IzAb anima a los Grupos Municipales del Ayuntamiento de León a que soliciten a Ana Franco, su representante en la Asamblea y Vicepresidenta de GERSUL que traslade una posición exigiendo responsabilidades por la gestión de la UTE Legio VII y las repercusiones en la ciudad de León de sus incumplimientos.

Vista la situación generada por la gestión de la UTE Legio VII en el CTR Provincial, única responsable de los incumplimientos en los objetivos marcados por el Plan de Residuos Provincial y Autonómico IzAb pone sobre la mesa algunas ideas que deberían tratarse en la institución con mayor peso en GERSUL para luego trasladarse al Consorcio. Salvo que no interese una mejor gestión de las basuras en el municipio claro.

Habida cuenta de que la Gestión Política de la planta es responsabilidad de GERSUL, Presidida por uno de los vicepresidentes de la Diputación, D. Ángel Calvo. Una de sus vicepresidencias se encuentra en manos del Ayuntamiento de León

Dado que la gestión del CTR ubicado en la localidad de San Román de la Vega viene estando marcada por la eterna polémica, denuncias y ya movilizaciones sociales dada la desconfianza generada en la población más cercana a la Planta sobre la salubridad de la actividad.

Sabiendo que el Pliego de Claúsulas administrativas particulares que regularon la concesión del Sistema de Gestión de los residuos sólidos urbanos en la provincia de León recoge:

  • En su artículo 18. Obligaciones del Concesionario,

punto 2: Mantener las instalaciones y prestar el servicio con arreglo a la legislación vigente en cada momento

punto 4: Comercializar los productos obtenidos en el proceso de clasificación y tratamiento

  • En su artículo 20. Derechos del Consorcio, punto 5: Rescindir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el presente pliego o legislación aplicable
  • En su artículo 22. Terminación de la Concesión, punto 2: La resolución del contrato derivada de la sanción impuesta al concesionario por comisión de cualquiera de las infracciones graves señaladas en el capítulo IV de este pliego de clausulas
  • En su artículo 25. Intervención, secuestro de la concesión y reversión,

Punto 1: Antes de declarar la caducidad y, en todo caso, siempre que el concesionario incurra en infracciones graves que pongan en peligro la gestión adecuada de los servicios o perjudiquen los intereses de los usuarios, el Consorcio podrá proceder a intervenir y secuestrar la concesión, haciéndose cargo directamente y de manera temporal del funcionamiento de los servicios, utilizando el mismo material y personal adscrito a los mismos.

Punto 2. Son faltas graves que implican la intervención de los servicio, las siguientes: epígrafe 1: Las infracciones en la prestación de los servicios que perturben o alteren gravemente su volumen, o calidad, sin llegar a la paralización.

Añadiendo entre otros aspectos: En todo caso, el empresario habrá de abonar al Consorcio los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado

  • En su artículo 26. Infracciones. Punto 2. Infracciones Graves, Punto c): No cumplir las condiciones de explotación de las instalaciones fijadas por el Pliego de Prescripciones Técnicas y la propia oferta del adjudicatario

Conociendo que los incumplimientos constantes por parte de la UTE Legio VII ha provocado que esta situación se encuentre bajo la jurisdicción de la justicia y a expensas de sentencia sobre esta circunstancia.

SOLICITAMOS A LOS GRUPOS MUNICIPALES DEL AYTO ACTUACIONES URGENTES

Exigir a la Asamblea de GERSUL la elaboración urgente de un informe jurídico y ambiental a fin de calibrar el nivel de cumplimiento de los pliegos de condiciones para la gestión del CTR de San Román de la Vega por parte de las empresas concesionarias.

La representación municipal debe trasladar a los órganos ejecutivos y a la asamblea de GERSUL la necesidad de trasladar al SEPRONA y CHD esta situación, dando todas las facilidades al Servicio de Protección de la Naturaleza para contrastar las denuncias que se vienen acumulando con la situación en que se encuentra la planta. De igual modo solicitará a la Comisión Europea y a la Junta de Castilla y León sendas auditorías completas de la gestión, que completarán la labor que se viene realizando en el Juzgado correspondiente, incluyendo cuantas inspecciones in situ sean necesarias, a fin de no solo de analizar, si no modificar radicalmente la gestión actual de los RSU de la provincia. La auditoría incluirá la gestión económica de la planta y el Consorcio provincial, el nivel de cumplimiento de los objetivos y las razones por las que se han incumplido reiteradamente, sobre todo en la drástica reducción de la vida útil de los vasos de vertido que ahora deben ampliarse y la gestión de las soluciones transitorias hasta la puesta en funcionamiento del CTR que se pusieron en práctica mientras este se ejecutaba.

En el caso de existir incumplimiento de contrato por parte de las empresas iniciar el proceso de denuncia del mismo ante los órganos jurisdiccionales competentes y al tiempo dar los pasos para gestionar de manera pública y directa las instalaciones de GERSUL.

Solicitar a la Junta de Castilla y León un informe sobre la participación de la Junta en la financiación del resto de Centros de Tratamiento de Basuras existentes en las nueve provincias de la Comunidad Autónoma, tanto con fondos propios como de la Unión Europea. Tomando la Asamblea de GERSUL las medidas que se consideren oportunas dependiendo del contenido del mismo.

Iniciar el proceso para implantar un modelo de separación en origen en toda la provincia, que incluya la separación obligatoria de los residuos de origen orgánico e inorgánico. De hecho la Diputación Provincial exigirá a Legio VII que adapte la infraestructura de tratamiento de RSU en la provincia a la Ley Estatal, el Plan Autonómico de Residuos y a los objetivos del Plan Provincial. En caso de no hacerlo se aplicarán las medidas recogidas en el Pliego de Claúsulas administrativas particulares que regularon la concesión del Sistema de Gestión de los residuos sólidos urbanos en la provincia de León a fin de recuperar la gestión pública del CTR.