentos del pasado y en el presente…”. Añadiendo además que: “El Gobierno, en su declaración programática, anunció la institucionalización de las regiones en…” . O sea que a Galicia le serían igualmente aplicables los 6 condicionantes y/o considerandos que ya son operativos sobre los anteriores.
Cuando se publica el RD-L 9/1978, de 17-3-1978, por el que se aprueba el régimen preautonómico del Archipiélago Canario, se nos indica que:”…en el aspecto administrativo venía ya reconocida en el ordenamiento jurídico español …”. Haciendo una expresa cita del tal y tan concreto ordenamiento jurídico español. Tendríamos una estimación, la 7, que se atribuiría a la preexistencia en ordenamiento jurídico español y que es verificable en el teselar conjunto de las quince regiones españolas.
Cuando se publica el RD-L 8/1978, de 17-3-1978, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Aragón, se nos dice: “El pueblo aragonés …”, y se añade: “ El Gobierno… anunció la institucionalización de las regiones…” , Volvemos pues con Regiones españolas y Pueblos Regionales y estamos en en el “II Gobierno de Suarez González”., y debemos tener como presentes los ya 7 considerandos que se pueden estar atribuyendo a las quince regiones españolas y que, en gran forma, constituyen un “fondo común”.
Se vuelve a insistir, con parecidas exposiciones, en el RD-L 11/1978, de 27-4-1978, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Andalucía, se nos dice: “Andalucía es una de las regiones más …”. No es solo que se siga manejando la expresión locucional de región, es que la misma tiene una ligadura/enlace documental (que le permitiría hacer un pretendido seguimiento legal y hasta posiblemente jurídico).
Igualmente acontece en el RD-L 19/1978, de 13-6-1978, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Extremadura., se nos indica:”……como ente preautonómico de la Región,…”. La expresión locucional de región dice sobre el ente considerado y su referenciabilidad.
Así igualmente en el RD-L 18/1978, de 13-6-1978, por el que se aprueba el régimen preautonómico para el archipiélago Balear, se habla de: “… la lengua y de la bandera regionales, que son realidades sociales …” y a mayores en el Artículo segundo, se indica: “El territorio de la Región Balear es ….”.Se vuelve a ubicar el espacio escénico sobre la regionalidad previa.
También en RD-L 29/1978, de 27-9-1978, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Asturias, se nos indica que:”Asturias es una provincia con entidad regional histórica…”, y “…como órgano de gobierno de la Región,..”. Entramos otra vez sobre los 7 considerandos anteriores y, por ende, en el apreciamiento de lo que ya venía dispuesto en normativas anteriores ( de 1933,1931 o 1833).
Todos estos precedentes conforman un “fondo común”, donde se puede seguir un hilo conductor general, para el conjunto de las quince regiones históricas y preconstitucionales de España, que están en la base argumental proyectiva de la Declaración Programática (16-7-1976) del “I Gobierno de Suarez Gonzalez”, y donde lo estipulado va adquiriendo, en el seguimiento procesual hasta el momento constituyente del día 6-12-1978, un reforzamiento -.- en las quince regiones españolas y sus biyectivos quine pueblos regionales -.- que acentúa las consideraciones significativas sobre la persona humana, en la prevalencia de todos sus valores y derechos desde la consideración de sus entornos convivenciales.
Hoy día estamos en el 188 aniversario del “RD´1833”, que nos dibujó un “Mapa Oficial Regional de España”, y que se hizo desde la centralidad gubernativa, pero que, en forma harto curiosa, quedó ligado a las significaciones previas más ancestrales de toda Hispania, dando lugar, con el paso de las hojas del calendario, a las conformaciones antropológicas de los quince Pueblos Regionales Españoles (véase el Preámbulo de la Constitución Española), y que al mantener sus composturas ( perimetrales, gentilicias y ) se adscriben incluyentemente (Artículo 2 de la CE´1978) en la España Nación.
Son las quince regiones españolas, las que viniendo desde el año 1833, y en el mantenimiento de sus basamentos, las que al votarse el texto de la Constitución Española, en la fecha del 6-12-1978, quedan como incluyentes en la propia España Nación.
Las quince regiones españolas también tienen, desde su grupal situación referencial, su propia {MH}.
Tales quince regiones españolas están en el texto constitucional con todos sus valores, todos sus derechos y todos sus deberes, conformando un “fondo común”.
Hoy es su cumpleaños.
¡Celebrémoslo!.
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florian D´Ocampo