El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de decreto por el que se crea el directorio de Centro Museísticos de Castilla y León, con el objetivo de regular su organización, su funcionamiento y el régimen de publicidad.
La Junta de Castilla y León ha aprobado una nueva normativa por la que se crea un directorio de Centros Museísticos de Castilla y León. Este directorio, que da cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2014 de 28 de marzo de Centros Museísticos, es un registro de carácter administrativo que permite que se recojan y se relacionen los datos de los centros museísticos con el objetivo de facilitar su promoción y difusión, mediante la publicación en la sede electrónica de la Administración.
El Directorio de Centros Museísticos sustituye al Censo de Centros Museísticos y mejora los datos referentes a instalaciones, recursos, usos, y características de los mismos.
La Ley 2/2014 de 28 de marzo recoge la obligatoriedad de que todos los centros museísticos obtengan una autorización y sean inscritos posteriormente en el directorio de Centros Museísticos de Castilla y León. De esta manera, se establece un procedimiento de inscripción de acuerdo con el principio de desconcentración para una mayor proximidad al interesado, por lo que la gestión y mantenimiento del Directorio, será realizada por los órganos periféricos competentes en materia de centros museísticos, es decir, por los servicios territoriales de cultura de las nueve provincias de la Comunidad.
Al mismo tiempo, el decreto prevé las inscripciones de oficio para los centros museísticos que estuviesen integrados o reconocidos en el Sistema de Museos de Castilla y León en el momento de la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 28 de marzo. Así mismo, los centros museísticos en funcionamiento que no hubiesen solicitado su reconocimiento como museo o colección museográfica de acuerdo a la Ley 10/1994, de 8 de julio de Museos de Castilla y León, deberán solicitar y obtener su autorización mediante la reglamentación de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, como Museo, Colección Museográfica o Centro de Interpretación del patrimonio Cultural, antes de ser inscritos en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León. De esta manera, y de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, los titulares de estos museos y colecciones museísticas, dispondrán de un plazo de tres años desde la entrada en vigor de dicha ley, para solicitar la autorización. Este plazo acabará el 3 de junio de 2017.
El contenido del decreto por el que se regula el directorio de los Centros Museísticos de Castilla y León, se estructura en 11 artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. Con esta reglamentación, el directorio se constituye como una nueva herramienta para recoger y relacionar los datos de los centros museísticos de la Comunidad, lo que facilitará el desarrollo de la política de promoción de la actividad museística de Castilla y León.