A pesar de que las indemnizaciones por retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque oscilan entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo, tan solo un 3% de los afectados reclama.
reclamador.es explica que se puede solicitar una indemnización de hasta 1.400 euros por daños, retrasos o incidencias con las maletas. La compañía líder en reclamaciones online en España recuerda que es recomendable tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) antes de abandonar el aeropuerto.
La compañía online líder en reclamaciones en España aconseja ir con tiempo al aeropuerto, sobre todo ante las posibles huelgas de septiembre y ponerse en manos de profesionales para reclamar cualquier incidente en el vuelo.
En vísperas de una de las grandes operaciones retorno de las vacaciones del verano en el que se esperan miles de desplazamientos aéreos, reclamador.es ha elaborado una guía con consejos prácticos para reclamar las incidencias que se hayan podido producir en los vuelos. La compañía online líder en reclamaciones en España recuerda que es importante conservar toda la documentación relativa al vuelo como reserva o billete, tarjetas de embarque (original y alternativas) y tickets de los gastos que se tengan para la tramitación de la reclamación.
Estas incidencias por retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque, aunque resulten molestas, pueden tener compensaciones económicas entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo. Se puede solicitar una indemnización de hasta 1.400 euros por daños, retrasos o incidencias con las maletas. A pesar de que en España hay un millón y medio de pasajeros al año afectados por incidencias (retrasos, cancelaciones y overbooking), y unos 2,5 millones de maletas con problemas (daños, demoras o pérdidas), apenas un 3% llega a tramitar una reclamación. El desconocimiento de las leyes y el temor a verse inmersos en un procedimiento burocrático largo provoca que la mayoría de los afectados no efectúe reclamaciones, a pesar de estar protegidos por el Reglamento europeo 261/2004.
El año pasado, entre los meses de junio y septiembre, unas 460.000 personas se vieron afectadas por los retrasos y cancelaciones de sus vuelos, principalmente asociados a aerolíneas de bajo coste. reclamador.es registró más de 15.000 formularios de reclamaciones en el trimestre estival del año pasado, de las cuales el 43% correspondieron a Vueling, el 9% a Air Europa, el 8% a Ryanair, el 7% a Iberia y el 3% a Easy Jet. reclamador.es espera este año un descenso de afectados, si bien habrá que esperar a ver qué ocurre en las próximas semanas de septiembre donde se avecina de nuevo conflictividad en los aeropuertos, para conocer el volumen de reclamaciones del verano 2017.
¿Qué se puede reclamar?
- Retrasos en los vuelos
Ante un retraso, los pasajeros tienen derecho a información desde el primer momento, derecho de asistencia y manutención a partir de las 2 horas de demora y compensaciones económicas si el vuelo se retrasa más de 3 horas (a partir de 181 minutos). En cuanto a estas indemnizaciones, se cuantifican en los siguientes importes:
- Para vuelos de corta distancia, si el vuelo tiene menos de 1500 km, corresponden 250 euros.
- Para trayectos entre 1500 y 3500 km serían 400 euros.
- Y para vuelos de larga distancia superiores a 3500 km, hasta 600 euros.
- Cancelación del vuelo
La compañía aérea debe ofrecer comida y bebida en función del tiempo de espera, así como llamadas telefónicas. Además, si la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, también debe procurar alojamiento en un hotel y transporte entre el alojamiento (sea o no un hotel) y el aeropuerto. Todo esto es independiente de la indemnización económica, de entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo (mismo supuesto que en el caso de retrasos superiores a 3h) a la que está obligada la aerolínea.
- Extravío o deterioro de equipaje
Se pueden exigir hasta 1.400 euros por daños, retrasos o incidentes con las maletas, pero es necesario tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía aérea. Este trámite es muy importante efectuarlo porque de lo contrario se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no cabría reclamación contra la aerolínea. El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje, o de 21 días si se retrasa o desaparece. Pero es recomendable hacerlo tras aterrizar y antes de abandonar el aeropuerto.
Además, si el viajero va a llevar objetos costosos en la maleta, es conveniente hacer una declaración de valor al facturar, para poder solicitarlo en caso de sufrir algún incidente. De lo contrario, es muy difícil demostrar lo que falta o está deteriorado.
- Denegaciones de embarque: overbooking
Las denegaciones de embarque de este tipo también contemplan las compensaciones económicas vistas en los apartados anteriores de retrasos y cancelaciones (de entre 250 y 600 euros). El overbooking es una práctica comercial legal, que está permitida en la Unión Europea, pero los viajeros que se vean afectados también tienen una serie de derechos que pueden hacer valer frente a las compañías aéreas.
- Volar con el billete de vuelta si no se utiliza la ida es posible
Es la famosa cláusula No Show, por la que si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelan los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete.
Tras numerosas denuncias de consumidores, los tribunales la han declarado ilegal prohibiendo su aplicación.
- Vuelos chárter o viajes combinados
El Reglamento 261 no sólo protege a los pasajeros que vuelen en compañías regulares sino que este también se extiende a otro tipo de pasajeros como son los que viajan en vuelos chárter o bien hayan contratado un viaje combinado en el que haya que realizar vuelos.
-Vuelo chárter: vuelo contratado por un touroperador para transportar a sus clientes a un determinado punto. El operador suele ser una aerolínea especializada en alquilar este tipo de vuelos aunque a veces las compañías que hacen vuelos regulares ofrecen servicios chárter a tour operadores.
-Viaje combinado: cuando, aparte de un vuelo, se contrata otro servicio turístico (un hotel, coche de alquiler, entradas a un evento, etc). En viajes combinados el vuelo puede a su vez ser chárter para ese viaje o bien un vuelo regular.
Ante incidentes en este tipo de viajes, los pasajeros de estos vuelos tienen que tener en cuenta la legislación específica de viajes combinados o ponerse en manos de un profesional que les informe. Por ejemplo, hay que tener en cuenta que si el touroperador cancela el viaje no se puede reclamar los derechos del Reglamento 261, sino lo que reconozca la legislación de viajes combinados.
reclamador.es recuerda que si el usuario cree que la aerolínea ha incumplido sus derechos como pasajero, hay que ponerse en manos de profesionales para informarse y reclamar. En ese sentido, la compañía reclamador.es sólo cobra en caso de éxito y si pierde asume los costes del proceso. Además, toda la reclamación se realiza de manera online y en sencillos pasos a través de su página web.
Fuente: reclamador.es