La Consejería de Empleo ha convocado ayudas por valor de 350.000 euros destinadas a financiar el 25 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de los costes salariales de las nuevas contrataciones, en los centros especiales de empleo (CEE), de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades.
La Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, ha convocado ayudas por valor de 350.000 euros para financiar la contratación de trabajadores, en Centros Especiales de Empleo, que tengan especiales dificultades para su empleabilidad por sus condiciones de discapacidad física e intelectual.
Destinatarios y beneficiarios de las ayudas
En concreto los destinatarios serán, en primer lugar, personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. Y en segundo lugar, personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
Asimismo, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos: no deberán haber tenido relación contractual con el CEE solicitante durante los seis meses anteriores a la contratación que se subvenciona; las contrataciones deberán haberse realizado en el periodo que se determine en la orden de convocatoria; y, por último, los trabajadores tendrán que realizar su actividad en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad.
Por otra parte los beneficiarios de las ayudas serán aquellos CEE inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en la Comunidad, si bien aquellos que hayan realizado despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los doce meses anteriores a la contratación, no podrán acceder a estas ayudas.
Cuantía y periodo subvencionable
La cuantía de la subvención será una cantidad equivalente al 25 % del SMI vigente en cada anualidad, correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad y que esté en alta en la Seguridad Social en el período subvencionable.
Se podrá subvencionar la actividad contratada entre el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019, siendo los periodos de presentación de solicitudes los siguientes:
En primer lugar, las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al primer período subvencionable, que comprende desde el 1 de diciembre de 2018 a 31 de mayo de 2019, podrán presentarse desde el 3 al 28 de junio de 2019.
En segundo lugar, las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al segundo período subvencionable, desde el 1 de junio de 2019 a 31 octubre de 2019, podrán presentarse desde el 4 al 12 de noviembre de 2019.
Y por último, las solicitudes correspondientes al mes de noviembre de 2019 podrán presentarse desde el 2 hasta el 5 de diciembre de 2019.