Esta regulación deriva del compromiso de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tras la aprobación, en el último Consejo Territorial de Servicios Sociales celebrado en Madrid, de estos dos nuevos tipos de habilitación profesional para el personal que trabaja en el ámbito de la dependencia. En este Consejo, Alicia García expresó el compromiso de la Junta de convocar de forma inmediata la regulación de los procedimientos para la obtención tanto de la habilitación excepcional como de la habilitación provisional, orientadas a garantizar la estabilidad en el empleo en el sector de la atención a la dependencia.
El Bocyl publica hoy la Orden por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cumpliendo así el compromiso expresado por la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Alicia García, de convocar de forma inmediata esta regulación una vez que fue aprobada en la última reunión, celebrada en Madrid, del Consejo Territorial de Servicios Sociales. En esa reunión del Consejo se decidió la aprobación de dos nuevas vías de habilitación laboral para los profesionales que trabajan en el ámbito de la dependencia, una acreditación provisional y otra excepcional. La Junta de Castilla y León publica hoy una Orden en la que se aprueban estas dos nuevas vías de habilitación laboral.
En primer lugar, se crea una habilitación excepcional, que acredita para trabajar en el ámbito de la dependencia a aquellas personas que demuestren experiencia o formación suficiente, aunque no dispongan de una titulación académica específica. Se crea para las personas cuidadoras, gerocultoras o auxiliares de ayuda a domicilio que, a 31 de diciembre de 2017, acrediten esta experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos doce años en la categoría profesional correspondiente o que, sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en el mismo periodo.
En segundo lugar, con el objetivo de garantizar la estabilidad en el empleo, se crea también una habilitación provisional para aquellas personas que, a 31 de diciembre de 2017, hubieran trabajado con anterioridad a esa fecha y sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional. Estas personas se comprometerán, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a partir de la publicación de este Acuerdo y hasta el 31 diciembre de 2022.
Castilla y León es la Comunidad que, en términos relativos, más empleo tiene vinculado a la dependencia, más de 24.000 personas, por lo que el nuevo proceso de habilitación profesional se hacía necesario para garantizar los servicios que Castilla y León viene ofreciendo en materia de dependencia.
A partir de mañana, los interesados podrán solicitar la habilitación, tanto la excepcional como la provisional, para cada una de las categorías profesionales por separado, en los modelos que se adjuntan como Anexo I y V de esta Orden, adjuntando además todos los requisitos recogidos en ella. Las solicitudes y la documentación que la acompañan podrán presentarse de forma electrónica o presencialmente, tanto en los registros de las gerencias territoriales correspondientes como en cualquier otro registro oficialmente autorizado.
Tanto en la habilitación excepcional como en la provisional, una vez obtenida la habilitación en las diferentes categorías, tendrá validez en todo el territorio del Estado hasta el 31 de diciembre de 2022. Por lo que respecta a la habilitación provisional, los departamentos de las administraciones autonómicas competentes identificarán nominalmente y por categoría profesional a las que personas que la hubiesen solicitado y remitirán al IMSERSO esa relación, con el objeto de coordinar y promover ante las administraciones competentes las actuaciones necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de aquellos trabajadores que no dispongan de ellos.