Los responsables socialistas destacan la gravedad de los hechos que suponen, también, la vulneración de la Ley de Protección de Datos
Silván fue conminado ya el pasado mes de abril a dejar de usar medios públicos para su campaña
La Junta Electoral de León ha vuelto a condenar a Antonio Silván por el uso de medios públicos para la realización de su campaña y le conmina, como hizo ya el pasado 2 de abril, a dejar de hacerlo tras confirmar la vulneración de los artículos 50 y 53 de la Ley Electoral en este caso por usar los correos de los trabajadores municipales para hacer su campaña que se considera una vulneración clara de la neutralidad exigible al alcalde y puntualiza que debería cumplir la obligación de la Corporación de “respetar las limitaciones que establece la legislación electoral en materia de propaganda y campaña electoral y los principios de neutralidad política, transparencia e igualdad de acceso de los candidatos y formaciones políticas”.
La denuncia fue presentada por el PSOE tras recibir la queja de varios trabajadores municipales que se sentían coaccionados tras recibir en sus correos corporativos un envío de Antonio Silván como candidato popular pero “ensalzando su labor como alcalde”. Para esta remisión masiva, Antonio Silván usó la base de datos de trabajadores municipales lo que, a juicio del PSOE, supone también una clara vulneración de la Ley de Protección de Datos como se hizo constar en la denuncia presentada el pasado martes.
La Junta Electoral, como ya ocurriera el pasado mes de abril tras ser denunciado por usar medios públicos para también publicitar sus presuntos logros, conmina ahora al alcalde y a su partido a dejar de usar medios públicos con fines partidistas y reconoce la vulneración de los artículos 50 y 53 de la Ley Electoral. Explicitando no sólo la utilización de esos correos sino también el uso de los mismos antes del inicio de la campaña.
La resolución de la Junta Electoral destaca textualmente: “Estimar la reclamación del Representante de la Candidatura del Partido Socialista Obrero Español a las Elecciones Municipales de 2019 sobre envío de correos electrónicos por parte del Alcalde del Ayuntamiento de León a los funcionarios de la Corporación, declarando que la actuación denunciada vulnera el principio de neutralidad política y contraviene los arts. 50 y 53 LOREG” y además requiere “al Alcalde del Ayuntamiento de León para que se abstenga de remitir correos electrónicos al grupo de correo corporativo de los funcionarios o trabajadores del Ayuntamiento con un contenido igual o similar al objeto de la reclamación y para que se abstenga de realizar, con anterioridad a las 0 h del 10 de mayo de 2019, actos de propaganda o campaña electoral en los términos expuestos en este acuerdo”.
La Junta Electoral subraya, asimismo, que “siendo el contenido de los mensajes claramente de “logros y realizaciones” y observando que se remiten desde un correo electrónico particular o privado, podría suponerse que el Alcalde estaría actuando en la condición de candidato. Pero no pueden obviarse que se envían a un grupo de correo corporativo y que se expone un agradecimiento a los trabajadores del Ayuntamiento, lo que también presupone que son remitidos en la condición de Alcalde. En este sentido puede traerse a colación el reciente Acuerdo JEC 247/2019 de 25 de abril, del que, sin que se trate del mismo supuesto ahora analizado, es posible deducir que, cuando el máximo representante de una entidad o administración, remite correos electrónicos a los funcionarios cuyo contenido coincide con el de formaciones políticas concurrentes en el proceso electoral, utilizando medios públicos a su disposición, se vulnera el principio de neutralidad política. Además, habrá que tener en cuenta que no es posible realizar actos de campaña electoral hasta las 0 h. del día 10 de mayo, y los logros y realizaciones expuestos tienen un significado propagandístico por cuanto, exponiendo la anterior gestión, aluden a soluciones o apuestas de futuro. Ello excede de lo permitido a los candidatos en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, ya que los mensajes no se limitan a dar a conocer quiénes son los candidatos o cual es el programa electoral.
Por último, la utilización del grupo corporativo de los correos profesionales de los funcionarios o trabajadores del Ayuntamiento, no se justifica en el art. 58 Bis LOREG (redacción introducida la D.F 3ª de la LO 3/18 de 5 de diciembre) habida cuenta que no se trata de datos obtenidos en fuentes de acceso público, y dicha utilización se considera contrario a la finalidad perseguida en la Instrucción 4/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, ya que, con independencia de los términos y condiciones en que deben utilizarse esos correos, toda utilización o disposición de sistemas de información y de comunicación electrónicas que directa o indirectamente se encuentren bajo la dependencia de la Corporación tienen que respetar las limitaciones que establece la legislación electoral en materia de propaganda y campaña electoral y los principios de neutralidad política, transparencia e igualdad de acceso de los candidatos y formaciones políticas”.
Los responsables socialistas destacan la gravedad de la actuación de un candidato que, además, ha usado hace solo unos días su figura de alcalde para pedir una campaña de “juego limpio”. “Es asombroso el cinismo de Antonio Silván pidiendo limpieza en un juego en el que, como ha quedado patente en esta resolución, solo está jugando sucio él”, explican. Agregan, además, que es inaudito que un cargo público, que además lleva más de dos décadas en la vida política, vulnere la Ley de Protección de Datos y lo haga a costa de remitir una carta que muchos trabajadores han tomado como una advertencia”.
El pasado mes de abril, tras una denuncia también del PSOE, la Junta Electoral de Zona estimó la reclamación presentada por el uso de medios públicos durante la campaña, en este caso mediante la página web y la convocatoria de visitas propagandísticas no legales. La resolución destaca aceptaba el recurso que pedía la paralización de los actos y se comunicó al Ayuntamiento de León “que no es posible y no podrán realizar actos similares a los denunciados, que excedan la mera visita rutinaria o de gestión sin vinculación alguna con los logros y que la publicación en la página web del Ayuntamiento contraviene el principio establecido en el artículo 50.2 de la Loreg” que prohíbe de forma expresa durante el periodo electoral la realización de cualquier acto organizado o financiado por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o logros obtenidos.