La ORDEN AGR/341/2020, de 11 de marzo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, publicada en el BOCyL el día hoy, 17 de abril de 2020, establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.
El objetivo es establecer las bases reguladoras de las ayudas. Más adelante tendrá que haber una convocatoria oficial de las ayudas. De momento no se pueden solicitar hasta que no se publique la convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente con una puntuación mínima de 5 puntos (ver las bases), como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.
Tipos de ayudas:
Información y Asistencia técnica apícola a los apicultores.
Hasta el 100% del coste total de las inversiones realizadas, sin superar los límites que establezca la convocatoria.
Lucha contra los agresores y enfermedades de la colmena, preferentemente contra la varroosis.
Hasta el 100% del coste total de las inversiones realizadas, también con unos límites. Se ayudará también en la lucha contra la “vespa velutina”.
Racionalización de la trashumancia.
Hasta el 80% del coste total de las inversiones realizadas.
Medidas de apoyo para el análisis de la miel». Hasta el 90% del coste total de las inversiones realizadas sin superar la cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada por colmena, para cada una de las actividades subvencionables incluidas en esta medida para apicultores y agrupaciones de apicultores que a fecha 1 de marzo del año de presentación de la solicitud de ayuda tengan inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, al menos 4.000 colmenas.
Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola: Hasta el 80% del coste total de la inversión realizada, sin superar la cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena.
Mejora de la calidad de los productos apícolas
Hasta el 100% del coste total de las inversiones realizadas por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada por la autoridad competente en la Orden de convocatoria, con los siguientes límites: 1.º Hasta el máximo establecido en la orden de convocatoria por técnico y un técnico por agrupación en la contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas, por parte de las agrupaciones de apicultores.