La Media Veda se iniciará en Castilla y León el martes, 15 de agosto y concluirá el domingo 17 de septiembre. (martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico).

Durante este periodo, las especies objeto de caza serán la codorniz, especie por excelencia de esta época, así como la urraca, corneja, conejo y zorro. Desde el 25 de agosto, también se podrá cazar la paloma torcaz y la paloma bravía.

Los días hábiles para la práctica de la caza en la Media Veda vienen fijados directamente en el Anexo II de la Ley 4/2021 de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, siendo los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

Respecto al número máximo de piezas a cobrar por cazador y día, la ORDEN MAV/1007/2022, de 29 de julio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del 11 de agosto de 2022, establece un número máximo de piezas a cobrar por cazador y día de 25 ejemplares para la codorniz, en línea con el cupo máximo fijado para la temporada anterior. En el caso de la tórtola común, esta temporada seguirá sin poder ser objeto de caza.

Durante este periodo, las especies objeto de caza serán la codorniz, especie por excelencia de esta época, así como la urraca, corneja, conejo y zorro. Desde el 25 de agosto, también se podrá cazar la paloma torcaz y la paloma bravía.

Los días hábiles para la práctica de la caza en la Media Veda vienen fijados directamente en el Anexo II de la Ley 4/2021 de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, siendo los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

Respecto al número máximo de piezas a cobrar por cazador y día, la ORDEN MAV/1007/2022, de 29 de julio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del 11 de agosto de 2022, establece un número máximo de piezas a cobrar por cazador y día de 25 ejemplares para la codorniz, en línea con el cupo máximo fijado para la temporada anterior. En el caso de la tórtola común, esta temporada seguirá sin poder ser objeto de caza.

Por segundo año se incluye el conejo de manera general como especie cazable en la Media Veda, antes solo estaban habilitados los cotos que lo solicitaran.