Habíamos tomado, tan   a la  normalidad conciudadana, casi como un elemento más del paisaje, la Constitución Española [el texto de la], que asumíamos, con un entendible casi posibilístico del imaginario siempre acierto, en la implicación de la generalidad de la población, que apenas nos dábamos cuenta de que aparecían trazas abundantes  de que, con el inexorable paso de las generaciones, apenas se había interiorizado, no yendo más allá, es un parecer que apuntamos y en el cual puede que otros ( y otras argumentaciones) no sean coincidentes, de lo nominativo del título del texto.

 

De tal insuflamiento inicial, y salvo para aquello de las contadas ocasiones de enfatizar conversacionalmente, como lugar común al que acogernos, en la manida recurrente convergencia de que “sí teníamos un texto constitucional”, pues  resultaba que, salvados aquellos años próximos a 1978, donde sí se hizo pedagogía  constituyente tanto por grupos políticos como sociales y por (muy) activos ciudadanos singulares, lo demás que se podría haber constatado sobre la comprensión y acaso de la mera y hasta somera lectura del texto constitucional, asemejabanse  con asomarse no a oasis aislados y si a espejismos en el desierto.

 

Después de tales y tan buenos principios, ¡ incluso tan aplaudidos por unos y otros!, hasta fuera de nuestros perímetros fronterizos se hicieron continuas loas y alabanzas que parecían no tener fin, aconteció que, lo cual parece que ya para algunos era observable e incluso (por entendidos) hasta presumible, todo el ambiente de la situación [¿y por interés puramente político?] decayó de un tanto a un mucho, al compás de la acompañada pululación de postureos (donde los diversos egos y clanes/grupos/lobbys aspiraban al culmen de sus pretensiones) y/o por tangibles realidades (derivadas de la practicidad de `gobernantes & asociados´), que comenzaron posteriormente a surgir (¿incluso con porcentajes asignados de oficio?), en lo que se entrevé y/o vislumbra, por aquellos febreriles pos-idus de 1981 y antes de las calendas marcianas, que no trajeron, a la democrática activa Nación Española (ni a ninguna de sus quince regionalidades) muy buenas noticias.

 

Tal era la desconexión que se insufló y, por ende, que se transmitió al asignado  `completo texto constitucional´, por tales o cuales fulanismos/menganismos/zutanismos auto-protagonizantes, que se percibió  la pérdida del enmarcado dibujo inicial e integral arquetipo, donde de aquel `todos completo´,  una gran porción, y a lo que se traslucía, andaban con hartas prisas en la acaparación del despiece del vehículo transicional (que si el motor, que la caja de cambios,  que las puertas, que el chasis,  que las luces,…, ¡y que hasta los intermitentes!), que a duras penas llegaba al resto de la población  una visión conformante y, en gran medida, armónica y con visos de sólida, que hubiera sido socialmente enriquecedora, del transicional y consensuado entramado constituyente.

 

Pudiera ser que, y después de lo preambularmente expuesto, fuera oportuno y hasta incluso conveniente, así entendemos desde nuestra propia consideración y mantenido criterio ( con la asunción de las posibles divergencias que puedan existir), el volver imaginativamente [ en lo que podamos y hasta donde alcancemos] hacia aquel momento del dia 6-12-1978, cuando la Nación Española, convocada a propósito y en ocasión pública, manifiesta cívicamente, de forma libre y enteramente democrática,  y activa su voluntad soberana. Tal hecho, de general rotundidad en aquellos momentos, nos debe  guiar en cada interpretación analitica que efectuemos, tanto desde la investigación profesional como de cualquier otro modo de aproximación que instemos, sea de forma erudita o escuetamente  observacional, en lo que pueda asimilarse a reposiciones mentales de los momentos constitucionales.

 

Ya hemos indicado, en oposición a cualquier tipo de agorerismo, que el día 6-12-197, y como testigos del momento, sí que existió y que en tal ocasión hubo un pronunciamiento democrático explícito de la Nación Española [-.- recuérdese que en el Art. 2 nos dice, sobre las regionalidades españolas aquello que, en atención a la propia Nación Española, “que la integran” o sea que ya estaban el día 6-12-1978 -.-].

 

Solemos indicar con guarismos como se traduce lo de la Nación Española del 6-12-1978, para transmitir que estaban convocados 26.632.180 electores y tal información la podemos ponderar,  con todas y cada una de las circunstancias [¿legales y jurídicas al momento concreto del 6-12-1978?] de aquella significada ocasión, especificando que los electores estaban distribuidos con la siguiente composición: [1°] Andalucía 4409433; [2°] Aragón 894403; [3°] Asturias 864796;[4°] Baleares 450115; [5°] Canarias 879963; [6°] Castilla La Nueva 4017473 ; [7°] Castilla La Vieja 1644762; [8°] Cataluña 4398173; [9°] Extremadura 765235; [10°] Galicia 2107613; [11°] Reino Leonés 873207; [12°] Reino Murciano 867546; [13°] Navarra 361243; [14°] Reino Valenciano 2545481; [15°] Vascongadas 1552737. 

 

Y todo ello, sigue diciendo que los votantes procedentes de las quince regionalidades  españolas, que sí sabían instruccionalmente  de sus respectivas regionalidades y de todas las otras [-.- téngase en cuenta que, en tal momento, está en vigor la Ley General de Educación de Villar Palasí -.-],  eran votantes, al día 6-12-1978, con sus respectivos quince gentilicios regionales, de la Nación Española.

 

Con tal pronunciamiento dual no sólo estamos expresando la misma cifra numérica total resultante, que ello es obvio imperativamente por la aplicación operacional aritmética de la suma,  también indicamos la aportación al “hecho nacional” de la convocatoria al referéndum con las aportaciones numéricas de todas y cada una de las quince regionalidades españolas.

 

Ante los resultados del referéndum constitucional, solemos indicar con la precisión dada por el BOE,  como se traduce lo de la Nación Española del 6-12-1978, para transmitir que votaron a favor del texto constitucional presentado 15.706.078 electores y tal información análogamente  la podemos ponderar,  con todas y cada una de las circunstancias [¿legales y jurídicas del propio día 6-12-1978?] de aquella ocasión, especificando que los electores estaban distribuidos con la siguiente composición: [1°] Andalucía 2823555; [2°] Aragón 679734; [3°] Asturias 437348; [4°] Baleares 282598; [5°] Canarias 508668; [6°] Castilla La Nueva 2497385; [7°] Castilla La Vieja 1005768; [8°] Cataluña 2701870; [9°] Extremadura 481808; [10°] Galicia 942097; [11°] Reino Leonés 521999; [12°] Reino Murciano 559156; [13°] Navarra 172207; [14°] Reino Valenciano 1676680; [15°] Vascongadas 479205. 

 

Y todo ello, e igualmente que antes,  sigue diciendo que los votantes procedentes de las quince regionalidades  españolas “que sí votaron afirmativamente” por el texto presentado a referéndum nacional eran votantes de la Nación Española que, desde sus respectivas regionalidades españolas, sí que apoyaron afirmativamente, y en gran medida entusiasticamente (desde el computo conjunto), tal y tan concreta democrática propuesta.

 

Con tal pronunciamiento dual en el resultado de los que sí apoyaron afirmativamente el texto de la propuesta de Constitución Española, no sólo y únicamente estamos expresando la misma cifra numérica del total resultante afirmativo, que ello vuelve a ser obvio imperativamente por la aplicación operacional aritmética, instruida que nos fue desde nuestros tiempos tempranos de escolaridad, de la suma,  también indicamos, y a la vez resaltamos, la aportación al “hecho nacional” de aprobación afirmativa, a la convocatoria al referéndum, con las aportaciones numéricas afirmativas correspondientes de todas y cada una de las quince regionalidades españolas.

 

La sí “Votante Nación Española” al referéndum constitucional es también, guste o no guste, la de sus quince regionalidades españolas en aportación libre y democrática, constatada en el BOE del 22-12-1978, a tal compromiso público, demostrando sobremanera que además del consenso de las cúspides partidarias, efectuado en la gobernanza de la centralidad, también se quedó, con palmaria exposición mostrada, ¡y cuantificado numéricamente!, que el sentir ciudadano de los españoles de aquel entonces, regionalidad por regionalidad y en todas las quince, estaba por tal labor  y hecho convivencial y en la consecución de su implementación posterior.

Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D’ Ocampo.