- Los cambios ahora publicados en el BOCyL se refieren a la limitación a un máximo de seis personas de la participación en reuniones familiares o sociales y a la prohibición del consumo en barra o de pie en hostelería y de fumar en terrazas
- Las medidas adoptadas tendrán vigencia en toda la Comunidad autónoma a partir de las 00 h de mañana, 17 de octubre
El Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante el Acuerdo 46/2020 del Consejo de Gobierno de la Junta, recopila las obligaciones que han de observarse, en el actual contexto pandémico, con el fin de evitar la transmisión comunitaria de la infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 el territorio castellano y leonés.
Esta recopilación prevé el seguimiento y evaluación continuo de la situación epidemiológica y de la medidas preventivas y de contención por parte de la Administración autonómica en su ámbito competencial, con el fin de la adecuación de las actuaciones implementadas, de manera que puedan ser ampliadas, suprimidas o modificadas si así lo precisase la evolución de la COVID-19 en la Comunidad.
Precisamente, esa desfavorable situación epidemiológica y sanitaria, puesta de manifiesto con últimas restricciones a la movilidad y al contacto social que ha sido preciso adoptar en diferentes municipios castellanos y leoneses, obligan a la Junta a adoptar nuevas medidas de prevención y control de la crisis sanitaria, de obligado cumplimiento en el conjunto del territorio de la Comunidad autónoma.
Las nuevas acciones, aprobadas ayer por el Consejo de Gobierno y publicadas mediante Acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, con vigencia desde las 00 h de mañana, 17 de octubre, se refieren a la limitación de las reuniones de carácter social o familiar a un máximo de seis personas; a la prohibición, en establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, del consumo en barra o de pie en el interior de los locales, permitiéndose un número máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas, ya sea en el interior o al aire libre; y se prohíbe fumar en las terrazas, cigarrillos y cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco.
En este sentido y referido a los aspectos generales de prevención y control de la COVID-19 en los que se enmarcan estas nuevas actuaciones ahora adoptadas para toda Castilla y León, el anexo del Acuerdo 46/2020, tras su difusión vía BOCyL queda de la siguiente manera:
Sobre consumo de tabaco y asimilados:
- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m.
- En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.
- Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, ‘vapeadores’ o asimilados.
En cuanto a las reuniones de carácter social o familiares:
- La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua, cada catorce días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.
Por último, para el ámbito de establecimientos de hostelería y de restauración y sociedades gastronómicas, las nuevas situaciones quedan reflejadas así:
- El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales.
- El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general.
- En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.”
Una vez en vigor estas medidas, los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León darán traslado de las mismas al ámbito judicial al objeto de solicitar su ratificación.