Francisco Iglesias Carreño

Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D’Ocampo

 

Estamos ahora a 29-12-2024, que traducido significa: “a 46 años de la puesta en vigencia del texto [completo] de la Constitución Española”. O sea que, aunque es un día más, no se trata, y en modo alguno, de un día cualquiera.

 

En este tiempo pasado, las diversas efemérides de la «CE’1978», han pasado, casi todas ellas, en un parecer que aquí apuntamos desde nuestra posición y consideración meramente cívica, en medio de un sinnúmero de loas y alabanzas, pero sin profundizar en las temáticas constituyentes.

 

La cuestión, así es sí así nos parece, sobre la Constitución Española no solo es, a situación única y ocasión exclusiva, el recrearnos en como fueron todos y cada uno de los muchos anecdotarios previos de la misma y el corre/ve/y/dile subsiguiente [-.- ¿cómo, cuándo, dónde y quién, y hasta porqué? -.-] de los coprotagonistas [ -.- y sin por ello hacer negación de los mismos, en modo alguno -.-], y sí, y para amplio complemento, el esbozar analiticamente los entornos integrales concomitantes a la misma.

 

La cuestión está, ¡y estriba!, en un parecer que apuntamos, en darle un reformateamiento, puede que completo, al asunto observable que nos concita, o sea: la propia Constitución Española, situándola como el gozne clave, y referencial, de toda la situación pública no solo de España ( el Reino de) y si, y siempre, de la Nación Española.

 

Primeramente debiéramos ya, entre todos los ciudadanos españoles, y de una vez por todas, el que debemos manejar, ¡ y al alimón!, tanto la expresión de «ir de la ley a la ley» como la de «ir de la constitución a la constitución», y que si manejamos una sola de ellas, la que sea, nos quedamos a cuasi la mitad de españoles sin estimar/considerar/ atender. Pero además, a más y a mayores, dejaríamos de cumplir, en lo que particularmente apreciamos,  una de las finalidades del propio texto constitucional: «el de ser una Constitución Española y para todos los ciudadanos españoles».

 

A continuación,  y con los pies en la tierra, tenemos que situar, y por cada uno de los ciudadanos españoles, el «ambiente completo» del texto constitucional, o sea:

 

[1°] El tiempo anterior

[2°] El tiempo propio

[3°] El tiempo posterior

 

En lo del tiempo anterior entra, en asumiendo todos los pareceres, hasta el 9-12-1931 y sus plurales y variopintas circunstancias/ situaciones/acciones que incluso, desde esta acepción, necesita describir “los antes previos” que vienen asociados a la terminología de: “Nación Española”.

 

En lo del tiempo propio, y permítasenos, nos quedaríamos entre las fechas del 31-10-1978 y del 29-12-1978. Y ello da pié para adosar, y que cada cual se las componga, el solapar desde la fecha del 15-6-1977 en tanto y cuanto se arguya el adscribir a las nuevas Cortes Españolas su condición (¿que pudiera haber sido pactada previamente?) de actuar, ¡ya de facto!, como constituyentes.

 

En lo del tiempo posterior entra, asumiendo los otros dos tiempos, todo lo que tendría que haber sido instruido en la situación aplicativa del texto constitucional *tras la fecha del 29-12-1978) y en la prevalencia  decisoria ciudadana del día 6-12-1978 ( que nunca tendría que abandonar la escena pública y sin por ello quitar papel la representación electa), de acuerdo permanentemente a los principios y valores constitucionales y en aras de los mantenimientos de todos y cada uno de los derechos y deberes constitucionales.

 

En los tres tiempos marcados, lo que ventilamos, desde la observable posición de miembro de la sociedad española, es el papel del ciudadano (sea tomado singularmente o sea tomado grupalmente) y en qué manera/ forma/modo, en un plano de estricta igualdad que corresponde a todo ser humano, se articula en todas y cada una de sus potencialidades y el cómo de organizar, por vía de la Constitución, un Estado de Derecho, de versión democrática, en relación a ello.

 

Nuestra “CE’1978” nos habla del ciudadano español como individuo/singular al igual que nos habla del ciudadano español grupalmente como regionalidad ya establecida [-.- en todas y cada una de sus regionalidades que están, siendo las mismas, en los tres tramos -.-]

 

Al 46 aniversario de la vigencia de la “CE’1978”, le debe seguir, en apreciación que sustentamos, el ir en pos de ese ciudadano, sin olvidar nunca que es un ser humano desde el inicio ( que interacciona con otros seres humanos en sus entornos convivenciales y antropológicos, que constituyen su esfera patrimonial en orden a su Identidad y a su Entidad), en aras de que sus integrales actos [-.- individuales y grupales-.-], ¡en todo momento!, sean: respetados, considerados, ponderados, protegidos, potenciados y proyectados. 

 

La Constitución Española tiene sentido siempre que en ella destaquemos el factor humano, el cual nos permite movernos por esos tres tramos que hemos propuesto. El individuo español y su factor humano es, en la consideración que aportamos, lo que constituye la vertebración  de la Nación Española y, por ende, su norma principal: la Constitución Española.