Se trata de lograr el desalojo inmediato en caso de que haya delito y, en caso contrario, en 24 horas por parte de la Policia y la recuperación del delito de usurpación
El Partido Popular de San Andrés del Rabanedo llevará al próximo Pleno, que se celebrará el último jueves del mes de septiembre una moción para luchar contra la ocupación ilegal, mejorar la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios. Según datos del Ministerio del Interior, en los últimos años ha aumentado el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas por parte de las mafias en España y ha continuado el incremento de las denuncias por allanamiento u ocupación a domicilios.
Los populares esperan conseguir el apoyo de los demás grupos políticos para, a través de esta moción, tratar de asegurar el desalojo inmediato de la vivienda ocupada en caso de que la situación sea de flagrante delito, y en caso de que no lo sea, en 24 horas por parte de la Policía; la recuperación del delito de usurpación de bienes inmuebles con penas de entre 3 y 5 años para que se puedan tomar medidas cautelares; así como la imposibilidad de que se puedan empadronar y tener acceso a determinar beneficios y de endurecer las penas en caso de que se trate de mafias organizadas.
Al mismo tiempo, se pretende deslindar con claridad las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social por motivo de vivienda y de protección a las familias en situación de emergencia social, con el fenómeno de la ocupación ilegal a que esta iniciativa responde. “A un okupa no se le desahucia, se le desaloja, y al vulnerable se le protege, sin que el Estado traslade a la ciudadanía sus propias responsabilidades en ninguno de estos dos casos”, aseveran.
En la propuesta, los populares argumentan que, además de las medidas legales ya existentes para combatir esta forma de delincuencia y salvaguardar la propiedad o la posesión legítima y pacífica, el ordenamiento jurídico debe ser adaptado y mejorado para permitir una protección efectiva de los titulares de derechos y, además, ha de tener en cuenta un bien jurídico a proteger que hasta ahora no ha tenido debida consideración: la convivencia vecinal pacífica y respetuosa en aras de la seguridad de las personas y las cosas.
“Se trata de situaciones, muy comunes, en que la ocupación de una vivienda de manera ilegal y en contra del titular de la misma se produce comportando una alteración de la convivencia vecinal, es decir, no se entiende únicamente perturbado el derecho del propietario o poseedor legítimo, cuya defensa ya contempla el ordenamiento jurídico, sino que se provoca una inseguridad de los vecinos de la comunidad de propietarios en la que se han instalado los ocupantes ilegales”, resaltan los populares.
Además, desde el PP consideran que “a veces por ruptura de las normas de régimen interno de convivencia, por realizar actuaciones prohibidas, nocivas, insalubres o en general vedadas al resto de vecinos que sí conviven con títulos jurídicos. Las duras consecuencias no solo para la propiedad, sino para la seguridad que tiene la ocupación en sus diversas formas, aconsejan un refuerzo de las medidas actualmente existentes en el ordenamiento jurídico, tanto a nivel penal como administrativo y civil. A ello ha de unirse un ámbito, el de la Comunidad de Propietarios, que siendo civil, había quedado hasta ahora sin mención jurídica”.
Para ello, y en los puntos de la moción, desde el PP solicitan modificar los artículos 245 y 269 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal para endurecer las penas en caso de ocupación de la vivienda o inmueble, especialmente en el caso de mafias así como recuperar el delito de usurpación de bienes inmuebles con penas de entre 3 y 5 años. En segundo lugar, incluir nuevas medidas procesales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para mejorar la protección de las personas físicas o jurídicas que sean propietarias o poseedoras legítimas de una vivienda o inmueble con el objetivo de recuperar la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de la misma sin su consentimiento y proceder al desalojo de la vivienda ocupada en situación de flagrante delito o, en caso de que no lo sea, en 24 horas por parte de la Policía.
Otra de las cuestiones que plantea la moción es modificar la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal para que se habilite a las comunidades de propietarios como personas jurídicas para que puedan iniciar los procesos de recuperación de la vivienda en aras de una mejor convivencia y evitando actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Finalmente, la propuesta establece incluir un nuevo apartado en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local para evitar la inscripción en el padrón municipal de un ocupante ilegal definido en la Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios.