SI NO PASA AL COBRO LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS QUE DEROGUE LAS ORDENANZAS Y ASÍ NO EXISTE EL TRIBUTO
El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo no pasa al cobro las tasas y precios públicos de la escuela de música, centro de ocio y piscinas, centro de mayores, ayuda a domicilio quien o quienes son los responsables? estarían causando un perjuicio a las arcas municipales?
Consecuencias de la omisión en la liquidación de tasas aprobadas por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo: posible responsabilidad por alcance y posible delito de prevaricación?.
El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo mantiene una deuda viva que supera los 45 millones de euros, se permite el «LUJO» de no pasar al cobros tasas que tiene aprobadas. Que responsables políticos y, empleados públicos que mantienen unos muy buenos sueldos por hacer su trabajo, dejan de pasar las tasa, precios públicos «vergüenza» ajena debería darles.
En el supuesto de que el Ayuntamiento haya dejado de percibir en los últimos años el cobro de la tasa y precios públicos el el centro de ocio y piscinas de trobajo del camino, escuela infantil ,escuela de música, ayuda a domicilio se podría estar incurriendo en un posible delito de prevaricación?.
Es evidente que el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo tiene que exigir las tasas que tiene aprobadas, porque de lo contrario estaría causando un perjuicio a las arcas municipales. Otra cosa es que, tratándose de un tributo de carácter voluntario (como son las tasas) el Ayuntamiento pueda derogar la Ordenanza y desde entonces no exista el tributo. Pero mientras la Ordenanza esté aprobada y en vigor, el Ayuntamiento tiene que exigir los tributos y precios públicos que tiene aprobados.
Es evidente que el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo como cualquier otro ,tiene que exigir las tasas ,impuestos y precios públicos que tiene aprobadas, porque de lo contrario estaría causando un perjuicio a las arcas municipales. Otra cosa es que, tratándose de un tributo de carácter voluntario (como son las tasas) el Ayuntamiento pueda derogar la Ordenanza y desde entonces no exista el tributo. Pero mientras la Ordenanza esté aprobada y en vigor, el Ayuntamiento tiene que exigir los tributos y precios públicos que tiene aprobados.
Los responsables serían quienes con su acción u omisión evitan que se cobren las tasas, por lo que podrían incurrir en responsabilidad tanto por acción o por omisión (art. 78 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-), aunque también pudiera afectar a los funcionarios que debiendo emitir los informes advirtiendo de la ilegalidad no lo han hecho. Y la responsabilidad de las personas intervinientes, dependerá de su nivel de intervención, intencionalidad, de la existencia de informes desfavorables, etc., por lo que nos encontraríamos en un amplio abanico de posibilidades: desde la inexistencia de responsabilidad hasta la posible comisión de delitos como la prevaricación.
Saturnino Armesta Robleblo