Foto ISAAC LLAMAZARES

Desde antes del inicio de “la transición”  [1975-1978], ya instábamos por los valores ancestrales de nuestros espacios de convivencia próximos.

Tales valores ancestrales, estaban en la misma línea de contemporaneidad de las demás regionalidades españolas.

Las constitucionales regionalidades españolas del “marco’1931”, recobraron presenciabilidad al unísono desde antes del inicio de “la transición”.

La igualdad en el “trato público” y, por ende, normativo, a todas y cada de las [15] regionalidades españolas se escenificó, a niveles ciudadanos, en el año 1975.

Con tal premisa de completa y total  igualdad [-.- legal y jurídica -.-], de y para todas las regionalidades españolas, se caminó, por la Nación Española, entre 1975 y 1978.

La Constitución Española del 6-12-1978, plasmó a todas y cada una de las [15] regionalidades españolas como integradas dentro de la Nación Española y con derecho garantizado para voluntariamente obtener su respectiva autonomía.

En la regionalidad leonesa estamos en ese camino hacia la autonomía.

Tal camino pasa, de forma constitucional obligatoria, por las Cortes Españolas.

En atención a tal exposición preambular, efectuamos las siguientes postulaciones:

[1°]

Las Cortes Españolas, no sólo y únicamente, deben saber que sí queremos que la constitucional regionalidad leonesa sea categorizada como Comunidad Autónoma, también el que anhelamos tal finalidad.

[2°]

Las Cortes Españolas, no solo y únicamente, deben saber el que sí queremos que la constitucional regionalidad leonesa sea categorizada como Comunidad Autónoma, también que si queremos un Estatuto para tal y tan concreta [nuestra] autonomía.

[3°]

Las Cortes Españolas, no sólo y únicamente, deben saber el que sí queremos que la constitucional regionalidad leonesa sea categorizada como Comunidad Autónoma, también el que tal pretensión es el común y convergente afán y  sentimiento de los ciudadanos regionales leoneses.

[4°]

Las Cortes Españolas, no sólo y únicamente, deben saber que sí queremos que la constitucional regionalidad leonesa sea categorizada como Comunidad Autónoma, también el que no pretendemos ningún tipo de privilegios.

[5°]

Las Cortes Españolas, no sólo y únicamente, deben saber que sí queremos que la constitucional regionalidad leonesa sea categorizada como Comunidad Autónoma, también el que aportemos esfuerzos en pro de la solidaridad inter-regionalidades españolas.

[6°]

Las Cortes Españolas, no sólo y únicamente, deben saber que sí queremos que la constitucional regionalidad leonesa sea categorizada como Comunidad Autónoma, también que apoyaremos el proyecto constructivo inter-europeo.

[7°]

Las Cortes Españolas, no sólo y únicamente, deben saber el que sí queremos que la constitucional regionalidad leonesa sea categorizada como Comunidad Autónoma, también el que está pluralmente respalda por el “todo SaZaLe’41.

Son las Cortes Españolas, por su acción de soberanía representativa de toda la Nación Española, las que sí que actúan.

La regionalidad leonesa [38.491 km(2)], y desde tal posicionamiento, en el auspiciamiento oficial hacia su categorización como Comunidad Autónoma, se formaliza a través del correspondiente Estatuto vehiculado en las Cortes Españolas.

Francisco Iglesias Carreño

SALAMANCA-ZAMORA-LEÓN PREPAL