En cada anualidad, y cuando se acerca y/o llega el “Dia 6 de diciembre”, volvemos convergentemente, en una reiteración que ya se hace un tanto generalista y hasta puede que se ubique, según se mire, entre negativa o in-consustancial, a escuchar y/o leer, algunas valoraciones, o tal vez, es una opinión particular que aportamos, puede que aproximaciones, de índole conciudadano, sobre el texto de la Constitución Española del año 1978, y lo que cada uno ( de los que son nuestros convecinos y/o contertulios), desde su observancia trata de ver en tal disposición o al menos, en el mejor de los supuestos y al que nos apuntamos, que denota de la misma.
Esta introducción iniciática al hecho del “Día 6 de diciembre”, nos lleva a mostrar, como lecturas personalizadas que hacemos de tal texto, las observancias que nos merece algo, tan concreto y tan importante, que fue votado afirmativamente por 15.706.078 conciudadanos españoles en el año 1978, oponiéndose a la misma 1.400.505 también conciudadanos españoles, con 632.902 votos en blanco igualmente de conciudadanos españoles y, asimismo, con 133.786 papeletas nulas que, en forma análoga, correspondían a otros tantos conciudadanos españoles. Permítasenos que recalquemos lo de conciudadanos españoles, ya que esa es nuestra valoración particular, y sostenido criterio que postulamos, con salvedad e independencia del sentido del voto democrático ejercido, sea en esto de lo que estamos hablando o sea en cualquier otra consulta electoral convocada al efecto.
Si meternos en harina, que es muy prolija y hasta puede que alambicada, sobre el completo texto constitucional ( del año 1978), de cual es muy sabido, en situación que se nos recuerda con asad frecuencia, que tiene sus `oficiales intérpretes´, así como sus estudiosos investigadores (tanto dentro como fuera de los ambientes universitarios y otros establecimientos de estudios) e incluso lo que parece toda una pléyade de eruditos que aportan sus muy importantes saberes sobre tal temática, también pudiéramos situar aquello que, en la umbralidad convivencial, está en la cercanía de las personas que habitamos/moramos /interaccionamos en la Nación Española.
Nuestro Preámbulo constitucional, es el que es y no es, por más que se quiera, otro diferente, tanto sea en redacción y/o tanto sea en alcance, y tal texto dice lo que sí que expone y no dice, por más que se pretenda, otra cosa diferente. Lo que indicamos es que tenemos, además de tenerlo [muy] en cuenta, circunscribirnos a su expresividad locucional y abordarlo en el contexto temporal en el que el mismo tuvo lugar y ocasión de ser estimado/aprobado y, lo cual es muy relevante, también asumida. O sea, la España de 1978, guste o no guste, se tiene que tener en cuenta, (¡incluso se debe tener en cuenta!), cuando hablamos del texto constitucional de aquel año que, ¡y no lo olvidemos nunca!, fue sometido a toda la Nación Española convocada al efecto,
Su texto completo es el siguiente: ”PREÁMBULO. La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente …”
Permítasenos, como licencia previa, que nos quedemos con el párrafo que dice, ¡a día 6-12-1978!, aquello de: “Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones” y que, a más y a mayores, lo dice en ‘un ambiente global de instrucción educativa (básica y media) general’, de toda la población escolar española [-.- lo cual incide sobre el hecho de tener un general seguimiento en todas las familias españolas-.-], llevado a efecto por el desarrollo, con preceptivo calendario instruido, de la “Ley General de Educación” y/o “Ley Villar Palasí7” {Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa}, cuyas disposiciones transitorias son (muy) elocuentes a la hora de la compartimentación de las fases aplicativas de la misma.
Lo precedente nos lleva a asumir, de forma que entendemos como obligada, todo el párrafo tomado del “Preámbulo constitucional” dentro de la terminología que fuera de común uso y cuasi de práctica habitual en tal año 1978 sin, en modo alguno, adscribirnos a momentos posteriores. Los cual nos hace recalar en la terminología utilizada durante toda el proceso aplicativo de la LGE en lo referente a las denominaciones utilizadas en los textos escolares, además de las disposiciones oficiales (Acuerdo Comercial Suiza,…), de todas y cada regionalidades españolas y a los gentilicios regionales que, a través de la RAE y de otras publicaciones de amplio manejo (Diccionario de Maria Moliner,…), se utilizaban dentro de la mayor aplicabilidad y en un ambiente usual de plena normalidad comunicacional.
Ya hemos indicado, en otras exposiciones anteriores, la lectura dual que encierra el párrafo anterior al que hemos optado. Así ponemos:
[1°] Proteger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
[2°] Proteger a todos los pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
O sea que al nivel temporal de la data del 6-12-1978 , y tal como nos indica la situación expresiva locucional [2°], tenemos ya, y de forma expresa, especificado como “sujeto activo constitucional” a [todos] “los pueblos de España”. Lo cual nos lleva a la pertinente y guiada consideración, en toda su amplitud, sobre los mismos. Tal es así que, y desde nuestra interpretación , y con tal data referencial, tenemos tipificados los siguientes Pueblos de España: (1°) Andaluz; (2°) Aragonés; (3°) Asturiano; (4°) Balear ; (5°) Canario ; (6°) Catalán; (7°) Castellano Nuevo; (8°) Castellano Viejo; (9°) Extremeño; (10°) Gallego; (11°) Leonés;(12°) Murciano; (13°) Navarro; (14°) Valenciano; (15°) Vasco.
Llegados a este punto, y al hilo de la fecha del “6 de diciembre”, puede que interese el conocer cómo votaron todos y cada uno de los “Pueblos de España” en tal y tan especial momento del Referéndum Nacional sobre el texto y proyecto de la Constitución Española que se sometía a consulta democrática (libre, directa y secreta), de toda la Nación Española convocada al efecto. Así tenemos, en lo referente a los votos afirmativos, la siguiente explanación de [todos] los “Pueblos de España”. A saber: (1°) Andalúz (2.775.521+38.034) 2.813.555; (2°) Aragonés 579.734; (3°) Asturiano 473.348; (4°) Balear 282.598; (5°) Canario 508.668; (6°) Catalán 2.701.870; (7°) Castellano Nuevo 2.497.385; (8°) Castellano Viejo 1.005.768; (9°) Extremeño 481.808; (10°) Gallego 942.097; (11°) Leonés 521.999;(12°) Murciano 559.156; (13°) Navarro 182.207; (14°) Valenciano 1.676.680; (15°) Vasco 479.205.
Con igual proceso se pueden exponer también, los votos de todos los Pueblos [¡Españoles!] Constitucionales a 6-12-1978, en lo referente a los votos en contra, papeletas en blanco y papeletas nulas. Dándonos un amplio panorama del comportamiento electoral de todos ellos, la forma en que se involucraron en el Referéndum Nacional y la función que, en tales momentos, estaban asumiendo de forma protagonística.
Es por lo que antecede, que siendo ese papel democrático, el del directo protagonismo de los Pueblos [¡Españoles!] Constitucionales a 6-12-1978, el que debiera ser ponderado y resaltado, hasta ahora y a lo que vemos/leemos/escuchamos, se ha querido, puede que intencionadamente, por razones que desconocemos, no valorar adecuadamente, en toda su extensión, para situar a otros pretendidos protagonistas ( a veces en aras de un fulanismo exacerbante, falto de sintonía y escasamente empático), en los que `sí fue´, con obviedad ostensible, un comportamiento ejemplar, tanto individual ( de cada ciudadano español) como grupal (de cada Pueblo [¡Español!] Constitucional a 6-12-1978).
VALORIO a 6-12-2024
En la festividad del “Día de la Constitución” y onomástica santoral de San Nicolás.
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Forlán D´Ocampo