Es posible que si sacáramos al `ruedo hispánico´, algo del aquí tan emocional, a todos los heterónimos que por aquí han pululado, o sea los de «Nogueira Pessoa & Cía.», seguramente en su «trajinar iberísta», situarían hacia la primera fila, a la palestra del retortero, una amplia gama de la infinidad de situaciones, acontecimientos varios y plurales vicisitudes que, en forma que van de lo paulatino a lo acelerado, se han posibilitado y/o han tenido lugar realmente /virtualmente/imaginariamente sobre este nuestro aún solar patrio junto al fraternal luso, en esa pretendida andadura entre lo que es y lo que pudiera, en un tal vez, tanto haber como no haber sido.
De todos estos temporales ratos del otrora, de un ayer que sí que fue, que vienen del retrospectivo recuerdo de cada cual y de la transida social memoria colectiva, circunstancial y posiblemente la anualidad del año 1981, en un quimérico suponer abstractivo, sea de los que, desde diferentes observancias, concita más situaciones de inclinantes heteronimaidades, haciéndolo ampliamente en una dual apertura, aleatoria, unas presuposiciones por una lado, en otras por otra parte y así, desde tal amplio y general feriante embeleco, hacia casi (¿?) todas las intenciones/vectorizaciones/temperos donde anide, en lo es o pudo ser, un aquel presuponible divagador ente.
Al ubicacionar la anualidad de 1981, mental e instintivamente nos vamos, en un irnos todos por el activo influjo causado en nuestros ambientes sociales de los massmedia, al sota/caballo/rey de lo más manido de la posterioridad de la (in)transición que, a forma de bloque, lo polariza todo, de forma insistente en una y otra vez, en las fechas que van del 21 al 25 de febrero (en ese año) y sobre las cuales, y a modo y seguimiento del mecanizado «puesta a punto» del mundillo automovilístico, nos siguen dando, cual anuales pagas, toda una serie -.- ya larga serie -.- de ‘continuas novedades’ adicionales.
Es de suponer que, en algún momento, y desde el mundo de la farándula y/o cercanías, todo el conjunto de lo antes predicho -.- y dado el abastecimiento engordador que le está adosado-.-, se inscriba en una teatralizada completa obra, donde estén ya indicados “quienes sí que son todos los verídicos actores” y también, si ello ya alcanzase a ser posible, “quienes sí que son todos y cada uno de los verídicos figurantes” (con el posible, puede que necesario, ajuste del número de actores y hasta del número de figurantes), que permita indubitativamente a «los asistentes a la función» -.- donde cada cual ya parece tener de antemano su acomodo y pudiera ser asiento prefijado -.- un normal seguimiento de la secuenciación de los diversos teatralizados actos.
Pero la anualidad de 1981, en lo pudiera ser una amplia suposición, también tiene otro tramo temporal, puede que probablemente tenga otros más, donde el preciado hacer de los hispánicos heterónimos desarrollen también, y válgase en la suposición, análogamente su imaginaria intercomunicación explicativa e interpretativa que, al caso que la postulamos, debe aún ser más enriquecedora y creativa que en el anterior alegato, ya que aquí `los mass media´, ¨en lo que pudiera entenderse como una acuerdo general y/o posicionamiento corporativa”, han pasado condorcisticamente en lo que es en sí, dando toda la impresión, una amplia y general remontada de largo vuelo. Podría ser un campo adecuado, e incluso abonado, para la intervención de todos los heterónimos ibéricos.
Estamos en el cálido mes de julio, mesetariamente tórrido, del año 1981, en la circunscripción electoral de la urbe Madrid, a la distancia temporal de casi tres años de vigencia de la Constitución Española -.- o sea de todo el articulado constituyente -.-, de un texto que para algunos suponía el `ir de la Ley a Ley´ y para otros el también, en la dinamicidad política, de moverse, pero y con variación cualitativa, de `ir la Constitución a la Constitución´, que en sí mismo, y en todo caso, suponía una más que pre-proyectada convergencia final, que abarcaba, en su intento legal unísono, a la completa totalidad de los ciudadanos españoles del Estado Español de la España Nación, haciéndolo en su dualidad expresiva: 1º) como ciudadanos singulares;2º) como entes sociales grupales (de `cada pueblo regional constitucional´ en `su directa y correspondientemente respectiva y univoca región constitucional´). Este doble aspecto de los derechos constitucionales es el que, en cierto y gran modo, tipifica mayestáticamente el significado, de rango universal, de toda la Constitución Española vigente desde la data del 29-12-1978.
Hemos matizado ya ampliamente, en otras intervenciones, como el texto de la CE´1978, en un explícito añadido al texto de la CE´1931-.- que es totalmente operativo y, por ende, instrumental -.-, introduce directamente en su articulado, desde nuestra interpretación particular, junto y al lado de los “derechos singulares” de todos los ciudadanos españoles, lo que denominamos “derechos grupales” que se corresponden, a la data del 6-12-1978, a todos los pueblos regionales españoles en sus asignados espacios territoriales de las regiones españolas-.- todas ellas-.- que ya eran constitucionales desde la CE´1931 y que venían territorialmente formalizadas desde el R.D. de 30-11-1833 (sobre el que ya hemos intervenido otras veces)
En ese mes de julio del año 1981, desde la centralidad madrileña, se atisban unas conversaciones, que ya venía de unos momentos anteriores, de índole político -.- almibaradas de soporte técnico y/o administrativo -.-, que son reflejadas en diversos medios de comunicación y que en lo que trascendieron posteriormente afectaron, desde diversas consideraciones y estimaciones, muy directa y fuertemente a todas las regiones españolas que ya habían sido constitucionales en la CE´1931-.- siendo jurídicos sujetos actores constitucionales-.-,con personalidad jurídica (por la Ley Orgánica 14/1933; donde sus `ciudadanos/estamentos regionales´, tenían el reconocimiento de `electores regionales´, respectivos a las quince regiones españolas ), que igualmente habían sido regiones durante el régimen/dictadura/sistema de Franco Bahamonde Salgado-Araújo y Pardo de Andrade (Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo) -.- interviniendo como `tales y tan concretas regiones españolas´ en Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno de España y validados por las Cortes Españolas -.- y que siendo tales y tan concretas regiones españolas, sus ciudadanos españoles, que pertenecía a las quince regiones españolas concretas y tipificadas, pudieron votar, en el uso de su libre voluntad democrática, el texto constituyente sometido a referéndum en la data del 6-12-1978.
Todas esas quince regiones españolas -.- categorizadas bi-constitucionalmente por la CE´1931 (de 9-12-1931) y la CE´1978 (de 6-12-1978) -.-, establecen entre ellas, como ya hemos analizado en otras intervenciones, una entente jurídica osmótica que las sitúa como instrumentatíva y legalmente equipotenciales a todos los efectos, estableciendo todo un `bloque teselar regional español´ de actuación, en nuestro criterio particular, constitucional mancomunada, desde la libre voluntariedad de cada una de ellas de pasar de la estricta situación regional, que en ningún momento pierden, a la posición de comunidad autónoma, estableciendo una “inalteración constituyente”-.- refrendada por “la expresión de la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española” (manifestada en la votación del Referéndum Constituyente de fecha 6-12-1978)-.- sobre:1º) cada pueblo regional español y 2º) el espacio físico, como entidad geografía, donde se asienta como región española.
El hacer de todos los heterónimos ibéricos, lusos y españoles, puede ayudar a que `innecesarios lodos´, que no estaban,¡ ni por asomo!, en el mes de diciembre de 1978 -.- que es donde “sí que actúa” la España Nación -.-, anden brujuleando desde el calor del verano del año 1981, y se de paso, amplio y general, obviando anómalos inventos posconstitucionales, a lo que de siempre debe ser la normalidad constituyente de la data del 6-12-1978.
VALORIO 31-7-2020
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo